FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
    Núm. 71.- Santiago, 20 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N° 1.129, de 2020, del Ministerio de Educación, Autoriza Trato Directo por causal que indica y aprueba contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile para la elaboración de estudio para la planificación de la segunda etapa de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública; en el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos N 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de Estado de excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el tiempo que indican; en los decretos N° 20, N° 68, N° 69, y N° 70, todos de 2021 y del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto N° 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y reemplaza jefes de la Defensa Nacional, según se indica; el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de implementación de la ley N° 21.040"; en el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el Informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018, de 2021, del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, yos
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
    Que, en este contexto normativo se dictó el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;
    Que, el oficio N° E87.050/2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón el decreto singularizado precedentemente, señaló en el pretendido alcance que, "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
    Que, en este contexto, el inciso penúltimo del artículo sexto transitorio de la ley dispone sobre el particular que "El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación";
    Que, por otra parte, es de público conocimiento, que el país se encuentra en una emergencia sanitaria ante el brote de Coronavirus (COVID -19), calificada como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, razón por la que el Presidente de la República declaró, a través de decreto N° 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en todo el territorio de Chile, por un término de noventa (90) días el que ha sido prorrogado sucesivamente, encontrándose vigente la medida hasta el 30 de junio de la presente anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    Que, en lo relativo a la implementación de la ley N° 21.040, organismos especializados han efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a dificultades derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que dificultan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se encuentran el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021. "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; y el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación";
    Que, por su parte el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la ley señaló en el acápite de conclusiones y recomendaciones de su informe de "evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018.", refiriéndose a la instalación los Servicios Locales de Educación Pública que: "(...), se trata de un proceso en el que intervienen diversos actores que deben actuar de forma coordinada, desde la comunidad educativa, los municipios, el Mineduc, Dipres, Servicio Civil, autoridades locales y otros. Dada esta complejidad y con el objetivo de avanzar hacia el fortalecimiento de la educación pública, es fundamental que los procesos de traspaso e instalación se hagan de forma adecuada. Esto implica que la instalación de los nuevos servicios sea comprendida como una política de Estado que sea prioridad país. Así, disponer de los recursos y esfuerzos necesarios para su adecuada instalación en cada una de las etapas del proceso, optimizar los tiempos y plazos necesarios conforme a la complejidad de cada etapa, continuar definiendo y clarificando las responsabilidades y roles que deben cumplir los distintos actores que intervienen en el proceso para la correcta consecución del traspaso e instalación es fundamental para ir mejorando el proceso de implementación de la ley.";
    Que, para los efectos de determinar la entrada en funcionamiento de los próximos cincuenta y nueve Servicios, además de los criterios dispuestos en la resolución exenta N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación, se han adicionado factores de corrección para establecer la presencia y funcionamiento de, a lo menos, un Servicio Local en cada región lo que se encuentra en concordancia con la ley N° 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País y en la búsqueda de que la implementación del Sistema de Educación Pública tenga presencia a lo largo de todo el país;
    Que, en razón de lo anterior, es que se hace necesaria una instalación paulatina de los siguientes cincuenta y nueve Servicios Locales de Educación Pública en un periodo comprendido entre los años 2022 y 2025 mediante la dictación de decretos supremos que indiquen la competencia territorial y la fecha de instalación de estos nuevos Servicios Locales;
    Que, en razón de lo anterior, el Ministerio de Educación, dictó el decreto supremo N° 68, de fecha 20 de mayo de 2021, modificó el referido decreto N° 20, y fijó el calendario de instalación de los primeros seis Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento para el año 2022;
    Que, luego el Ministerio de Educación, dictó el decreto supremo N° 69, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes doce Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento para el año 2023;
    Que, posteriormente el Ministerio de Educación, dictó el decreto supremo N° 70, de fecha 20 de mayo de 2021, fijó el calendario de instalación de los siguientes dieciocho Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento para el año 2024.
    Que, en atención a los procedimientos establecidos en la ley resulta imprescindible establecer la fecha de funcionamiento de los siguientes veintitrés Servicios de Educación Pública correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación que entrarán en funcionamiento para el año 2025:
    Que, no obstante que el artículo 16 de la ley N° 21.040, en su literal j), creó 11 Servicios Locales de Educación para la Región del Biobío, el numeral 4. del artículo 7° del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, determinó que uno de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ranquil, San Nicolás y Treguaco. Al pertenecer dichas comunas a la Región de Ñuble, de conformidad a la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, para estos efectos se referirá a dicho organismo público como Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble;
    Que, conforme a lo señalado anteriormente,
     
    Decreto:


    Artículo primero.- Determínase los veintitrés Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento a partir del año 2025 en la forma que sigue:

 
    "TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Choapa

    Artículo 1°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Choapa (en adelante también "Servicio Local de Choapa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo señalado en el numeral 1. del artículo 3 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
    Artículo 2°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Choapa comprenderá las comunas de Illapel, Canela, Los Vilos y Salamanca, y tendrá su domicilio en la comuna de Illapel.
    Artículo 3°.- El Servicio Local de Choapa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública del Limarí

    Artículo 4°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Limarí (en adelante también "Servicio Local del Limarí") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo señalado en el numeral 3. del artículo 3 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 5°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Limarí comprenderá las comunas de Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, y tendrá su domicilio en la comuna de Ovalle.
     

    Artículo 6°.- El Servicio Local del Limarí iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Quillota

    Artículo 7°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Quillota (en adelante también "Servicio Local de Quillota") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 5. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 8°.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Quillota comprenderá las comunas de Quillota, Calera, Hijuelas, La Cruz y Nogales, y tendrá su domicilio en la comuna de Quillota.
     

    Artículo 9°.- El Servicio Local de Quillota iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco

    Artículo 10°.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco (en adelante también "Servicio Local de Chacabuco") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 4. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 11.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Chacabuco comprenderá las comunas de Colina, Lampa y Tiltil y tendrá su domicilio en la comuna de Colina.
     

    Artículo 12.- El Servicio Local de Chacabuco iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos

    Artículo 13.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos (en adelante también "Servicio Local de Los Viñedos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 12. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 14.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Viñedos comprenderá las comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, y tendrá su domicilio en la comuna de Puente Alto.
     

    Artículo 15.- El Servicio Local de Los Viñedos iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maipo Sur

    Artículo 16.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maipo Sur (en adelante también "Servicio Local de Maipo Sur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 2. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 17.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maipo Sur comprenderá las comunas de Buin y Paine, y tendrá su domicilio en la comuna de Buin.
     

    Artículo 18.- El Servicio Local de Maipo Sur iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO VII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Mapocho

    Artículo 19.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Mapocho (en adelante también "Servicio Local de Mapocho") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 7. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 20.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Mapocho comprenderá las comunas de Huechuraba, Independencia y Recoleta, y tendrá su domicilio en la comuna de Recoleta.
     

    Artículo 21.- El Servicio Local de Mapocho iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO VIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Melipilla

    Artículo 22.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Melipilla (en adelante también "Servicio Local de Melipilla") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 11. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 23.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Melipilla comprenderá las comunas de Melipilla, Alhué, Curacaví, María Pinto y San Pedro, y tendrá su domicilio en la comuna de Melipilla.
     

    Artículo 24.- El Servicio Local de Melipilla iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO IX
    Del Servicio Local de Educación Pública Cardenal Caro

    Artículo 25.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Cardenal Caro (en adelante también "Servicio Local de Cardenal Caro") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 4. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 26.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Cardenal Caro comprenderá las comunas de Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Navidad y Paredones, y tendrá su domicilio en la comuna de Pichilemu.
     

    Artículo 27.- El Servicio Local Cardenal Caro iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO X
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Costa

    Artículo 28.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Costa (en adelante también "Servicio Local de Cachapoal Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 3. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 29.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cachapoal Costa comprenderá las comunas de Las Cabras, Peumo, Pichidegua y San Vicente, y tendrá su domicilio en la comuna de San Vicente.
     

    Artículo 30.- El Servicio Local de Cachapoal Costa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Norte

    Artículo 31.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Norte (en adelante también "Servicio Local de Cachapoal Norte") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 5. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 32.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cachapoal Norte comprenderá las comunas de Rancagua, Codegua, Graneros, Machalí, Mostazal y Olivar, y tendrá su domicilio en la comuna de Rancagua.
     

    Artículo 33.- El Servicio Local de Cachapoal Norte iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Itata

    Artículo 34.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Itata (en adelante también "Servicio Local de Costa Itata") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 4. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 35.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Itata comprenderá las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás y Treguaco, y tendrá su domicilio en la comuna de Quirihue.
     

    Artículo 36.- El Servicio Local de Costa Itata iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XIII
    Del Servicio Local de Educación Pública del Valle Biobío

    Artículo 37.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Valle Biobío (en adelante también "Servicio Local del Valle Biobío") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 7. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 38.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Valle Biobío comprenderá las comunas de Laja, Nacimiento, Negrete y San Rosendo, y tendrá su domicilio en la comuna de Nacimiento.
     

    Artículo 39.- El Servicio Local del Valle Biobío iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO XIV
    Del Servicio Local de Educación Pública Las Caletas

    Artículo 40.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Las Caletas (en adelante también "Servicio Local Las Caletas") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 10. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 41.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Las Caletas comprenderá las comunas de Penco, Talcahuano, Tomé y Hualpén, y tendrá su domicilio en la comuna de Talcahuano.
     

    Artículo 42.- El Servicio Local Las Caletas iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO XV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Arauco Norte

    Artículo 43.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Arauco Norte (en adelante también "Servicio Local de Arauco Norte") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 8. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 44.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Arauco Norte comprenderá las comunas de Lebu, Arauco y Curanilahue, y tendrá su domicilio en la comuna de Lebu.
     

    Artículo 45.- El Servicio Local de Arauco Norte iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO XVI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Arauco Sur

    Artículo 46.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Arauco Sur (en adelante también "Servicio Local de Arauco Sur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 2. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 47.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Arauco Sur comprenderá las comunas de Cañete, Contulmo, Tirúa y Los Álamos, y tendrá su domicilio en la comuna de Cañete.
     

    Artículo 48.- El Servicio Local de Arauco Sur iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XVII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Malleco Costa

    Artículo 49.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Malleco Costa (en adelante también "Servicio Local de Malleco Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía señalado en el numeral 1. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 50.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Malleco Costa comprenderá las comunas de Angol, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén, y tendrá su domicilio en la comuna de Angol.
     

    Artículo 51.- El Servicio Local de Malleco Costa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XVIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Malleco Cordillera

    Artículo 52.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Malleco Cordillera (en adelante también "Servicio Local de Malleco Cordillera") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía señalado en el numeral 2. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 53.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Malleco Cordillera comprenderá las comunas de Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay y Victoria y tendrá su domicilio en la comuna de Victoria.
     

    Artículo 54.- El Servicio Local de Malleco Cordillera iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XIX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cautín Norte

    Artículo 55.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cautín Norte (en adelante también "Servicio Local de Cautín Norte") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía señalado en el numeral 4. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 56.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cautín Norte comprenderá las comunas de Temuco, Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Cholchol, y tendrá su domicilio en la comuna de Temuco.
     

    Artículo 57.- El Servicio Local de Cautín Norte iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO XX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cautín Sur

    Artículo 58.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cautín Sur (en adelante también "Servicio Local de Cautín Sur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de La Araucanía señalado en el numeral 3. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 59.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cautín Sur comprenderá las comunas de Cunco, Curarrehue, Freire, Gorbea, Loncoche, Melipeuco, Padre Las Casas, Pitrufquén, Pucón y Villarrica, y tendrá su domicilio en la comuna de Villarica.
     

    Artículo 60.- Ei Servicio Local de Cautín Sur iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XXI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Ranco

    Artículo 61.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Ranco (en adelante también "Servicio Local de Ranco") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Ríos señalado en el numeral 1. del artículo 13 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 62.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Ranco comprenderá las comunas de La Unión, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno y tendrá su domicilio en la comuna de La Unión.
     

    Artículo 63.- El Servicio Local de Ranco iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XXII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Osorno

    Artículo 64.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Osorno (en adelante también "Servicio Local de Osorno") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 2. del artículo 9 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 65.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Osorno comprenderá las comunas de Osorno, Puerto Octay, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa y San Pablo, y tendrá su domicilio en la comuna de Osorno.
     

    Artículo 66.- El Servicio Local de Osorno iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO XXIII
    Del Servicio Local de Educación Pública Hanga Roa

    Artículo 67.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Hanga Roa (en adelante también "Servicio Local Hanga Roa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 1. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
    Artículo 68.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Hanga Roa comprenderá la comuna de Isla de Pascua y tendrá su domicilio en dicha comuna.
    Artículo 69.- El Servicio Local Hanga Roa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     
    Artículo transitorio.- Durante su primer año de instalación, los Servicios Locales de Educación individualizados en los artículos precedentes podrán tener su domicilio en cualquiera de las comunas correspondientes a su ámbito de competencia territorial.".
    Artículo segundo.- Establézcase, por la Dirección de Educación Pública un procedimiento para que las Comunidades Educativas correspondientes a cada uno de los territorios que abarca cada Servicio Local que por este acto se determina su entrada en funcionamiento, ratifique o modifique la denominación del respectivo Servicio. Dicho procedimiento deberá entregar recomendaciones e instancias participativas para el logro de lo mandatado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 71, de 2021, del Ministerio de Educación
    N° E120712/2021.- Santiago, 9 de julio de 2021.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento de la suma, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública, SLEP, que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente, en relación con el artículo segundo del documento de la suma, que la eventual modificación de la denominación de los referidos SLEP, derivada del procedimiento participativo que ordena implementar esa norma, deberá materializarse a través del correspondiente decreto, en virtud de lo mandatado en los artículos 16, inciso segundo, y quinto transitorio, inciso primero, de la ley N° 21.040, y hasta antes que entre en funcionamiento el pertinente SLEP.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro de Educación
Presente.