1. Modifícase la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, en el sentido de reemplazar el inciso quinto del resuelvo 2, por el siguiente:
     
    "Mientras dure el estado de excepción constitucional decretado por DS N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para efectos del presente Llamado, y en relación a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se permitirá la postulación de grupos organizados en que a lo menos la mitad de sus representantes legales postulen junto a éste, así como aquellos que se encuentren tramitando la obtención de su personalidad jurídica."
     
    2. La modificación dispuesta a la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, podrá aplicarse a grupos que hubiesen postulado con anterioridad a su fecha de publicación en el Diario Oficial.