ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En Santiago, a 17 de junio de 2021, se reúne el pleno del Tribunal de Propiedad Industrial presidido por el Ministro señor Juan Cristóbal Guzmán Lagos, con la asistencia de los ministros Sra. Pamela Fitch Rossel, Sr. Marco Arellano Quiroz y Sra. Carmen Iglesias Muñoz, quienes constituidos como cuerpo colegiado y con la asistencia de la Sra. Secretaria del Tribunal Sra. Marta Araya Fernández, acuerdan implementar las medidas necesarias para permitir la tramitación digital de los expedientes de su conocimiento.
Vistos y considerando:
1) La necesidad de adaptar los procesos del Tribunal a los cambios tecnológicos y lo indicado por la Excma. Corte Suprema en el Acta 85-2019, de 5 de junio de 2019, que establece el texto refundido del Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la ley Nº 20.886, en lo que resulte pertinente; y,
2) Lo dispuesto por los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 18.585 "Orgánica de Bases de la Administración del Estado", en función de aumentar la eficiencia y eficacia de los procesos que caracterizan la actividad de esta sede Jurisdiccional de Propiedad Industrial.
Se acuerda:
PRIMERO: A contar del día 21 de junio del año 2021 se implementarán nuevos servicios a través del portal de internet del Tribunal (www.tdpi.cl), a los que tendrán acceso los usuarios que se identifiquen por los medios de reconocimiento generales que pone a disposición el Gobierno.
Los nuevos servicios incluyen: expediente digital; buscador de causas; pago en línea; y, servicio de atención de usuarios a través de correo electrónico y soporte telefónico.
SEGUNDO: Expediente digital. La tramitación ante el Tribunal se hará en la plataforma disponible al efecto, en autos virtuales, debiendo ingresarse y tramitarse la documentación por esa vía.
Únicamente en casos excepcionales, graves y urgentes y para el solo efecto de superar el inconveniente, podrá el Tribunal ordenar la creación o continuar la tramitación de un expediente en papel.
Para ingresar a los expedientes digitales los abogados requerirán de inscripción previa bajo el perfil de "abogado". El perfil de abogado permite al usuario presentar escritos o documentación en cualquier causa que se siga ante el Tribunal, así como iniciar nuevos procedimientos. La calidad de abogado será constatada por el Tribunal, a través del registro con que cuenta el Poder Judicial.
TERCERO: Buscador de causas. Un buscador de causas público y de acceso universal, estará disponible para cualquier usuario que cuente con Clave Única del Estado.
El buscador cuenta con categorías y filtros de búsqueda para facilitar el acceso a los expedientes y al conocimiento de su estado de tramitación.
CUARTO: Registro de actuaciones. El expediente digital constituirá un registro oficial de los autos virtuales tramitados ante el Tribunal, conformándose como una carpeta o expediente electrónicos, que registrarán todas las actuaciones de las partes o del Tribunal, conservándolas íntegramente y en orden sucesivo.
QUINTO: Presentación de escritos, documentos y pruebas. El ingreso de escritos se hará por vía electrónica por quienes se hayan registrado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral segundo.
Las presentaciones se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose para estos efectos como firma electrónica simple el perfil creado en el sistema.
El ingreso de los documentos y pruebas se hará de manera virtual en la medida que su naturaleza lo permita y tendrán el valor probatorio que en tanto documento electrónico les pertenezca, sin perjuicio de la obligación del Tribunal de valorar la prueba de la forma prevista en la ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial.
La documentación acompañada por los usuarios podrá contar con firma electrónica privada simple o avanzada o ser suscrita a través de la Clave Única del Estado.
De existir escritos, presentaciones o documentos virtuales de cualquier naturaleza que no sea posible identificar el expediente virtual al que pertenecen, se les dará un número de ingreso y se proveerán bajo esa identificación.
SEXTO: Firma electrónica. Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del Tribunal serán suscritos mediante firma electrónica. Si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiese firmarse electrónicamente, se procederá a firmar por escrito y copia escaneada de la resolución o actuación se incorporará al expediente electrónico, produciendo sus efectos para las partes desde su notificación.
SÉPTIMO: Actas. De las diligencias que se realizan ante el Tribunal, como periciales, inspección personal del Tribunal, audiencias de designación de peritos u otras, de las que sea necesario dejar constancia de su existencia en el expediente electrónico, se levantará un acta electrónica, que será suscrita por quienes tengan firma electrónica o sólo por el Ministro de Fe, respectivo, quien dejará constancia de lo actuado y de la presencia de quienes no pudieron firmar. De existir registros sostenidos en medios electrónicos o de otro tipo que sea necesario conservar, se guardarán físicamente en el tribunal en el soporte que esté disponible dejándose constancia de ello en los autos virtuales respectivos o se agregarán al expediente electrónicamente, si las habilidades del mismo lo permiten, en estos casos será obligatorio el inicio de la fijación con la individualización de la causa, partes presentes, representación que invisten, fecha y correo electrónico para efectos de notificación.
OCTAVO: Indisponibilidad del Sistema. En el evento que la plataforma no esté disponible por cualquier razón o no sea posible acceder al sistema por cual cualquier razón o circunstancia, los solicitantes podrán requerir un certificado de indisponibilidad, al correo electrónico institucional o físicamente en las oficinas del Tribunal.
En aquellos casos en que el sistema no vaya a estar disponible, de manera previsible por el Tribunal, se publicará en el portal de internet un aviso especificando el día, hora y duración de la incidencia
NOVENO: Presentaciones en soporte físico. En el evento de requerirse la incorporación de documentos en soporte físico, deberán seguir siendo presentados en las oficinas del Tribunal, antecedentes que serán escaseados e ingresados digitalmente al sistema, en cuanto sea posible. De no ser posible o que el volumen o tipo de documentación o especie no lo permitan, se conservarán de manera física en el Tribunal dejándose constancia de este hecho en los respetivos autos virtuales.
El tamaño máximo permitido por el sistema de tramitación electrónica será informado en el portal de internet del Tribunal.
De manera excepcional, los usuarios que no estén obligados por estas disposiciones a presentar sus requerimientos al Tribunal por medio de la plataforma, podrán hacerlo al correo electrónico institucional designado en la página del Tribunal. Estas presentaciones serán recibidas en el correo indicado, no obstante, se les agregará en los autos virtuales que les corresponda, en cuanto al Tribunal le sea posible, siendo su fecha de presentación aquella de recepción en el correo institucional.
DÉCIMO: Políticas y Condiciones de Uso. Para hacer uso del sistema será necesaria la aceptación de las políticas y condiciones de uso establecidas en el sistema.
Regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese mediante aviso en el portal de internet del Tribunal.
Se deja constancia que asiste también el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Barcia Lehmann, habiéndose recibido las excusas de la Ministra Suplente Sra. Janett Fuentealba Rollat.
Regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese mediante aviso en el portal de internet del Tribunal.- Juan Cristóbal Guzmán Lagos, Ministro Presidente.- Pamela Fitch Rossel, Ministra.- Marco Arellano Quiroz, Ministro.- Carmen Iglesias Muñoz, Ministra.- Rodrigo Barcia Lehmann, Ministro Suplente.- Marta Araya Fernández, Secretaria Abogada.