ESTABLECE TERCER PLAN "PASO A PASO"

    Núm. 644 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2021.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 188 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 34 mil personas fallecidas, contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nº 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.". Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. Así, a través de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio dispuso el plan "Paso a Paso", el cual estableció diversas medidas sanitarias según la situación epidemiológica del país. El plan "Paso a Paso" fue actualizado mediante la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, el desarrollo de la pandemia es dinámico, requiriendo la actualización permanente de las medidas sanitarias. Esto adquiere vital importancia, considerando que la pandemia de COVID-19 no está controlada a nivel mundial, en atención a las diversas variantes o cepas que se han ido desarrollando, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile.
    16. Que, no obstante lo anterior, cerca de 13 millones de personas se han vacunado en nuestro país con al menos una dosis de la vacuna contra el SARS-CoV-2.
    17. Que, el día sábado 19 de junio de 2021 se realizó la "Jornada de Escucha Ciudadana Plan Paso a Paso", que tuvo múltiples puntos de vista y experiencias sobre el referido plan. Dicha instancia congregó a más de 175 personas pertenecientes a alrededor de 140 organizaciones, entre expertos de salud, representantes de la sociedad civil, dirigentes gremiales y autoridades de Gobierno. En la jornada se constituyeron 15 mesas de trabajo y 3 plenarios donde se compartieron los principales aprendizajes y reflexiones que ha dejado para nuestro país la pandemia de COVID-19. Esta jornada se repitió con la misma metodología el día miércoles 30 de junio, con 150 actores y representantes de gremios del sector educacional con el propósito de entender las inquietudes ciudadanas respecto a la situación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el ámbito escolar.
    18. Que, en razón a los antecedentes señalados, se hace necesario actualizar, nuevamente, el plan "Paso a Paso" para que dé cuenta de las necesidades sanitarias que la cambiante situación epidemiológica plantea en nuestro país.
    19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

    Resuelvo:

    CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES


    I. Cordones sanitarios, aduanas sanitarias, aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas

    1. Sobre el establecimiento de los Pasos, aduanas sanitarias y cordones sanitarios. Déjase constancia que, en materia de cordones sanitarios, aduanas sanitarias, y aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas, deberá estarse a lo dispuesto en las resoluciones sobre la materia que han sido dictadas por el Ministro de Salud o aquellas que se dicten en lo sucesivo.
    2. Sobre la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos, aeropuertos y terminales de buses que se encuentren en su región.
    3. De las aduanas sanitarias. Las aduanas sanitarias controlarán los Pasaportes Sanitarios. Será obligatoria la conservación y exhibición a la autoridad competente del Pasaporte Sanitario para las personas que los obtengan, ya sea de forma física o digital.
    Las personas que exhiban su Pasaporte Sanitario podrán desplazarse a través de una aduana sanitaria, incluidas aquellas que se encuentren en carreteras y autopistas del país.
    El Pasaporte Sanitario será necesario para todos los traslados interregionales. No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de una aduana sanitaria cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    Asimismo, en las aduanas sanitarias se verificará el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular, la prohibición de desplazamiento que afecta a aquellas personas que deben cumplir con las cuarentenas o aislamientos que ha dispuesto la autoridad sanitaria.
    4. Sobre la exhibición del Pasaporte Sanitario a funcionarios de medios de transportes. No obstante, las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del Pasaporte Sanitario a los pasajeros de todos los servicios interregionales que hayan sido abordados en recintos donde no esté implementada una aduana sanitaria. No se permitirá abordar al medio de transporte a aquella persona que no cuente con o se niegue a exhibir un Pasaporte Sanitario que lo autorice a viajar, y a acreditar su identidad.

    II. Aislamientos en razón a horarios determinados
   
    5. Aislamiento nocturno. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, según el huso horario correspondiente a la localidad que se trate, salvo aquellas personas que cuenten con salvoconductos individuales o permisos que lo autoricen en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones.
    No obstante, la medida dispuesta en el párrafo anterior podrá ser modificada por resolución de la autoridad sanitaria, considerando la situación epidemiológica particular según la localidad de que se trate.
    6. Prohibición de actividades y reuniones sociales en horario de aislamiento nocturno. Asimismo, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas en el horario señalado en el numeral anterior.

    III. Sobre las medidas sanitarias en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores

    7. Sobre el aislamiento en los ELEAM. Dispóngase la cuarentena de todos los residentes de Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.

    El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Para dichos efectos, se establecerán controles sanitarios para el ingreso y salida del establecimiento.
    8. De las visitas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, todos los residentes de los Establecimientos que se encuentren emplazados en localidades que estén en el Paso 1 o 2, podrán recibir visitantes, en la medida que cuenten con Pase de Movilidad habilitado.
    Los residentes de los Establecimientos que se encuentren emplazados en localidades que estén en los Pasos 3 y 4, podrán recibir visitas.
    Con todo, las visitas deberán respetar siempre los protocolos y la regulación complementaria dictada para tales efectos.
    9. De las salidas. Los residentes de los Establecimientos podrán salir de éstos, de acuerdo a las reglas generales dispuestas en esta resolución.
    10. Del ingreso a los establecimientos. Se permitirá el ingreso de nuevos residentes a los Establecimientos que se encuentren emplazados en localidades que se encuentren en cualquiera de los Pasos de que trata el Capítulo II, siguiendo los protocolos y la regulación complementaria que se dicte para tales efectos.
    11. Regulación complementaria. Para la aplicación de lo dispuesto en este acápite deberán observarse los protocolos, resoluciones y circulares que dicte al efecto la autoridad sanitaria, así como las normas particulares de cada uno de los Pasos en los que se encuentre la localidad donde se emplaza el Establecimiento.

    IV. Sobre las medidas sanitarias en los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores

    12. Medidas en establecimientos dependientes del Sename. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
    Sin perjuicio de lo anterior, independiente del Paso en que se encuentre la comuna en que se emplaza el establecimiento, todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición del niño, niña o adolescente, o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al Paso aplicable.

    V. Sobre las cuarentenas y aislamientos en razón de circunstancias epidemiológicas

    13. Definición de caso confirmado. Se entenderá que una persona está diagnosticada o es un caso confirmado con COVID-19 cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:

    a. La persona cuenta con un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test RT-PCR.
    b. La persona se encuentra en la hipótesis definida como caso sospechoso -según lo dispuesto en el numeral 18 de la presente resolución- y presenta un resultado positivo en una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.

    14. Aislamiento de personas contagiadas. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID-19, según lo dispuesto en el numeral anterior, deben cumplir un aislamiento de acuerdo a los siguientes criterios:

    a. Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por Resolución 981 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 29.09.2021
10 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
    b. Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 10 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.
   
    Con todo,Resolución 683 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 28.07.2021
la autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente, o a la situación epidemiológica particular.

    15. Aislamiento de personas que se han realizado un test RT-PCR cuyo resultado está pendiente. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test RT-PCR para determinar la presencia de COVID-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos COVID-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien dicha autoridad haya delegado o autorizado.
    Se entenderá como búsqueda activa de casos COVID-19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria u otra institución mandatada por ella, realiza un test RT-PCR o test de antígeno que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, independiente de la sospecha clínica de la persona.
    16. Definición de contacto estrecho. Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y Resolución 981 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 29.09.2021
10 días después del inicio de síntomas del enfermo.
    En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del test RT-PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y durante los 10 días siguientes a dicha toma de muestra.
    En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:

    a. Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin el correcto uso de mascarilla.
    b. Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, recintos de trabajo, reuniones, colegios, entre otros, sin el correcto uso de mascarilla.
    c. Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a un hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, ELEAM, hoteles, residencias, viviendas colectivas y recintos de trabajo entre otros.
    d. Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin el correcto uso de mascarilla.
    e. Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin mascarilla de tipo quirúrgico y, si se realiza un procedimiento generador de aerosoles, sin respirador N95 o equivalente, ni antiparras.
   
    El cumplimiento de las circunstancias indicadas precedentemente podrá ser objeto de una investigación epidemiológica de la autoridad sanitaria, en virtud de la cual se podrá considerar a una persona como contacto estrecho, aun cuando no se haya cumplido a cabalidad con las circunstancias indicadas anteriormente.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 90 días después de haber sido un caso confirmado de COVID-19.
    17. Aislamiento Resolución 981 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 29.09.2021
de personas en razón de experimentar un contacto estrecho. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19 deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días, si la persona cuenta con un esquema completo de vacunación -y han transcurrido 14 días-, o 10 días, si la persona cuenta con esquema incompleto, no han transcurrido 14 días desde la vacunación completa o no cuenta con vacunación contra el COVID-19, desde la fecha del último contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración a las condiciones epidemiológicas particulares.
    18. Definición de caso sospechoso. Para efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:

    a. aquella persona que presenta un cuadro agudo de enfermedad que presente al menos un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales, de los que trata el numeral 22, o bien,
    b. aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.

    Toda persona que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas precedentemente deberá proceder a realizar un test RT-PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
    19. Caso sospechoso de reinfección. Si una persona presenta un resultado positivo para Test RT-PCR para SARS-CoV-2 desde 90 días después de haber sido caracterizada como un caso confirmado, se considerará como caso sospechoso de reinfección, y se tratará como caso confirmado para todos sus fines.
    20. Definición de caso probable. Se entenderá por caso probable cualquiera de las siguientes hipótesis:

    a. Caso probable por resultado de laboratorio: aquella persona que se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    i. La persona cumple con la definición de caso sospechoso conforme al numeral 18 de la presente resolución, en el cual el resultado del Test RT-PCR para SARS-CoV-2 es indeterminado.
    ii. Persona asintomática o con un síntoma no cardinal, conforme a lo establecido en el numeral 22 de la presente resolución, que tiene resultado positivo para una prueba de detección rápida de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud u otro establecimiento mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
   
    b. Caso probable por nexo epidemiológico: aquella persona que cumple los requisitos señalados a continuación:

    i. ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19, según lo dispuesto en el numeral 16 de esta resolución, y
    ii. desarrolla alguno de los síntomas cardinales o al menos dos de los síntomas no cardinales, conforme a lo establecido en el numeral 22 de esta resolución, dentro de los primeros 14 días posteriores al contacto.
   
    Si por cualquier motivo, un caso probable por nexo epidemiológico se realiza un test RT-PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y este resulta positivo, deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 14 de esta resolución. Por el contrario, si el resultado es negativo o indeterminado, se seguirá considerando caso probable y deberá mantener aislamiento hasta completar los Resolución 981 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 29.09.2021
10 días desde la fecha de inicio de síntomas.
    c. Caso probable por imágenes: caso sospechoso conforme al numeral 18 de la presente resolución, con resultado de test RT-PCR para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de COVID-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
    d. Caso probable fallecido: persona fallecida que en ausencia de un resultado confirmatorio por un Test RT-PCR, su certificado médico de defunción establece como causa básica de muerte o factor desencadenante la infección por SARS-CoV-2.

    21. Aislamiento de los casos probables. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento según lo dispuesto en el numeral 14 de esta resolución, según corresponda.
    22. Síntomas de COVID-19. Para efectos de esta resolución, son síntomas de COVID-19 los siguientes:

    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
    b. Tos.
    c. Disnea o dificultad respiratoria.
    d. Congestión nasal.
    e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
    f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    g. Mialgias o dolores musculares.
    h. Debilidad general o fatiga.
    i. Dolor torácico.
    j. Calofríos.
    k. Cefalea o dolor de cabeza.
    l. Diarrea.
    m. Anorexia o náuseas o vómitos.
    n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.

    Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes. Los demás se consideran síntomas no cardinales.
    23. Sobre el cumplimiento de medidas sanitarias por las personas que ingresan al país. Las personas que ingresen al país desde el extranjero deberán cumplir con las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud.



    VI. Medidas de protección para la población penitenciaria
   
    24. De la población penitenciaria. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penitenciaria.

    VII. Uso de mascarillas

    25. Uso de mascarillas en medios de transporte. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
    Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objeto de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en este acápite, en caso que el viaje en el medio de transporte público o sujeto a pago dure más de dos horas, la mascarilla a usar debe ser quirúrgica o de tres pliegues.
    26. Uso de mascarillas en espacios cerrados. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que allí se realice.
    27. Uso de mascarillas en espacios públicos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en espacios públicos.
    28. Uso de mascarillas en lugares de trabajos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas en todos los lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados.
    29. Excepciones. Exceptúase de lo dispuesto en los numerales anteriores de este acápite:

    a. Aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado.
    b. Aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.
    c. Los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanza los espacios comunes de condominios.
    d. Las personas que se encuentren ejecutando algún tipo de actividad deportiva, mientras realizan dicha actividad, cumpliendo con las medidas de distanciamiento físico establecidas en el acápite XI de este capítulo y considerando las recomendaciones contenidas en la resolución exenta Nº669, del 15 de julio 2020, del Ministerio del Deporte.
    e. Por un máximo de dos horas, a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras.
    f. Aquellas personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona.
    g. Aquellas personas que estén haciendo uso de las zonas para bañarse, mientras se encuentren en su interior.

    30. Definición de mascarilla. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.

    VIII. Medidas de distanciamiento físico

    31. Distanciamiento físico entre personas. Dispóngase que todas las personas deben mantener un distanciamiento físico mínimo de un metro lineal entre sí.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a:

    a. Las personas que residan en una misma residencia o domicilio.
    b. Las personas que se encuentren en un medio de transporte, siempre y cuando dicho distanciamiento no sea posible.
    c. Las personas que, por la naturaleza de las actividades laborales que realizan, no puedan cumplir con esta medida durante el ejercicio de sus labores.
    d. Las personas que realicen actividades que, por su naturaleza, no se puedan realizar con la distancia señalada.
    e. Las personas entre las cuales exista una separación física que impida el contacto directo entre ellas.
    f. Las personas que se encuentren en establecimientos de salud, las que se regirán por las normativas particulares de éstos.

    32. De los establecimientos de salud. Déjase constancia que las restricciones de aforo dispuestas para los lugares que atienden público, según se indica en el Capítulo II de esta resolución, no se aplican a los establecimientos asistenciales de salud, los que se rigen por sus normas particulares.

    32 bis. De la atención presencial preferente en los lugaresResolución 711 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 07.08.2021
que indica. En aquellos lugares donde se realicen pagos en dinero en efectivo al público general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, con las modificaciones que a continuación se señalan:
     
    a) Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad y embarazadas, tendrá derecho a ser atendida preferentemente.
    b) Para el cálculo de los aforos, no se tendrá en consideración a las personas de las que trata el literal anterior. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar los contagios.

    33. De la infraestructura para el transporte. Déjase constancia que las restricciones de aforo dispuestas para los lugares que atienden público, según se indica en el Capítulo II de esta resolución, no se aplican a la infraestructura para el transporte, como aeropuertos, aeródromos, estaciones de ferrocarriles y trenes urbanos y terminales de buses, los que se rigen por la regulación complementaria dictada al efecto.
    34. De la demarcación de la distancia. Dispóngase que en aquellos lugares donde, por la naturaleza de los servicios que se prestan, se formen filas, se deberá demarcar la distancia, de un metro lineal, que debe existir entre personas. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local, cumpliendo con lo establecido en el numeral 31. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía pública, esta deberá ser fácilmente removible.


    IX. Medidas de limpieza y desinfección

    35. Higiene de manos. Dispóngase que los lugares que atiendan público deberán asegurar los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos para los usuarios, conforme a la normativa que establezca la autoridad competente.
    36. Limpieza y desinfección de los lugares de trabajo. Dispóngase que en los lugares de trabajo deberán ser limpiados y desinfectados, al menos una vez al día, todos los espacios, superficies y elementos expuestos al flujo de personas, ya sea de trabajadores o clientes.
    37. Limpieza de herramientas de trabajo. Dispóngase que las herramientas y elementos de trabajo deberán ser limpiadas y desinfectadas al menos una vez al día, y cada vez que sean intercambiadas.
    38. Limpieza de espacios cerrados de uso comunitario. Dispóngase que los espacios cerrados de uso comunitario, como comedores, baños, ascensores, entre otros, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día.
    39. Protocolo de Limpieza y Desinfección. Se entenderá por limpieza y desinfección lo indicado en el Protocolo de Limpieza y Desinfección, establecido en virtud del oficio ordinario B1 Nº 2.770, del 15 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que actualiza el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-19", o aquel que lo reemplace.

    X. Información al público

    40. Señalizaciones. Dispóngase que todos los recintos que atiendan público deberán mantener al menos las siguientes señalizaciones disponibles al público:

    a. Mantener en todas las entradas información sobre el aforo máximo permitido, conforme a lo que corresponda al Paso en que se encuentre, según lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución.
    b. Disponer, en el interior del recinto, información que recuerde el distanciamiento físico mínimo que se debe respetar en conformidad con lo establecido en el numeral 31 de la presente resolución.
    c. Mantener en todas las entradas señalética que indique las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.

    XI. Actividades deportivas y otras en estadios

    41. De las actividades, eventos, entrenamientos y competencias deportivas. Podrán realizar actividades, eventos o competencias deportivas aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente de la Subsecretaría del Deporte, mediante resolución que deberá ser comunicada a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior incluye, además, las actividades de entrenamiento o preparación que sean necesarias para la adecuada práctica deportiva.
    De acuerdo a lo dispuesto precedentemente, se podrán autorizar actividades o eventos deportivos cualquiera sea el Paso en la que se encuentre la localidad donde se realicen. Las actividades o eventos deportivos autorizados en virtud de este numeral deberán cumplir con las medidas dispuestas en el correspondiente protocolo, elaborado por el Ministerio del Deporte.
    42. Del fútbol profesional. En el caso del fútbol profesional, se deberá contar con un permiso, otorgado por el Departamento de Estadio Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la utilización del estadio que corresponda. Para estos efectos, deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, en la que se dé cuenta del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas y el máximo de aforo.
    43. Del público. Se permite el público en actividades, eventos, entrenamientos y competencias deportivas y otras actividades que se realicen en estadios, de acuerdo a las reglas generales contenidas en el Capítulo II de esta resolución, así como de la regulación complementaria dispuesta al efecto por el Ministerio del Deporte.

    XII. De las actividades educacionales
   
    44. Del funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media. Se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media en cualquiera de los Pasos de que trata el Capítulo II de esta resolución, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por los Ministerios de Salud y de Educación, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos.
    Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, se encuentren localizados en "Paso 1: Cuarentena" solo podrán funcionar si cuentan con una autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Esta autorización no será requerida si el establecimiento educacional reanudó sus clases presenciales durante el presente año escolar, debiendo regirse en ese caso por lo dispuesto en el inciso anterior.
    Con todo, si el establecimiento se encontraba funcionado por haber estado ubicado en una localidad en Paso 2, 3 o 4, y dicha localidad retrocede, no necesitará de la autorización dispuesta en el numeral anterior.
    45. Del funcionamiento de los establecimientos de educación superior. Los establecimientos de educación superior solo podrán tener clases presenciales cuando se encuentren ubicados en localidades que estén en Paso 2, 3 o 4.
    En caso se encuentre en una localidad en "Paso 2: Transición", solo podrán tener clases presenciales de lunes a viernes.

    XIII. De las medidas relativas al transporte

    46. De la recalada de cruceros. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros.
    47. De la nómina de pasajeros. Dispóngase que los buses de transporte público de pasajeros que presten servicio interurbano e interregional y aeronaves deberán confeccionar y portar una nómina de los pasajeros que transportan. Dicha obligación será exigible en aquellos viajes por tierra cuya duración exceda las 2 horas y en todos los vuelos.
    La nómina de la que trata el párrafo anterior deberá contener los nombres y apellidos de los pasajeros, su número de cédula de identidad o pasaporte y sus números de teléfono de contacto, así como el número de asiento utilizado por cada uno de ellos. Esta nómina estará, en todo caso, afecta a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584, en lo que fuera aplicable.
    Esta nómina deberá ser puesta a disposición de la autoridad sanitaria si ésta así lo requiere.
    El transportista tendrá un plazo máximo de 4 horas a contar desde la solicitud, para poner a disposición de la autoridad sanitaria la nómina de la que trata este numeral. Con todo, en el caso de los buses interurbanos, el transportista tendrá un plazo de 24 horas desde el inicio del viaje para informar a través de la plataforma que para dicho efecto ha dispuesto la autoridad sanitaria, la nómina de pasajeros a que alude este numeral.
    48. De la alimentación. Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de los medios de transporte terrestre.
    Los buses interurbanos deberán detenerse en el camino para dar espacio a la alimentación de sus pasajeros y tripulantes.
    49. De la sanitización. Los medios de transporte deberán sanitizarse periódicamente.
    Los pasajeros que ingresen a buses para realizar viajes interurbanos deberán previamente sanitizarse las manos.
    50. Frazadas y almohadas. Prohíbase que el transportista ponga a disposición de los pasajeros frazadas o almohadas en buses interurbanos o aviones.

    XIV. Medidas administrativas
   
    51. Coordinación público-privada de la red de salud. Dispóngase que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.
    52. De la PCR. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (PCR) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
    53. De los arriendos de inmuebles con fines sanitarios. Fíjase en 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de COVID-19, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    54. De las prestaciones de salud. Fíjase el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en las resoluciones Nº 258 y Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    55. Del arriendo de ventiladores mecánicos. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de ventilador mecánico por día en $56.704 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    56. Del arriendo de monitor. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de monitor de paciente por día en $20.125 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    57. Del arriendo de CPAP y cánulas nasales. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de cascos CPAP y de cánulas nasales de alto flujo según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 505, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud.

    XVI. Disposiciones generales

    58. Del traslado a residencias sanitarias. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:

    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19, o aquella que la reemplace.

    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.

    XVII. Del Pase de Movilidad

    59. Requisitos. Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:

    a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días.
    b) No estar afecto a la medida de cuarentena o aislamiento en virtud de lo dispuesto en los numerales 14, 15 y 17 de esta resolución, o por cualquiera de las causales dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud.
    c) No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior.
   
    Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos el solicitante deberá obtener un comprobante de vacunación contra el SARS-CoV-2, el que está disponible en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//.
    59 bis. DelResolución 714 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 07.08.2021
cumplimiento del esquema de vacunación en el extranjero. Se entenderá que se cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 59 quienes hayan completado su esquema de vacunación en el extranjero, y acrediten dicha situación por medios verificables de forma electrónica.
    La solicitud para validar la vacunación recibida en el extranjero en Chile, deberá realizarse en el portal dispuesto al efecto en el sitio http://mevacuno.gob.cl.
    Son documentos verificables de forma electrónica aquellos que cuenten con firma electrónica avanzada o un código QR que acredite que la información es emitida por un organismo oficial del Estado que se trate.
    El solicitante deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser chileno o extranjero residente de manera regular en Chile.
    b) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades:
     
    i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
    ii) Organización Mundial de la Salud (OMS).
    iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
    iv) Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
     
    c) Adjuntar Pasaporte u otra forma de acreditar que se encontraba en el país donde recibió la vacuna en la fecha indicada por el certificado de vacunación de ese país.
    60. De los efectos. El Pase de Movilidad habilitado eximirá de las restricciones o producirá los efectos que explícitamente se señalen en los actos administrativos dictados por la autoridad sanitaria.
    Los efectos del Pase de Movilidad habilitado serán aplicables a menores de edad que estén en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado.
    60 bis.Resolución 683 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 28.07.2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral anterior, los efectos del Pase de Movilidad de los padres, madres, tutores y curadores no alcanzarán a los menores de edad bajo su cuidado, para efectos de lo dispuesto en el numeral (i) del inciso segundo del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    60 ter. De Resolución 714 EXENTA,
SALUD
N° 1 b.
D.O. 07.08.2021
la Validación Temporal de Vacunación. Quienes hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en el extranjero cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 59 bis, pero no puedan acreditar dicha situación por medios verificables de forma electrónica, en conformidad a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo citado precedentemente, podrán acceder a una Validación Temporal de Vacunación. La Validación Temporal de Vacunación producirá los efectos y deberá cumplir con los requisitos que se señalan a continuación.
    60 quáter. Resolución 714 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 07.08.2021
Para acceder a la Validación Temporal de Vacunación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser chileno o extranjero de manera regular en Chile.
    b) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades:
     
    i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
    ii) Organización Mundial de la Salud (OMS).
    iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
    iv) Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
     
    c) Acompañar los documentos verificables que certifiquen el haber sido vacunado con alguna de las vacunas antedichas en la plataforma web http://mevacuno.gob.cl.
    d) En caso que los documentos señalados en el literal c) anterior no se encuentren en el idioma castellano o inglés, deberá acompañarse una traducción autorizada en alguno de esos idiomas.
    e) Adjuntar Pasaporte u otra forma de acreditar que se encontraba en el país donde recibió la vacuna en la fecha indicada por el documento que acredite la de vacunación de ese país.
     
    La autoridad sanitaria ponderará la solicitud y si los antecedentes son consistentes, mas no verificables de forma electrónica, procederá a la validación temporal de la vacunación recibida en el extranjero.
    Quien detente una Validación Temporal de Vacunación, y acompañe el resultado de un examen realizado en laboratorio autorizado en territorio chileno, que certifique que tiene anticuerpos IgM/IgG positivos contra SARS-CoV-2, realizado al menos 14 días después de haber completado el esquema de vacunación, se entenderá para todos los efectos que cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 59 de la presente resolución.
    60 quinquies. De Resolución 714 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 07.08.2021
los efectos de la Validación Temporal de la Vacunación. La Validación Temporal de la Vacunación solo producirá efectos respecto de la autorización de la que trata el numeral 6 de la resolución Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud.
    61. De la verificación. Para efectos de verificar si un Pase de Movilidad está habilitado, se deberá exhibir a quien corresponda el comprobante de vacunación a que hace referencia el numeral 59 y un documento de identificación.
    62. De la suspensión. La autoridad sanitaria podrá disponer como medida sanitaria, en casos justificados, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Código Sanitario.


    CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"


    I. Disposiciones preliminares

    63. De la estructura del Plan "Paso a Paso". Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 4 Pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.
    Los 4 Pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:

    Paso 1: Cuarentena.
    Paso 2: Transición.
    Paso 3: Preparación.
    Paso 4: Apertura.

    64. Regulación complementaria. Sin perjuicio de las normas dispuestas en esta resolución, deberá observarse la normativa complementaria que se dicte para la regulación de actividades específicas por la autoridad competente.
    65. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    66. Desplazamiento con Pase de Movilidad. Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena" podrán desplazarse solo en su respectiva localidad, sin necesidad de contar con un permiso de desplazamiento al que se refiere el numeral precedente. Asimismo, los menores de edad podrán desplazarse, en su respectiva localidad, en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado.
    Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 2: Transición", podrán desplazarse libremente, incluido sábados, domingos y festivos sin necesidad de permiso de desplazamiento al que se refiere el numeral precedente. Asimismo, los menores de edad podrán desplazarse libremente en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, no podrán desplazarse a comunas que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena".
    67. Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:

    a. Espacio abierto o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.
    b. Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.
    c. Actividades sin interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugar en que se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

    i. Las personas mantienen una ubicación fija durante toda la duración de la actividad.
    ii. Los asistentes mantienen un metro lineal de distancia durante toda la duración de la actividad. iii. No se consumen alimentos.
    iv. El uso de la mascarilla es permanente.

    El lugar de convocatoria de este tipo de actividades no podrá ser una residencia particular.
    Si la infraestructura considera asientos fijos e individuales, se considerará que se cumple con lo dispuesto precedentemente dejando libre un asiento entre dos que puedan ocuparse.
    d. Actividades con interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugar en las que no se cumplen una o más de las condiciones señaladas en el literal anterior.
    El lugar de convocatoria no podrá ser una residencia particular.
    e. Restaurantes y lugares análogos: Es aquel establecimiento que cuenta con un giro comercial cuyo objeto sea el servicio de alimentación al público general, ya sea para llevar, o bien, que los asistentes permanezcan en una ubicación fija durante toda la prestación del servicio.
    f. Superficie útil: es aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muros, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios del recinto en desuso.
    g. Norma estándar de ventilación: Aquella que mantiene un rango menor de 700 ppm de CO2 en el espacio ventilado. Esta norma es exigida para ciertas actividades que se permiten en espacios cerrados que se mencionan en el capítulo II de esta resolución.

    II. Paso 1: Cuarentena

    68. Del Paso 1: Cuarentena. Los habitantes de las localidades que se encuentren en Paso 1 deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales.
    Se permite el desplazamiento en cuarentena, en los términos señalados en el numeral 61 precedente.
    Serán aplicables a las localidades que estén en Cuarentena las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución.
    69. De los desplazamientos con el Pase de Movilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, se permite al titular de un Pase de Movilidad habilitado el desplazamiento en los términos señalados en el párrafo primero del numeral 66 precedente.
    70. De la banda horaria Elige Vivir Sano. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán realizar actividades al aire libre en lugares públicos entre las 05:00 y las 09:00 horas de lunes a viernes y entre las 05:00 y las 10:00 horas los días sábado, domingo y festivos.
    Estas actividades deberán ser de naturaleza individual o con personas de la misma residencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso de este horario no podrán utilizar automóviles o el transporte público para estos efectos.
    Asimismo, quienes no cuenten con un Pase de Movilidad habilitado tampoco podrán realizar, en dicha franja horaria, otras actividades que requieran permisos de desplazamiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 65 de esta resolución, a excepción de que cuenten con el citado permiso.
    71. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena".
    Exceptúanse de la medida de este numeral:

    a. Aquellas personas que, teniendo su residencia habitual en una localidad en cuarentena, no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 14 al 21 de la presente resolución.
    b. Aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta al de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente.

    72. Del traslado a establecimientos de educación escolar parvularia y sala cuna, educación escolar y superior. Autorízase el desplazamiento de estudiantes y hasta un adulto que los acompañe, a sus establecimientos de educación parvularia, sala cuna o escolar, independiente de donde éstos residan o se encuentren.
    En el caso de la educación superior, los estudiantes que residan en comunas que se encuentren en cuarentena podrán trasladarse y asistir a sus respectivas instituciones, en la medida que tengan pase de movilidad habilitado y sus instituciones se encuentren ubicadas en fase 2 o superior.
    73. De las reuniones en residencias particulares. Se prohíben las reuniones en residencias particulares.
    74. De la atención presencial de público. Se prohíbe la atención presencial de público, salvo de aquellas actividades que se mencionen en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 2021, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 10 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a la atención de público.
    Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
    75. De los restaurantes y lugares análogos. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. Estos lugares podrán desarrollar sus actividades entre las 05:00 horas y las 24:00 horas de cada día, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados y ocho personas en espacios abiertos.
    76. De los gimnasios o análogos, y casinos de juego. Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público y casinos de juego.
    77. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Prohíbase la realización o participación en actividades sin interacción entre los asistentes, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo anterior, se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile.
    El aforo máximo no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil. Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas.
    No obstante lo anterior, el aforo en funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil o cultos religiosos no podrá exceder de 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. Con todo, el espacio cerrado deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
    78. De las actividades con interacción entre los asistentes. Prohíbase la realización o participación en actividades con interacción entre los asistentes, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    79. De las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos. Podrán utilizarse las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos todos los días de la semana, siempre que:

    i. El asistente cuente con su Pase de Movilidad habilitado, permiso de desplazamiento o se encuentre en el horario de la franja Elige Vivir Sano, según corresponda.
    ii. Exista un metro de distancia entre las personas.

    80. De los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas. Prohíbanse los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas, a excepción de aquellas que cuenten con un permiso otorgado conforme a lo dispuesto en el numeral 41 de la presente resolución.
    81. De la actividad física y actividades deportivas. Se autoriza la actividad física o actividades deportivas solo en lugares abiertos. Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. Podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares abiertos.
    Para estos efectos las personas deberán contar con un permiso de desplazamiento o el Pase de Movilidad habilitado.
    82. De los Clubes de Adulto Mayor y Centros de Día para adulto mayor. Prohíbase el funcionamiento de todos los Clubes de Adultos Mayores y Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país.
    Prohíbase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.
    III. Paso 2: Transición

    83. Del Paso 2: Transición. Se entenderá que una localidad está en Transición, cuando la autoridad sanitaria haya dispuesto por resolución, la cuarentena de dicha localidad sólo con efecto durante los días sábados, domingos y festivos.
    84. De las medidas aplicables. A las localidades que estén en "Paso 2: Transición" se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se especifican en los numerales siguientes.
    Las autorizaciones de las que trata este acápite son solo aplicables de lunes a viernes hábiles, a menos que se señale lo contrario. Durante los días sábado, domingo y festivos serán aplicables las normas señaladas en el acápite II. Paso 1: Cuarentena de este capítulo, según corresponda.
    85. De los desplazamientos con el Pase de Movilidad. Se permite al titular de un Pase de Movilidad habilitado el desplazamiento durante los días sábado, domingo y festivos, en los términos señalados en el párrafo segundo del numeral 66 precedente.
    86. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 2: Transición".
    Se exceptúan de lo dispuesto en este numeral:

    a. Aquellas personas que, teniendo su residencia habitual en una localidad en "Paso 2: Transición" no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 14, 15, 17 y 21 de la presente resolución.
    b. Aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta a su residencia habitual y cuenten con el permiso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 65 de esta resolución.
    c. Aquellas personas que cuenten con un permiso para dichos efectos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 65 de esta resolución.
    d. Aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, sólo podrán desplazarse a una localidad que se encuentre en Paso 2 o superior. Esta excepción aplica incluso los días sábado, domingo y festivos.

    87. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes. En caso de que en el domicilio vivan 5 o más personas, no podrán recibir visitas.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las reuniones en domicilios particulares podrán tener un máximo de 10 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas de lunes a viernes y fuera del horario de aislamiento nocturno.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    88. De la atención presencial de público. Se permite el funcionamiento de establecimientos que atiendan público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
    89. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:

    a. En lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
   
    Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales.
   
    90. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamiento de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:

    a. En lugares cerrados, sólo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 94.
    d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.

    91. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:

    a. El aforo máximo será de 25 personas en lugares cerrados y de 50 personas en lugares abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 50 personas en lugares cerrados y de 100 personas en lugares abiertos.
    c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores. d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidasResolución 683 EXENTA,
SALUD
N° 1 d. i, ii
D.O. 28.07.2021
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    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público. Con todo, serán aplicables los aforos dispuestos en este numeral.

    Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se permite la realización de cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, los días sábados, domingos y festivos, utilizando el permiso de desplazamiento o Pase de Movilidad habilitado, cuando corresponda.
    Con todo, serán aplicables los aforos máximos dispuestos en este numeral.
   
    92. De las actividades con interacción entre asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:

    a. Todos los asistentes deben tener su Pase de Movilidad habilitado.
    b. El aforo máximo será de 25 personas en lugares cerrados y de 50 personas en lugares abiertos.
    c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    g. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
   
    93. De las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos. Podrán utilizarse las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos todos los días de la semana, siempre que:

    i. El asistente cuente con su Pase de Movilidad habilitado, permiso de desplazamiento o se encuentre en el horario de la franja Elige Vivir Sano, cuando corresponda.
    ii. Exista un metro de distancia entre las personas.

    94. De la actividad física y las actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas, sujeto a las siguientes reglas:

    a. En espacios abiertos, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 10 personas.
    b. En espacios cerrados, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 5 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.

    95. Centros de Día para adulto mayor. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores, sujeto a las siguientes reglas:

    a. Los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. Sólo se permiten actividades individuales.
    c. Debe existir un agendamiento previo.

    96. De los Clubes de Adulto Mayor. Se permite el funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores, sujeto a las siguientes reglas:

    a. El aforo máximo es de 5 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 10 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.


    IV. Paso 3: Preparación

    97. De las medidas. Las localidades que estén en "Paso 3: Preparación", no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    98. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena". Al respecto será aplicable lo dispuesto en el numeral 71.
    99. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 10 personas, incluyendo a sus residentes. En caso de que en el domicilio vivan 10 o más personas, no podrán recibir visitas.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las reuniones en domicilios particulares podrán tener un máximo de 20 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    100. De la atención presencial de público. Se permite el funcionamiento de establecimientos que atiendan público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
    101. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:

    a. En lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.

    102. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamiento de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:

    a. En lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c.Resolución 683 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 28.07.2021
Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 105.
    d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.

    103. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:

    a. El aforo máximo será de 100 personas en lugares cerrados y de 200 personas en lugares abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad, el aforo máximo será de 500 personas en lugares cerrados y de 1000 personas en lugares abiertos.
    c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Una misma actividad en lugar abierto, podrá ser presenciada simultáneamente desde sectores distintos, siempre cuando los asistentes de unos y otros sectores no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas del sector. Para estos efectos cada sector se considerará como una actividad independiente.
    g. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    h. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público. Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas.
   
    104. De las actividades con interacción entre asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:

    a. El aforo máximo será de 25 personas en lugares cerrados y de 100 personas en lugares abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 100 personas en lugares cerrados y de 200 personas en lugares abiertos.
    c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con la norma estándar de ventilación.
    g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.

    105. De la actividad física y las actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas, sujeto a las siguientes reglas:

    a. En espacios abiertos, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 200 personas.
    b. En espacios cerrados, se permite la práctica de actividad física en grupo de hasta un máximo de 25 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 100 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.

    106. De los Centros de Día para adulto mayor. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores , sujeto a las siguientes reglas:

    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. El aforo máximo es de 5 personas en un espacio determinado.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.

    107. De los Clubes de Adulto Mayor. Se permite el funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores, sujeto a las siguientes reglas:
   
    a. El aforo máximo es de 10 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 20 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.


    V. Paso 4: Apertura

    108. De las medidas. Las localidades que estén en Paso 4: Apertura, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    109. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena". Al respecto será aplicable lo dispuesto en el numeral 71.
    110. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 20 personas, incluyendo a sus residentes.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las reuniones en domicilios particulares podrán tener un máximo de 40 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    111. De la atención presencial de público. Se permite el funcionamiento de establecimientos que atiendan público.
    Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público.
    Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
    112. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. SeResolución 740 EXENTA,
SALUD
N° 1, a.
D.O. 14.08.2021
permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes. Sin perjuicio de lo anterior, si la mesa fuese de uso individual, podrá estar separada por un metro lineal respecto de otras mesas en la misma condición.
    b. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir quienes cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.

    113. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamientoResolución 740 EXENTA,
SALUD
N° 1, b.
D.O. 14.08.2021
de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de un metro lineal.
    b. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 116.
    c. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.

    114. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:

    a. El aforo máximo será de 250 personas en lugares cerrados y de 500 personas en lugares abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 1.000 personas en lugares cerrados y de 5.000 personas en lugares abiertos.
    c. En los aforos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Una misma actividad en lugar abierto, podrá ser presenciada simultáneamente desde sectores distintos, siempre cuando los asistentes de unos y otros sectores no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas del sector. Para estos efectos cada sector se considerará como una actividad independiente. Los espacios cerrados deberán cumplir con la norma estándar de ventilación.
    g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 2 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público. Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas.

    115. De las actividades con interacción entre asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:
   
    a. El aforo máximo será de 100 personas en lugares cerrados y de 250 personas en lugares abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 250 personas en lugares cerrados y de 1.000 personas en lugares abiertos.
    c. En los aforos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.

    116. De la actividad física y las actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas, sujeto a las siguientes reglas:

    a. En espacios abiertos, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 250 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 1.000 personas.
    b. En espacios cerrados, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 250 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.

    117. De los Centros de Día para adulto mayor. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores, sujeto a las siguientes reglas:

    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. El aforo máximo es de 10 personas en un espacio determinado, sea este abierto o cerrado.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.

    118. De los Clubes de Adulto Mayor. Se permite el funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores, sujeto a las siguientes reglas:

    a. El aforo máximo es de 20 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen pase de movilidad, el aforo máximo será de 40 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.

    CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

    119. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    120. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    121. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    122. Déjase constancia que la presente resolución reemplaza la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    123. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 644 - 14 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.