APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ACUERDO LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 21.218
     
    Núm. 376.- Santiago, 1 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales; en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecúa disposiciones legales que señala; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la Cartera que se indica, actualmente en trámite; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 21.218, establece que anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en su sitio web, la información sobre el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado que dicha ley crea.
    2. Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 21.218, establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que resulte indispensable para dichos efectos. Para lo anterior, dicha Secretaría de Estado deberá previamente enviar al Servicio de Impuestos Internos, una nómina donde se señalen las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado durante uno o más meses del año calendario anterior al de la publicación referida en el considerando anterior.
    3. Que, el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 21.218 dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, deberá establecer la información específica que deberá ser proporcionada tanto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como por el Servicio de Impuestos Internos, además de la forma y oportunidad en que se entregará la información que corresponde por cada uno de dichos organismos.
    4. Que, por todo lo anterior, procede que se dicte el presente reglamento.
     
    Decreto:

     
    Apruébase el "Reglamento que regula la entrega de información recíproca entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo lo mandatado por el artículo 13 de la ley Nº 21.218", cuyo texto es el siguiente:
    Título Primero
    Del envío de la Información
     

    Artículo 1º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, deberá enviar, dentro de los primeros diez días de noviembre de cada año, al Servicio de Impuestos Internos, la nómina con el nombre y Rol Único Tributario de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, durante uno o más meses del año calendario anterior.
     

    Artículo 2º.- El Servicio de Impuestos Internos, una vez que reciba la nómina de las empresas señaladas en el artículo anterior, deberá cruzar la información de las empresas contenidas en dicha nómina con las empresas que hayan declarado ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales en el año calendario anterior, conforme a la información que se encuentre disponible en sus registros administrativos.
    Una vez realizado el cruce de información señalado en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos deberá elaborar una nómina con el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales en el año calendario anterior, cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, durante uno o más meses del mencionado año, según lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social.
     

    Artículo 3º.- La nómina elaborada por el Servicio de Impuestos Internos deberá ser enviada a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dentro de los 20 días hábiles siguientes contados desde la recepción de la nómina indicada en el artículo 1º del presente reglamento.
     

    Artículo 4º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, deberá, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes contados desde la recepción de la nómina por parte del Servicio de Impuestos Internos, efectuar la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 21.218.
     

    Artículo 5º.- La publicación realizada de acuerdo al artículo anterior deberá contener el nombre de las empresas contenidas en la nómina indicada en el artículo 3° del presente reglamento.
     

    Artículo 6º.- La información que debe ser proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad a lo establecido por el presente reglamento, deberá realizarse por medios físicos y/o electrónicos, dándosele el debido resguardo a ésta.
     

    Título Segundo
    Protección de la Información Contenida en las Nóminas
     

    Artículo 7º.- Las personas que en virtud de sus funciones accedan a los datos personales contenidos en las nóminas señaladas en los artículos anteriores, deberán tratar estos datos de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en el artículo 10 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, y en las demás normas aplicables.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.