LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Santiago, 9 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.149 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La ley N° 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    c) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    d) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    f) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) El ordinario N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) El decreto supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 18 de marzo del 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas.
    i) El decreto supremo N° 34 Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo del 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos extranjeros, prorrogado por el decreto supremo N° 116 del referido Ministerio, con fecha 31 de diciembre de 2020.
    j) El oficio DITEC N° 401 de fecha 9 de abril del 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.
    k) La resolución exenta N° 1.030 de fecha 2 de julio del 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la circular N° 15 de fecha 29 de julio del 2020, que establecen y regulan procedimientos de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, del Programa de Habitabilidad Rural.
    l) El decreto supremo N° 25 de fecha 22 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que extiende la vigencia de los certificados de discapacidad emitidos por las Compin.
    m) La circular DPH-PHR N° 14 de fecha 28 de julio del 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015.
    n) El decreto supremo N° 11 del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de enero del 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos vencidas en los años 2020 o 2021.
    o) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015.
    p) La circular N° 01 de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2021, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    q) El oficio circular N°186 de fecha 19 de abril del 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que refuerza protocolos dictados en contexto de COVID-19 para conocimiento y difusión y que establece medidas excepcionales.
     
    Considerando:
     
    1) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente y, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por COVID-19 que afecta a todo el territorio de Chile.
    2) Los correos electrónicos de fechas 23 y 30 de junio de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 9 9.1
D.O. 30.09.2021
Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda, y Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyas postulaciones se encuentren en el Sistema Rukan en estado aprobado condicional, hasta la fecha de cierre del presente Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial, se realizan dos cierres el primero a efectuarse el día 18 de noviembre y el segundo a efectuarse el día 2 de diciembre, pudiendo participar en este último cierre, aquellos proyectos ingresados a Serviu a la fecha del primer cierre, que no alcanzaron ser calificados.
    2. Podrán participar en el presente Llamado familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural (en adelante también E.G.R.) con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de la postulación. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.
    3. Las familias que participen en el presente Llamado deberán contar con un proyecto desarrollado en estado aprobado condicional, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el DS.10 (V. y U.), de 2015, así como los antecedentes establecidos en la presente resolución, y lo indicado en la circular N°14/2020 citada en el visto m) de la presente resolución.
    4. No podrán presentar postulaciones al presente llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso del postulante al sistema Rukan, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
     
    i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto del 2019 a la fecha, la ejecución de Asistencia Técnica de proyectos de la Tipología Conjunto Habitacional que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2019 y/o 2020, y presenten plazos vencidos.
    iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
     
    Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados. Corresponderá al Serviu informar, a más tardar a la fecha de cierre del presente Llamado, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de las Entidades de Gestión Rural que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en el presente resuelvo, estando, por tanto, inhabilitadas para participar en este Llamado.
    5. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el Sistema Informático Rukan, que no resulten seleccionadas No serán eliminadas del mismo, y los proyectos ingresados de manera física podrán mantenerse aprobados para participar en el próximo llamado a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren en estado observados y no hayan subsanado sus observaciones, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan las observaciones e ingresen su expediente físico en un plazo 90 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias. Los proyectos que se encuentren en estado creación, borrador o enviado, serán eliminados del Sistema Rukan y los proyectos serán devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural, en un plazo no superior a 45 días corridos posterior a la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección.
    6. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo de hasta el 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio. Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de grupos que postulen colectivamente solo a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario" las familias integrantes del grupo podrán acreditar una calificación socioeconómica de hasta 100%.
    7. El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, bajo las condiciones establecidas en los artículos 12, 13, 14 y 15 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015.
    8. En atención a la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule:
     
   
     
    Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Del mismo modo, y debido a los efectos económicos que produce la crisis sanitaria especialmente en los adultos mayores; a los postulantes que tengan 60 o más años de edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2021; y que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015; el que será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Las condiciones establecidas en este resuelvo se entenderán como excepcionales, originadas por la situación de catástrofe establecida por el decreto supremo citado en el visto h) de la presente resolución, y sólo serán aplicables al presente Llamado.
    9. Tratándose de organizaciones comunitarias funcionales o grupos organizados que postulen exclusivamente a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar el ahorro mínimo exigido a cada postulante de conformidad a lo establecido en el resuelvo precedente y en el artículo 12 del DS N°10 (V. y U.), de 2015, calculado el valor de la U.F. al último día hábil del mes anterior al de ingreso del grupo al Sistema Rukan, en una cuenta de ahorro perteneciente a la organización comunitaria, para lo cual deberán presentar una certificación emitida por la entidad captadora que corresponda, en la que conste al menos el número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica de la organización y un mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación. Alternativamente, también podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros exigidos para la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", calculados en U.F. al último día hábil del mes anterior al ingreso del grupo al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado físicamente al Serviu junto con los antecedentes que conforman el proyecto de postulación.
    10. En el caso de familias que colectivamente postulen a Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente y además consideren la postulación a Construcción o Mejoramiento de Equipamiento Comunitario, corresponderá que la totalidad de las familias que integren el proyecto de postulación opten al Equipamiento Comunitario.
    11. Los postulantes al presente Llamado podrán optar hasta un máximo de tres tipologías, y hasta cuatro, si consideran como cuarta tipología el Mejoramiento o Construcción de Equipamiento Comunitario. Tratándose de la postulación a la Construcción de Recintos Complementarios, esta tipología deberá siempre ser postulada en conjunto con proyectos que aborden directamente el déficit de habitabilidad de la vivienda que habita el postulante y su grupo familiar.
    12. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a la Tipología de Proyectos de Ampliación de Vivienda para la construcción de un tercer dormitorio, cuando se acredite que el grupo familiar identificado en el Registro Social de Hogares está integrado al menos por tres personas y, en caso de tratarse de un cuarto dormitorio, cuando esté integrado por al menos cinco personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del grupo postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente de la postulación para la construcción de un tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de postular a cualquiera de las tipologías que permite el Programa deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social, presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación.
    13. Respecto a postulaciones que consideren el subsidio base de Mejoramiento del Entorno Inmediato, a que se refiere el artículo 5, letra a) del D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015, éste no será compatible con el subsidio complementario de Mejoramiento de Terreno. Del mismo modo, los postulantes que opten por la Tipología Entorno Inmediato a la Vivienda no podrán destinar recursos a la construcción de cierros perimetrales, puertas de acceso u obras de similares características, salvo que éstas correspondan a partidas de proyectos que contemplen, además, muros de contención, taludes, gaviones, u obras de infraestructura de similares características, que faciliten la accesibilidad a la vivienda, necesarias en terrenos con pendiente superior al 10%.
    14.Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 9 9.2
D.O. 30.09.2021
En razón de la situación de emergencia sanitaria que se vive en el país, corresponderá al Serviu implementar un procedimiento para el ingreso de las postulaciones, el que podrá ser de manera digital o físico. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá el ingreso físico de los antecedentes que hayan sido aportados en digital, para lo cual el Director Serviu definirá de un plazo contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de Selección de las familias. Serviu podrá implementar un procedimiento de recepción de expedientes físicos de postulación, cuando las condiciones sanitarias así lo permitan.
    15. En complemento a lo establecido en el artículo 65 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015, en el caso de Entidades de Gestión Rural que incumplan el plazo señalado en el resuelvo anterior, y/o los antecedentes físicos ingresados no correspondan a la postulación aprobada, el Serviu deberá solicitar a la respectiva Seremi el inicio del correspondiente procedimiento administrativo y que en éste se disponga la suspensión de la Entidad, como medida precautoria. En estas circunstancias el Serviu deberá orientar a la familia beneficiada en el presente Llamado para la contratación de otro prestador de servicios de asistencia técnica. En caso de no contar con prestador, corresponderá al Serviu asumir esta labor.
    16. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
     
    I. La E.G.R. deberá conformar un expediente de postulación de la o las familias, el que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto.
    II. La E.G.R. deberá digitar la postulación en el Sistema Rukan, dejando ésta en estado Enviado.
    III. La E.G.R. deberá ingresar el proyecto, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos exigidos, que acrediten su cumplimiento. Tratándose de postulaciones en modalidad digital la E.G.R. deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, y la calidad de la imagen debe ser perfectamente legible.
    IV. Al recibir el proyecto el Serviu debe validar que contenga la totalidad de los antecedentes requeridos para la postulación, para acogerlo a revisión (aplicar lista de chequeo).
    V. Los profesionales revisores de Serviu deberán evaluar la documentación, dejando constancia escrita de sus observaciones y/o aprobación (área técnica, jurídica, social, administrativa y de Asistencia Técnica). En caso de formular observaciones, el Serviu deberá registrarlas en el Sistema Rukan, e indicar un plazo para que la E.G.R. subsane las observaciones realizadas.
    VI. El Serviu calificará la postulación en el sistema Rukan (Aprobado Condicional, Observado o Rechazado).
    VII. Una vez publicada la selección en el Diario Oficial, la E.G.R. ingresará al Serviu el proyecto de acuerdo al plazo establecido en el resuelvo 14 (aplicable a postulación en modalidad digital).
    VIII. El Serviu validará el proyecto Físico ingresado (aplicable sólo a postulaciones en modalidad digital).
    IX. Tratándose de proyectos seleccionados en estado aprobado condicional, la E.G.R. ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada en un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente, el plazo indicado podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada del Director Serviu, respecto de las E.G.R. que deban efectuar una licitación para la contratación de obras o de aquellas que acrediten que, por razones atribuibles a las DOM, Minsal u otras instituciones justificado ante Serviu
    X. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días corridos a contar del ingreso del proyecto físico a Serviu.
     
    17. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu lo siguiente:
     
    I. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las Carpetas Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas.
    II. Establecer un calendario para la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
    III. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas Carpetas Digitales o Físicas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de las mismas.
    IV. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta Digital o Física y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan.
    V. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
    VI. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora la que deberá revisar integralmente las postulaciones colectivas con proyecto desarrollado que presenten mayor complejidad y que han sido aprobados previamente por los distintos profesionales revisores; especialmente aquellas que consideren obras que modifiquen las cargas estructurales de la vivienda original y/o consideren ampliaciones, otorgando un acta de aprobación de la postulación.
    VII. Establecer un procedimiento formal para el ingreso de la Carpeta Física por parte de la E.G.R., de los postulantes que hubieren sido seleccionados con expedientes digitales. Y efectuar un control de su revisión.
    VIII. Evaluar los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos proyectos seleccionados.
    IX. Dictar la resolución que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados.
    X. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural respecto de aquellas E.G.R. que no ingresen la documentación correspondiente al proyecto físico, que respalda el proceso de selección, en el tiempo y en la forma establecidos en la presente resolución.
     
    De los requisitos de postulación
     
    18. En complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS N°10 (V. y U.), de 2015, en especial a lo señalado en sus artículos 4, 5, 6, 23, 25, 26, 27 y 34, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar en la postulación lo siguiente:
     
    a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS. N° 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la totalidad de la información solicitada, y ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
    b) Independiente de la tipología y/o clase de proyecto a ejecutar, deberá acompañarse un plano de emplazamiento de la vivienda existente a mejorar y/o ampliar, o del equipamiento comunitario cuando corresponda, incluyendo un levantamiento acotado de los elementos relevantes del terreno, como pendientes, sistema sanitario, punto de conexión eléctrica y de agua potable, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones y entorno de la Vivienda y/o Equipamiento Comunitario, el que deberá estar suscrito por el postulante y el profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
    c) Los postulantes que participen en este llamado estarán exentos de presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el Artículo 23 letra f) del DS. N° 10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
    d) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del DS. N° 10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá efectuar mediante el Formulario N°10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en formato proporcionado por el Serviu.
    e) Tratándose de la tipología Ampliación de la Vivienda Existente para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución N° 3.129 (V. y U.), del 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el artículo 5.7.10, ya referido. Las condiciones para el desarrollo de los proyectos deberán estar claramente estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente, el cual se deberá acompañar en el proyecto de postulación.
    f) Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente Llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2. de la OGUC. De acuerdo al artículo 2.1.17. de la referida Ordenanza General, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, antecedente que será requerido en el proyecto de postulación, cuando corresponda.
    g) Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 U.F., sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee ampliar o construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El recinto complementario no podrá ser considerado como parte de la planta de arquitectura de la vivienda, el cual no podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo cuando se trate de recintos destinados a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditada por alguna Institución Pública.
    h) Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza la vivienda o equipamiento postulado.
    i) Presupuesto general de las obras a ejecutar y de los subsidios solicitados por familia (formularios de postulación N°1 y N°2, proporcionados por Serviu), y presupuesto detallado de cada uno de las tipologías o clases de proyecto que se postulen.
    j) El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo, ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de contención, obras civiles, y plantas de tratamiento, entre otros. No serán exigibles para aquellas obras donde no se afecte las tensiones naturales del terreno, por ejemplo, obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere aumento de la superficie construida o modificaciones de las cargas existentes.
    k) Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), 2015, correspondientes a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el caso de las tipologías de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 U.F., independiente del número de tipologías que considere la postulación, y de hasta 10 U.F. para los proyectos de Equipamiento Comunitario. Respecto al subsidio complementario a que se refiere la letra c) del citado decreto, éste sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se encuentran presentes en la edificación original, y se consideren en el proyecto de Mejoramiento de la Vivienda Existente.
    l) Los proyectos asociados a obras de Eficiencia Energética e Hídrica y Acondicionamiento Térmico de la Vivienda Existente que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética", que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
    m) El expediente correspondiente al programa de Asistencia Técnica desarrollado deberá contener: Listado de profesionales habilitados por área; Actas de entrevista, asambleas y/o talleres; y medios de verificación que correspondan a los servicios prestados.
    n) Documento que acredite los aportes adicionales que contemple el financiamiento del proyecto, en caso de que existiesen.
    o) Tratándose de la modalidad de Autoconstrucción Asistida, no se requerirá de Contrato de Construcción en los términos señalados en el resuelvo 18 de la presente resolución, sino que se deberá presentarse una declaración de autoconstrucción asistida en formato proporcionado por Serviu y un plan de trabajo elaborado por la Entidad de Gestión Rural.
    p) Acreditación que la vivienda a intervenir es objeto del Programa.
    q) El Subsidio Complementario para Regularización de Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del DS N° 10 (V. y U.), 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, y deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya efectuado el análisis técnico correspondiente y la vivienda existente se encuentre en condiciones de ser regularizada. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original y sus intervenciones y/o ampliaciones.
    r) Las postulaciones que consideren Mejoramiento o Construcción de Servicios Básicos deberán acreditar que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación. En ambos casos se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural, con sus respectivas Especificaciones Técnicas; se deberá acreditar, además, memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda.
    s) Para las postulaciones que consideren Mejoramiento de la Vivienda se deberá presentar, además, lo siguiente:
     
    1. Tratándose de Mejoramientos Estructurales:
     
    i. Cambio o reparación de la estructura de techumbre: Permiso de Obras o Ingreso de proyecto a DOM; Plano que integre elementos estructurales (pilares, vigas o muros, etc.) que se demuelen y elementos estructurales que se proyectan (pilares, vigas y muros, etc.); Análisis Estructural; Especificaciones Técnicas y Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones.
    ii. Refuerzo de estructura soportante (radieres, pisos ventilados, entrepisos, fundaciones, entre otras): Plano de planta que identifique superficie a intervenir en los elementos estructurales según corresponda; Análisis Estructural; Especificaciones Técnicas y Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones.
     
    2. Para obras de terminaciones, mantención o mejoramiento de vivienda no estructural: Plano de planta que identifique superficies (muros, cielo, ventanas, puertas, entre otros) a intervenir; Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones; Especificaciones Técnicas; y fichas técnicas de los productos a utilizar.
    3. Para Obras de Mejoramientos de Servicios Sanitarios que no requieren de resolución aprobatoria de la autoridad competente: deberá presentar memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda.
    4. Para obras de Acondicionamiento Térmico: memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda; corte y detalles de solución térmica con cálculo de cumplimiento de normativa; especificaciones y fichas técnicas de productos a utilizar.
    5. Para obras de Eficiencia Energética o Hídrica: Señalar las especificaciones técnicas de los equipos a instalar con los certificados del fabricante respectivo y planta de ubicación. Si se requiere reforzamiento estructural se deberá acreditar, además, plano, cortes, detalles estructurales y memoria de cálculo.
     
    t) Para las postulaciones de la Tipología de Ampliación, se deberá acreditar, además:
     
    1. El Permiso de Obra Menor o acreditación de ingreso de proyecto a la DOM correspondiente.
    2. Certificado de Recepción Final de la vivienda original, o formulario de postulación suscrito por la E.G.R. mediante el cual asume la responsabilidad de efectuar la regularización del inmueble y presentarla como requisito para el pago de las obras.
    3. Informe de Suelo suscrito por profesional competente.
    4. Para ampliaciones de cocina y/o baño se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, en caso de verse afectado el caudal existente en la vivienda a intervenir.
    5. Especificaciones Técnicas.
     
    u) Para la construcción o mejoramiento de los equipamientos comunitarios se deberá presentar:
     
    1. Acreditación de la tenencia del terreno en que se emplazará el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento.
    2. Informe de Suelo o Estudio de Mecánica de Suelo, suscrito por un profesional competente, según corresponda.
    3. Antecedentes técnicos del proyecto a ejecutar, según se trate de mejoramiento o ampliación de un recinto existente, o de la construcción de un nuevo equipamiento, para lo cual se deberá tener en consideración lo requerido en las letras r) y s) del presente resuelvo.
     
    v) El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las obras a desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada.
    w) Presentar Presupuesto de Obras, completo y detallado según cada tipología y clase de proyecto postulado. Tratándose de Presupuestos referidos a subsidios complementarios, estos deberán presentarse separados y debidamente detallados y fundamentados.
    x) Tratándose de la acreditación del Contrato de Construcción, sus garantías y la Carta Gantt, estos podrán ser presentados a Serviu después de la selección del postulante, en un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial de las familias seleccionadas.
     
    Del pago de honorarios y los Servicios de Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos
     
    19. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que consigna la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra la aprobación definitiva del proyecto por parte de Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
     
    Factores de puntaje y selección
     
    20. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del proyecto de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
     
   
     
   
(*) Para optar a este puntaje el proyecto deberá resolver el déficit sanitario de la vivienda y no se otorgará este puntaje para mejoras de terminaciones.
    El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad se asignará a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
    21. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS. N°10 (V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015.
    22. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 751.575 U.F. y su distribución regional, será la siguiente:
     
   
     
    Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región.
    23. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    24. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    25. La resolución que deberá emitir la Seremi respecto de las reclamaciones que sean acogidas una vez concluido el proceso de reclamación, regulado en el artículo 45 del DS N°10 (V. y U.), de 2015, deberá ser emitida con cargo al Programa Habitacional vigente.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda  Urbanismo.