MODIFICA RESOLUCIÓN N° 305 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 15 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.181 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49;
b) La resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
c) El DS N° 104, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, cuyas prórrogas han sido sancionadas por los DS N° 269, 400 y 646 de 2020 y el DS N° 72 de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y
Considerando:
1. Que dada la situación de pandemia que se vive actualmente en el país, en muchos casos no ha sido posible la conformación de los comités de vivienda constituidos como organizaciones comunitarias, de acuerdo a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 58, de Interior, de 1997.
2. Los correos electrónicos de fechas 5 y 7 de julio de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, en el sentido de reemplazar el inciso quinto del resuelvo 2, por el siguiente:
"Mientras dure el estado de excepción constitucional decretado por DS N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para efectos del presente Llamado, y en relación a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se permitirá la postulación de grupos organizados en que a lo menos la mitad de sus representantes legales postulen junto a éste, así como aquellos que se encuentren tramitando la obtención de su personalidad jurídica."
2. La modificación dispuesta a la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, podrá aplicarse a grupos que hubiesen postulado con anterioridad a su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.