MODIFICA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.573 exenta.- Santiago, 18 de junio de 2021.
Vistos:
La Ley Nº18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y sus modificaciones posteriores, que "Establece en Vías de la ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; oficio Nº 11.900, de 26 de mayo de 2021, del Director del Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM); resolución exenta Nº 661, de 22 de abril de 2021, de Dirección Regional de Vialidad RM del Ministerio de Obras Públicas; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante oficio Nº 11.900, de 26 de mayo de 2021, citado en el Visto, se informa que, dentro del plan de priorización del transporte público de Santiago, se necesita mejorar la calidad de viaje de los usuarios, para lo cual se están implementando nuevas pistas solo bus, entre las cuales se ha seleccionado el eje de Padre Hurtado en la comuna de Estación Central, en el tramo y sentido que se indica. Por lo anterior, se requiere la modificación de la resolución exenta Nº 462, de 2007, también citada en Vistos, a fin de incluir esta nueva pista solo bus.
2.- Que, cabe hacer presente que mediante resolución exenta Nº 661, de 22 de abril de 2021, de la Dirección Regional de Vialidad RM, se autorizó el proyecto de demarcación de la citada pista solo bus en la faja fiscal, toda vez que se trata de una vía que es de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, conforme sus competencias.
3.- Que, según ficha de justificación técnica, adjunta al referido oficio Nº 11.900, de 2021, del Directorio de Transporte Público Metropolitano, la pista solo bus operará de modo permanente en una extensión de 0,7 kms., en sentido norte-sur y el criterio de selección de la misma corresponde al de "circulación lenta".
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
5.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del citado DFL N° 1 de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
Resuelvo:
1. Modifícase la tabla contenida en el resuelvo Nº 1.- de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, agregándose al final de la misma la siguiente fila:

2. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Nelson Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.