MODIFICA EL DECRETO N° 121, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL "APORTE INSTITUCIONAL UNIVERSIDADES ESTATALES LEY N° 21.094"
Núm. 51.- Santiago, 21 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6° y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; y en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094".
Que la glosa 08 del Programa 02, antes mencionado, indica que estos recursos se entregarán a las universidades estatales de conformidad con el decreto N° 121, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 50% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2020 por este concepto.
Que, el citado decreto 121, de 2019, bajo el Título II "Mejoramiento de la Calidad", establece en su artículo 5° que los fondos que la Ley de Presupuestos del Sector Público disponga en la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094" para las universidades del Estado cuya acreditación institucional, de acuerdo con la ley N° 20.129, sea de tres años o menos, se distribuirán en partes iguales.
Que, por su parte, el párrafo segundo de la glosa 08 correspondiente a las asignaciones presupuestarias consignadas en el primer considerando establece que ésta incluye $2.633.049 miles para financiar programas del Ministerio de Educación destinados al fortalecimiento de las universidades del Estado que cuentan con tres años o menos de acreditación institucional al 30 de septiembre de 2020, bajo las condiciones que se establezcan en los respectivos convenios.
Que, a su tiempo, la ley N° 21.094 regula, en su artículo 33, los planes de tutoría. Estableciendo que, para el caso de que una universidad del Estado pierda su acreditación institucional u obtenga una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra universidad del Estado para que se desempeñe como institución tutora, la que presentará al Ministerio de Educación un plan de tutoría, el que tendrá carácter vinculante para ambas instituciones de educación superior, y cuyas medidas serán financiadas con cargo a los recursos establecidos para la universidad tutorada en su respectivo Aporte Institucional Universidades Estatales. Dicho plan debe comprender el fortalecimiento integral de las actividades de la universidad tutorada, con especial énfasis en aquellas materias que fueron objeto de observaciones por parte de la Comisión Nacional de Acreditación.
Que, en virtud de todo lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N° 21.094" en los términos antes expresados, es menester modificar su reglamento, contenido en el decreto N° 121, de 2019, del Ministerio de Educación, con el objeto de adecuarlo a la necesidad de abarcar los planes de tutoría, en los términos antes expresados;
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto N° 121, de 2019, del Ministerio de Educación, del modo como a continuación se indica:
1. En el Artículo 5°:
1.1 En el primer inciso, antes del punto aparte, agrégase, a continuación de la frase "se distribuirán en partes iguales", la expresión "entre los proyectos de fortalecimiento institucional que se presenten".
1.2 Intercálase, entre los incisos primero y segundo, el que pasará a ser el cuarto, los siguientes incisos, que pasarán a ser el segundo y el tercero, respectivamente:
"Las universidades del Estado que presenten un plan de tutoría respecto de otra universidad estatal, en los términos del artículo 33 de la ley 21.094, deberán elaborar el proyecto de manera conjunta con aquella institución que será su tutorada, debiendo, el convenio celebrado al efecto, ser suscrito por ambas instituciones y el Ministerio de Educación.
El proyecto señalado en el inciso anterior podrá considerar que hasta un 30% de los recursos sean transferidos a la universidad tutora, con la finalidad de que ésta pueda financiar directamente las actividades que sean necesarias para cumplir las labores comprometidas. El porcentaje de los recursos para la universidad tutora deberá definirse de mutuo acuerdo, con el límite indicado, y se reflejará tanto en el contenido del proyecto como en el del convenio. Estos recursos serán transferidos a cada una de las universidades, según los términos y condiciones establecidas en el convenio que celebren con el Ministerio de Educación.".
2. En el Artículo 7°:
2.1 En el literal e) reemplazar la expresión "la Universidad" por "cada Universidad".
Artículo segundo: En todo lo no modificado continúa vigente el decreto N° 121, de 2019, del Ministerio de Educación.
Tómese razón, anótese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.