DISPONE LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚE LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS PARA LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE F

    Núm. 2.199 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2021.
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 130, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase F; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, citado en los vistos, en su artículo 12 regula las Licencias de Conductor, y establece que existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clases B y C; y especiales, Clase D, E y F.
    2. Que, en dicho artículo se dispone que la Licencia Clase F, es aquella que habilita para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile, y que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.".
    3. Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, se dictó el decreto supremo Nº 130, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para el otorgamiento del certificado que habilite a solicitar licencias de conductor clase F, publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2006.
    4. Que, teniendo presente los avances en las formas de comunicación y la conveniencia de incorporar las enseñanzas a distancia o e-learning, como una modalidad para impartir los conocimientos teóricos contemplados en los programas de enseñanza que desarrolla la Academia Nacional de Bomberos resulta necesario regular dichas modalidades de enseñanza en los términos que a continuación se detallan.
     
    Resuelvo:

     
    1. Los conocimientos teóricos de los cursos que efectúe la Academia Nacional de Bomberos, en adelante e indistintamente "la Academia" para la obtención del certificado que habilite a solicitar la licencia de conductor especial clase F, podrán ser impartidos en la modalidad e-learning, cumpliendo con los siguientes requisitos:
     
    a) Se entenderá por e-learning o aprendizaje electrónico, una modalidad formativa de enseñanza a distancia, a través de internet, que permite al cuerpo docente y postulantes de la Academia desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje a través de las herramientas disponibles en medios telemáticos y en la que los postulantes pueden estar geográficamente dispersos. Esta modalidad formativa se puede implementar mediante una comunicación Sincrónica o Asincrónica entre el cuerpo docente y los postulantes.
    b) Se entenderá por modalidad Sincrónica, aquella modalidad que permita un proceso de enseñanza y aprendizaje de los postulantes mediante un aula virtual dentro de una plataforma tecnológica, donde los postulantes y cuerpo docente están simultáneamente conectados para interactuar en tiempo real y con acceso a mensajería instantánea. La clase debe ser grabada en la plataforma a utilizar por la Academia, para que pueda ser revisada en forma posterior por los participantes. Asimismo, la Academia deberá poner a disposición, a lo menos, el material complementario obligatorio a los contenidos entregados en la clase virtual para cada módulo que conforme un curso.
    Los contenidos asociados a cada uno de los módulos de los cursos deberán ser abordados con un 80% en el aula virtual y un 20% con el material complementario obligatorio.
    c) Se entenderá por modalidad Asincrónica aquella que permite un proceso de enseñanza y aprendizaje donde los postulantes desde cualquier espacio temporal y geográfico pueden acceder a los contenidos de un curso mediante una plataforma tecnológica de gestión de aprendizaje, otorgándoles a éstos flexibilidad y una autonomía en el proceso de aprendizaje y permitiendo centralizar la interacción entre cuerpo docente y postulantes, mediante tareas tales como análisis de casos, resolución de problemas, entre otras; actividades que permitan la interacción del participante con la plataforma (cuestionarios, foros, entre otros); herramientas didácticas distintas que serán utilizadas para trabajar los diferentes contenidos de cada aprendizaje esperado (presentaciones, tutoriales, videos interactivos, entre otros).
    d) El curso tanto en modalidad sincrónica como asincrónica debe estar diseñado para que pueda ser accesible desde cualquier dispositivo, computador de escritorio, computador personal, teléfono y tablet.
    e) Las distribuciones de las horas por módulo de cada curso deberán coincidir con las horas asignadas en el artículo primero, numeral 4, letra a) del decreto supremo Nº 130, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, para las clases teóricas.
     
    En la ejecución de la modalidad e-learning se podrá contar con las siguientes herramientas:
     
    a) Herramientas de comunicación y colaboración que permitan la interacción entre el cuerpo docente y los postulantes durante el desarrollo del curso, tales como:
     
    a. Chat, correo electrónico u otro similar.
    b. Mesa de ayuda, para que los postulantes realicen consultas pedagógicas o técnicas y el cuerpo docente pueda resolverlas.
     
    b) Herramientas de acompañamiento, seguimiento, y evaluación y finalización que permitan al cuerpo docente acompañar el desempeño de los postulantes en un curso dentro de la plataforma mediante:
     
    a. Sistema de Evaluación que permita al cuerpo docente monitorear el aprendizaje de los postulantes mediante cuestionarios, test, lecciones, exámenes, envío de tareas, entre otros.
    b. Agenda o calendarización de actividades, para dar a conocer los hitos necesarios y los tiempos mínimos o recomendados para las distintas actividades contempladas en los mismos.

    c) Las herramientas de administración y gestión corresponderán a un panel de control de la plataforma que permitirá otorgar permisos de usuario, dar o denegar acceso a cursos, asignar perfiles, definir el proceso de inscripción y finalización de un curso, entre otros.
    d) Gestión de accesos, que permita crear accesos internos a la plataforma para diferentes perfiles de usuarios (postulantes, cuerpo docente, y administradores).
     
    La Academia deberá, tanto para la modalidad sincrónica como asincrónica, facilitar manuales de navegación para los perfiles de Postulante de la plataforma tecnológica.
     
    2. La presente resolución entrará en vigencia desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.