DECLARA COMO DIA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA RADIODIFUSION SONORA, EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO Núm. 259.- Santiago, 16 de Septiembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el número 8° del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y lo prevenido en el artículo 10° de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; y
    Considerando: Lo informado por el señor Subsecretario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por Ord. N° 470-3 de 11 de Mayo de 1990 y, teniendo presente que tradicionalmente los trabajadores de la radiodifusión sonora vienen celebrando todos los 21 de Septiembre como su día aniversario, el Supremo Gobierno adhiriendo a esta iniciativa y como una manera de consagrar su reconocimiento, como asimismo, la importancia de este medio de comunicación.
    Decreto:

    Artículo Unico.- Declárase como día nacional del trabajador de la radiodifusión sonora, el 21 de Septiembre de cada año.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.