Artículo primero: Modifícase el decreto N° 121, de 2019, del Ministerio de Educación, del modo como a continuación se indica:
     
    1. En el Artículo 5°:
     
    1.1 En el primer inciso, antes del punto aparte, agrégase, a continuación de la frase "se distribuirán en partes iguales", la expresión "entre los proyectos de fortalecimiento institucional que se  presenten".
    1.2 Intercálase, entre los incisos primero y segundo, el que pasará a ser el cuarto, los siguientes incisos, que pasarán a ser el segundo y el tercero, respectivamente:
     
    "Las universidades del Estado que presenten un plan de tutoría respecto de otra universidad estatal, en los términos del artículo 33 de la ley 21.094, deberán elaborar el proyecto de manera conjunta con aquella institución que será su tutorada, debiendo, el convenio celebrado al efecto, ser suscrito por ambas instituciones y el Ministerio de Educación.
    El proyecto señalado en el inciso anterior podrá considerar que hasta un 30% de los recursos sean transferidos a la universidad tutora, con la finalidad de que ésta pueda financiar directamente las actividades que sean necesarias para cumplir las labores comprometidas. El porcentaje de los recursos para la universidad tutora deberá definirse de mutuo acuerdo, con el límite indicado, y se reflejará tanto en el contenido del proyecto como en el del convenio. Estos recursos serán transferidos a cada una de las universidades, según los términos y condiciones establecidas en el convenio que celebren con el Ministerio de Educación.".
     
    2. En el Artículo 7°:
     
    2.1 En el literal e) reemplazar la expresión "la Universidad" por "cada Universidad".