CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"
I. Disposiciones preliminares
63. De la estructura del Plan "Paso a Paso". Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 4 Pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.
Los 4 Pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
Paso 1: Cuarentena.
Paso 2: Transición.
Paso 3: Preparación.
Paso 4: Apertura.
64. Regulación complementaria. Sin perjuicio de las normas dispuestas en esta resolución, deberá observarse la normativa complementaria que se dicte para la regulación de actividades específicas por la autoridad competente.
65. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
66. Desplazamiento con Pase de Movilidad. Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena" podrán desplazarse solo en su respectiva localidad, sin necesidad de contar con un permiso de desplazamiento al que se refiere el numeral precedente. Asimismo, los menores de edad podrán desplazarse, en su respectiva localidad, en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado.
Quienes sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado y residan en localidades que se encuentran en "Paso 2: Transición", podrán desplazarse libremente, incluido sábados, domingos y festivos sin necesidad de permiso de desplazamiento al que se refiere el numeral precedente. Asimismo, los menores de edad podrán desplazarse libremente en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, no podrán desplazarse a comunas que se encuentran en "Paso 1: Cuarentena".
67. Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
a. Espacio abierto o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.
b. Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.
c. Actividades sin interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugar en que se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
i. Las personas mantienen una ubicación fija durante toda la duración de la actividad.
ii. Los asistentes mantienen un metro lineal de distancia durante toda la duración de la actividad. iii. No se consumen alimentos.
iv. El uso de la mascarilla es permanente.
El lugar de convocatoria de este tipo de actividades no podrá ser una residencia particular.
Si la infraestructura considera asientos fijos e individuales, se considerará que se cumple con lo dispuesto precedentemente dejando libre un asiento entre dos que puedan ocuparse.
d. Actividades con interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugar en las que no se cumplen una o más de las condiciones señaladas en el literal anterior.
El lugar de convocatoria no podrá ser una residencia particular.
e. Restaurantes y lugares análogos: Es aquel establecimiento que cuenta con un giro comercial cuyo objeto sea el servicio de alimentación al público general, ya sea para llevar, o bien, que los asistentes permanezcan en una ubicación fija durante toda la prestación del servicio.
f. Superficie útil: es aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muros, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios del recinto en desuso.
g. Norma estándar de ventilación: Aquella que mantiene un rango menor de 700 ppm de CO2 en el espacio ventilado. Esta norma es exigida para ciertas actividades que se permiten en espacios cerrados que se mencionan en el capítulo II de esta resolución.
II. Paso 1: Cuarentena
68. Del Paso 1: Cuarentena. Los habitantes de las localidades que se encuentren en Paso 1 deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales.
Se permite el desplazamiento en cuarentena, en los términos señalados en el numeral 61 precedente.
Serán aplicables a las localidades que estén en Cuarentena las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución.
69. De los desplazamientos con el Pase de Movilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, se permite al titular de un Pase de Movilidad habilitado el desplazamiento en los términos señalados en el párrafo primero del numeral 66 precedente.
70. De la banda horaria Elige Vivir Sano. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas cuyas localidades de residencia se encuentren en el "Paso 1: Cuarentena" podrán realizar actividades al aire libre en lugares públicos entre las 05:00 y las 09:00 horas de lunes a viernes y entre las 05:00 y las 10:00 horas los días sábado, domingo y festivos.
Estas actividades deberán ser de naturaleza individual o con personas de la misma residencia.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso de este horario no podrán utilizar automóviles o el transporte público para estos efectos.
Asimismo, quienes no cuenten con un Pase de Movilidad habilitado tampoco podrán realizar, en dicha franja horaria, otras actividades que requieran permisos de desplazamiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 65 de esta resolución, a excepción de que cuenten con el citado permiso.
71. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena".
Exceptúanse de la medida de este numeral:
a. Aquellas personas que, teniendo su residencia habitual en una localidad en cuarentena, no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 14 al 21 de la presente resolución.
b. Aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta al de su residencia habitual y cuentan con el permiso correspondiente.
72. Del traslado a establecimientos de educación escolar parvularia y sala cuna, educación escolar y superior. Autorízase el desplazamiento de estudiantes y hasta un adulto que los acompañe, a sus establecimientos de educación parvularia, sala cuna o escolar, independiente de donde éstos residan o se encuentren.
En el caso de la educación superior, los estudiantes que residan en comunas que se encuentren en cuarentena podrán trasladarse y asistir a sus respectivas instituciones, en la medida que tengan pase de movilidad habilitado y sus instituciones se encuentren ubicadas en fase 2 o superior.
73. De las reuniones en residencias particulares. Se prohíben las reuniones en residencias particulares.
74. De la atención presencial de público. Se prohíbe la atención presencial de público, salvo de aquellas actividades que se mencionen en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 2021, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 10 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada a la atención de público.
Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
75. De los restaurantes y lugares análogos. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. Estos lugares podrán desarrollar sus actividades entre las 05:00 horas y las 24:00 horas de cada día, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados y ocho personas en espacios abiertos.
76. De los gimnasios o análogos, y casinos de juego. Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público y casinos de juego.
77. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Prohíbase la realización o participación en actividades sin interacción entre los asistentes, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile.
El aforo máximo no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil. Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas.
No obstante lo anterior, el aforo en funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil o cultos religiosos no podrá exceder de 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. Con todo, el espacio cerrado deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
78. De las actividades con interacción entre los asistentes. Prohíbase la realización o participación en actividades con interacción entre los asistentes, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
79. De las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos. Podrán utilizarse las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos todos los días de la semana, siempre que:
i. El asistente cuente con su Pase de Movilidad habilitado, permiso de desplazamiento o se encuentre en el horario de la franja Elige Vivir Sano, según corresponda.
ii. Exista un metro de distancia entre las personas.
80. De los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas. Prohíbanse los eventos, actividades, entrenamientos y competencias deportivas, a excepción de aquellas que cuenten con un permiso otorgado conforme a lo dispuesto en el numeral 41 de la presente resolución.
81. De la actividad física y actividades deportivas. Se autoriza la actividad física o actividades deportivas solo en lugares abiertos. Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. Podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares abiertos.
Para estos efectos las personas deberán contar con un permiso de desplazamiento o el Pase de Movilidad habilitado.
82. De los Clubes de Adulto Mayor y Centros de Día para adulto mayor. Prohíbase el funcionamiento de todos los Clubes de Adultos Mayores y Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país.
Prohíbase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.
III. Paso 2: Transición
83. Del Paso 2: Transición. Se entenderá que una localidad está en Transición, cuando la autoridad sanitaria haya dispuesto por resolución, la cuarentena de dicha localidad sólo con efecto durante los días sábados, domingos y festivos.
84. De las medidas aplicables. A las localidades que estén en "Paso 2: Transición" se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se especifican en los numerales siguientes.
Las autorizaciones de las que trata este acápite son solo aplicables de lunes a viernes hábiles, a menos que se señale lo contrario. Durante los días sábado, domingo y festivos serán aplicables las normas señaladas en el acápite II. Paso 1: Cuarentena de este capítulo, según corresponda.
85. De los desplazamientos con el Pase de Movilidad. Se permite al titular de un Pase de Movilidad habilitado el desplazamiento durante los días sábado, domingo y festivos, en los términos señalados en el párrafo segundo del numeral 66 precedente.
86. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales desde y hacia localidades que se encuentren en "Paso 2: Transición".
Se exceptúan de lo dispuesto en este numeral:
a. Aquellas personas que, teniendo su residencia habitual en una localidad en "Paso 2: Transición" no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 14, 15, 17 y 21 de la presente resolución.
b. Aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en una localidad distinta a su residencia habitual y cuenten con el permiso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 65 de esta resolución.
c. Aquellas personas que cuenten con un permiso para dichos efectos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 65 de esta resolución.
d. Aquellas personas que sean titulares de un Pase de Movilidad habilitado. Asimismo, los menores de edad, podrán exceptuarse de lo dispuesto en este numeral en compañía de su padre, madre, tutor o curador, que sea titular de un Pase de Movilidad habilitado. Con todo, sólo podrán desplazarse a una localidad que se encuentre en Paso 2 o superior. Esta excepción aplica incluso los días sábado, domingo y festivos.
87. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes. En caso de que en el domicilio vivan 5 o más personas, no podrán recibir visitas.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las reuniones en domicilios particulares podrán tener un máximo de 10 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas de lunes a viernes y fuera del horario de aislamiento nocturno.
Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
88. De la atención presencial de público. Se permite el funcionamiento de establecimientos que atiendan público.
Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
89. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
a. En lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales.
90. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamiento de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:
a. En lugares cerrados, sólo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 94.
d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
91. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será de 25 personas en lugares cerrados y de 50 personas en lugares abiertos.
b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 50 personas en lugares cerrados y de 100 personas en lugares abiertos.
c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores. d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidasResolución 683 EXENTA,
SALUD
N° 1 d. i, ii
D.O. 28.07.2021.
SALUD
N° 1 d. i, ii
D.O. 28.07.2021.
f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público. Con todo, serán aplicables los aforos dispuestos en este numeral.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se permite la realización de cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, los días sábados, domingos y festivos, utilizando el permiso de desplazamiento o Pase de Movilidad habilitado, cuando corresponda.
Con todo, serán aplicables los aforos máximos dispuestos en este numeral.
92. De las actividades con interacción entre asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:
a. Todos los asistentes deben tener su Pase de Movilidad habilitado.
b. El aforo máximo será de 25 personas en lugares cerrados y de 50 personas en lugares abiertos.
c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
g. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
93. De las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos. Podrán utilizarse las Áreas Silvestres Protegidas y Parques Urbanos todos los días de la semana, siempre que:
i. El asistente cuente con su Pase de Movilidad habilitado, permiso de desplazamiento o se encuentre en el horario de la franja Elige Vivir Sano, cuando corresponda.
ii. Exista un metro de distancia entre las personas.
94. De la actividad física y las actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas, sujeto a las siguientes reglas:
a. En espacios abiertos, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 10 personas.
b. En espacios cerrados, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 5 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
95. Centros de Día para adulto mayor. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores, sujeto a las siguientes reglas:
a. Los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
b. Sólo se permiten actividades individuales.
c. Debe existir un agendamiento previo.
96. De los Clubes de Adulto Mayor. Se permite el funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores, sujeto a las siguientes reglas:
a. El aforo máximo es de 5 personas en total.
b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 10 personas.
c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
IV. Paso 3: Preparación
97. De las medidas. Las localidades que estén en "Paso 3: Preparación", no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
98. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena". Al respecto será aplicable lo dispuesto en el numeral 71.
99. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 10 personas, incluyendo a sus residentes. En caso de que en el domicilio vivan 10 o más personas, no podrán recibir visitas.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las reuniones en domicilios particulares podrán tener un máximo de 20 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
100. De la atención presencial de público. Se permite el funcionamiento de establecimientos que atiendan público.
Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
101. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
a. En lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
102. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamiento de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:
a. En lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
c.Resolución 683 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 28.07.2021 Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 105.
SALUD
N° 1 e.
D.O. 28.07.2021 Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 105.
d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
103. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será de 100 personas en lugares cerrados y de 200 personas en lugares abiertos.
b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad, el aforo máximo será de 500 personas en lugares cerrados y de 1000 personas en lugares abiertos.
c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
f. Una misma actividad en lugar abierto, podrá ser presenciada simultáneamente desde sectores distintos, siempre cuando los asistentes de unos y otros sectores no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas del sector. Para estos efectos cada sector se considerará como una actividad independiente.
g. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
h. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público. Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas.
104. De las actividades con interacción entre asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será de 25 personas en lugares cerrados y de 100 personas en lugares abiertos.
b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 100 personas en lugares cerrados y de 200 personas en lugares abiertos.
c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
f. Los espacios cerrados deberán cumplir con la norma estándar de ventilación.
g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
105. De la actividad física y las actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas, sujeto a las siguientes reglas:
a. En espacios abiertos, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 200 personas.
b. En espacios cerrados, se permite la práctica de actividad física en grupo de hasta un máximo de 25 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 100 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
106. De los Centros de Día para adulto mayor. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores , sujeto a las siguientes reglas:
a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
b. El aforo máximo es de 5 personas en un espacio determinado.
c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
107. De los Clubes de Adulto Mayor. Se permite el funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores, sujeto a las siguientes reglas:
a. El aforo máximo es de 10 personas en total.
b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 20 personas.
c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
V. Paso 4: Apertura
108. De las medidas. Las localidades que estén en Paso 4: Apertura, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
109. Del traslado interregional. Prohíbanse los traslados interregionales hacia localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena". Al respecto será aplicable lo dispuesto en el numeral 71.
110. De los eventos particulares. Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 20 personas, incluyendo a sus residentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las reuniones en domicilios particulares podrán tener un máximo de 40 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
Este tipo de reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
111. De la atención presencial de público. Se permite el funcionamiento de establecimientos que atiendan público.
Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público.
Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
112. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. SeResolución 740 EXENTA,
SALUD
N° 1, a.
D.O. 14.08.2021 permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
SALUD
N° 1, a.
D.O. 14.08.2021 permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
a. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes. Sin perjuicio de lo anterior, si la mesa fuese de uso individual, podrá estar separada por un metro lineal respecto de otras mesas en la misma condición.
b. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir quienes cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
113. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamientoResolución 740 EXENTA,
SALUD
N° 1, b.
D.O. 14.08.2021 de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:
SALUD
N° 1, b.
D.O. 14.08.2021 de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:
a. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de un metro lineal.
b. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 116.
c. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
114. De las actividades sin interacción entre los asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será de 250 personas en lugares cerrados y de 500 personas en lugares abiertos.
b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 1.000 personas en lugares cerrados y de 5.000 personas en lugares abiertos.
c. En los aforos se considerará a los trabajadores.
d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
f. Una misma actividad en lugar abierto, podrá ser presenciada simultáneamente desde sectores distintos, siempre cuando los asistentes de unos y otros sectores no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas del sector. Para estos efectos cada sector se considerará como una actividad independiente. Los espacios cerrados deberán cumplir con la norma estándar de ventilación.
g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 2 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público. Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá haber un mínimo de 5 personas.
115. De las actividades con interacción entre asistentes. Se permite la realización de este tipo de actividades, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será de 100 personas en lugares cerrados y de 250 personas en lugares abiertos.
b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 250 personas en lugares cerrados y de 1.000 personas en lugares abiertos.
c. En los aforos se considerará a los trabajadores.
d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
116. De la actividad física y las actividades deportivas. Se autorizan la actividad física y las actividades deportivas, sujeto a las siguientes reglas:
a. En espacios abiertos, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 250 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 1.000 personas.
b. En espacios cerrados, se permite la práctica de actividad física individual o en grupo de hasta un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 250 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
117. De los Centros de Día para adulto mayor. Se permite el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores, sujeto a las siguientes reglas:
a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
b. El aforo máximo es de 10 personas en un espacio determinado, sea este abierto o cerrado.
c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
118. De los Clubes de Adulto Mayor. Se permite el funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores, sujeto a las siguientes reglas:
a. El aforo máximo es de 20 personas en total.
b. Si todas las personas tienen pase de movilidad, el aforo máximo será de 40 personas.
c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.