1. Reemplázase en el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 659 (V. y U.), de 2021, las expresiones "junio, agosto y octubre" por "julio, septiembre y noviembre".
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 659 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.