RESUELVE LO QUE INDICA
 
    Núm. 2.276 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016, Nº 611, Nº 2.086 y Nº 2.215, de 2017, Nº 2.722, de 2019, y Nº 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nº 3.251 y Nº 3.554, de 2017, Nº 2.419, de 2020, y Nº 1.558 y Nº 1.867, de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; el oficio Nº 15200/2021 MTT, de 2021, de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    2º Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5º del artículo 15 de la Ley Nº 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
    3º Que, el próximo 18 de julio de 2021 se realizarán las elecciones primarias presidenciales, instancia para la cual el Gobierno ha dispuesto, como medida tendiente a promover la participación ciudadana, la gratuidad en los servicios de transporte público prestados por Metro S.A. y por Trenes Metropolitanos S.A. en el servicio de trenes en el tramo Alameda-Nos.
    4º Que, mediante el oficio Nº 15.200/2021 MTT, de 2021, de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales con el fin de disponer durante el día 18 de julio de 2021 la gratuidad en el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, específicamente respecto de la red del Metro de Santiago y en el servicio de trenes en el tramo Alameda-Nos.
    5º Que, el Ministerio de Hacienda, mediante la suscripción del presente acto administrativo, manifiesta su conformidad respecto de la realización de las acciones tendientes a la materialización de la medida en cuestión y de la compensación de los efectos financieros que ella genere en el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 15 de la ley Nº 20.378, ya citado.
    6º Que, en relación con lo expuesto anteriormente, y habiendo realizado los análisis pertinentes, corresponde efectuar una modificación de la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando las categorías "Tarifa Metro Elecciones Primarias 18 de julio de 2021" y "Tarifa Trenes Elecciones Primarias 18 de julio de 2021", lo que permitirá otorgar a la ciudadanía transporte público gratuito en los viajes en toda la red del Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por Trenes Metropolitanos S.A., el día 18 de julio de 2021.
    7º Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 20.378, cualquier modificación de los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda, la que se otorga por este mismo acto.
     
    Resuelvo:

     
    1º Modifícase la estructura tarifaria contenida en la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del resuelvo 1º de la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016, Nº 611, Nº 2.086 y Nº 2.215, de 2017, Nº 2.722, de 2019, y Nº 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nº 3.251 y Nº 3.554, de 2017, Nº 2.419, de 2020, y Nº 1.558 y Nº 1.867, de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando lo siguiente:
     
   
     
    En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas Nº 2.722, de 2019, y Nº 1.196, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2º Instrúyase, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, la implementación de la modificación de estructura tarifaria que por este acto se ordena, para ser aplicada el día 18 de julio del presente año en el Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por Trenes Metropolitanos S.A.
     

    Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.