MODIFICA DECRETO N° 306, DEL 2018, QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DE NO CONSIDERAR LA ASISTENCIA MEDIA PROMEDIO EN LOS CASOS QUE INDICA
    Núm. 54.- Santiago, 29 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2019; en la Ley N° 21.192, de Presupuesto del sector púbico correspondiente al año 2020; en la Ley N° 21.289, de Presupuesto del sector público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo N° 306, del año 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta los procedimientos para la aplicación de la facultad de no considerar la asistencia media promedio en los casos que contempla la ley N° 21.053; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018, facultó en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Glosa 02, al Ministerio de Educación para que, mediante resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales.
    2° Que, las leyes N°s 21.125 y 21.192, ambas de Presupuestos del sector público, de los años 2019 y 2020, respectivamente, entregaron la misma facultad al Subsecretario de Educación, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Glosa 03.
    3° Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Glosa 03, dispone: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del DFL (Ed.) N° 2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación para que mediante resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales"; agregando a continuación que "Por estas razones los días cuya asistencia no sea considerada no podrá superar los 15 días en el año escolar 2021, pudiendo incrementarse transitoriamente por el año 2021, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.".
    4° Que, en virtud de lo establecido en la segunda parte de la glosa presupuestaria, citada en el punto considerativo anterior, corresponde incorporar una disposición transitoria al decreto supremo N° 306, del año 2018, del Ministerio de Educación, con la finalidad de actualizar la señalada facultad del Subsecretario de Educación, en conformidad a los términos señalados en la glosa presupuestaria.
    5° Que, conforme a lo señalado anteriormente;
     
    Decreto:

     
    "Artículo transitorio.- Durante el año 2021, podrá incrementarse la cantidad de 15 días indicada en el artículo 2° del presente reglamento, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.