RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO PARQUE MARÍA BEHETY
Núm. 648 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que mo difica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece re glamento de la ley Nº 21.202, que modi fica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que da inicio al proceso de decla ración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 201/2021, de 18 de junio de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el artículo 1° de la ley Nº 21.202, establece que dicha ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
2. Que la ley Nº 21.202 establece la procedencia de la declaratoria de Humedal Urbano respecto de aquellos ecosistemas que sean humedales y que se ubiquen, total o parcialmente, al interior del límite urbano.
3. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley nº 21.202, que mo difica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
4. Que la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, que da inicio al proceso de declaración de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales Urbanos que in dica ("Resolución Nº 62"), inició el primer proceso de declaración de Humedales Urbanos de oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal.
5. Que, con la publicación de la resolución Nº 62 en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes contemplado en el artículo 13 del re glamento. Al respecto, cabe señalar que se considera como información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
6. Que mediante memorándum 201/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Parque María Behety, considerado en el listado de 33 humedales contenido en la resolución Nº 62.
7. Que el humedal Parque María Behety, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), es un humedal natural palustre permanente, ubicado en la comuna de Punta Arenas, R egión de Magallanes y de la Antártica Chilena, que posee una superficie aproximada de 4,3 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
8. Que, para efecto de seleccionar los Humedales Urbanos a ser incluidos en el primer proceso de declaración de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró el cumplimiento de, al menos, alguno de los siguientes criterios: i) Que el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) Que el ecosistema constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias; y iii) Que constituyan áreas de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local.
9. Que, según consta en la Ficha Descriptiva, el humedal Parque María Behety fue considerado en el presente proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que constituye hábitat de especies migratorias, como la Bandurria (Theristicus melanopis), clasificada además en Preocupación Menor, el Pato Juarjual (Lophonetta specularioides), el Pato Jergón chico (Anas flavirostris), el Pitotoy chico (Tringa flavipes) y el Queltehue (Vanellus chilensis). Además, este humedal constituye un ecosistema relevante en términos culturales, sociales, turísticos y de provisión de servicios ecosistémicos a nivel local, ya que provee el servicio de regulación hídrica y es un ecosistema que entrega oportunidades de recreación y educación ambiental a la comunidad.
10. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el M inisterio del Medio Ambiente" ("Ficha Técnica"), respecto del humedal Parque María Behety no se recibió antecedente alguno en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
11. Que el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
12. Que, en atención a los criterios señalados y según da cuenta la Ficha Técnica, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal, ajustando la cartografía original, dando lugar a la cartografía oficial, acorde a los criterios de presencia de vegetación hidrófila y de régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica en el área.
13. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Expediente-HU-Maria- Behety.zip. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía oficial del Humedal Urbano Parque María Behety.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Parque María Behety, ubicado en la comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que posee una superficie aproximada de 4,3 hectáreas.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Parque María Behety, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Cartografia-HU_Parque- Maria-Behety.pdf
3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.