MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 111 EXENTA, DE 25 DE MARZO DE 2021, QUE DISPONE LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS EMPLAZADOS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN Y EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES
     
 
    Núm. 277 exenta.- Iquique, 25 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) Lo establecido en el DS Nº 255/06 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) La circular Nº 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021.
    c) La resolución exenta Nº 282, de fecha 11 de marzo de 2021, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar un llamado a postulación regional en condiciones especiales del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, destinado a atender a condominios sociales y económicos emplazados en suelos salinos y define la cantidad máxima de recursos que se destinará para estos subsidios.
    d) La resolución exenta Nº 111, de fecha 25.03.2021, que dispone llamado regional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del programa de protección del patrimonio familiar en la modalidad regulada por su capítulo segundo, de la atención a condominios de viviendas sociales y económicos emplazados en suelo de condición salina en la Región de Tarapacá.
    e) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397/1976 (V. y U.) y decreto supremo Nº 19, de 02.12.2020, que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá.
    f) Lo dispuesto por la resolución Nº 7 y N° 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2021, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá, se solicita a esta Seremi la necesidad de modificar la resolución de que trata este instrumento, a objeto de permitir la selección de una mayor cantidad de proyectos que han postulado al llamado, adjuntando informe técnico que respalda su petición.
    2. Que, en el informe técnico se indica que, con el propósito de lograr la mayor cantidad de proyectos calificados en el llamado de que trata este instrumento, de modo de optimizar los recursos asignados, se requiere, en síntesis, modificar las siguientes condiciones:
     
    a) El plazo de calificación de los proyectos.
    b) La incrementación del subsidio por unidad, en base a condicionantes particulares de los conjuntos habitacionales postulantes, asociadas al tipo de crecimiento urbano del conjunto de vivienda (extensión), al incorporar obras que por su naturaleza se deban reponer luego de efectuado el proyecto de recambio de redes.
    c) Disponer para la selección y calificación del proyecto la utilización de a lo menos el 90% del monto máximo del llamado.
    d) Eliminación del antecedente "Certificado de factibilidad sanitaria vigente" del anexo 1, toda vez que la obra a ejecutar tiene el carácter de reposición de redes existentes, por lo que el antecedente requerido no resulta necesario para la evaluación de las obras.
     
    3. Que, para facilitar el ingreso, evaluación y ejecución de los proyectos habitacionales a postular en la selección del llamado de que trata la resolución exenta señalada en el visto d) precedente, se hace necesario su modificación, no obstante solamente es posible acceder a la solicitud señalada en las letras a) y d) del considerando anterior, toda vez que, para aprobar los otros requerimientos, se hace necesario solicitar, previamente, la modificación del acto administrativo señalado en el visto c), del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que estableció las condiciones del llamado de que trata este instrumento.
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase la fecha de entrega de la carta de la programación establecida en la tabla 1 del Resuelvo 5 de la resolución exenta Nº 111, de esta Seremi, de 2021, en el siguiente sentido:
     
    Tabla 1
     
   
     
    2.- Modifíquese el Anexo 1 en el sentido de eliminar la letra c) del numeral 1 "Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos" correspondiente al Certificado de factibilidad sanitaria vigente.
    3.- En lo no modificado rija la resolución exenta Nº 111, de fecha 25 de marzo de 2021, de esta Seremi.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Prieto Rojas, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.