INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2021, PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ

    Núm. 1.603 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "PPDA CQP"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución exenta RA Nº 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva cargo del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia.
    2º Que, la letra e) del artículo 46 del PPDA CQP, indica que corresponde a la SMA coordinar el Programa de fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en adelante, "GEC") de contaminación ambiental, con la colaboración del Delegado Presidencial Regional, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, las Municipalidades respectivas, y los órganos de la Administración del Estado competentes.
    3º El inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.
    4º Los oficios ordinarios Nº 1625/2021, 1626/2021, 1627/2021, 1628/2021 y 1629/2021, de fecha 12 de mayo de 2021, todos de la Superintendencia, que solicitan a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de sus respectivas competencias y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de GEC del año 2021.
    5º El oficio ordinario Nº12600/05/598 SMA, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; el oficio ordinario Ord. Nº 867, de fecha 17 de junio de 2021, de la Seremi de Salud Región de Valparaíso; el oficio ordinario Nº 94, de fecha 7 de junio de 2021, de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, y el oficio ordinario Nº 1326, de fecha 17 de mayo de 2021, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, en donde adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2021 para el período de GEC, dentro del PPDA CQP.
    6º En atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente:
     
    Resuelvo:

    PRIMERO. Aprobar el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, cuyo texto es del siguiente tenor.


 
    Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente Programa aplica a la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental en el marco del decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
     

    Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que deben implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el artículo 55 del PPDA CQP, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican:
    1. Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático:
     
    1.1. De acuerdo al inciso primero del artículo 38, la Autoridad Marítima deberá fiscalizar que las naves que realicen faenas de carga y descarga en muelles, monoboyas, boyas multipropósito asociados a los terminales marítimos de la bahía, deberán dar cumplimiento a las exigencias del Anexo VI "Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques", del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Marpol), y sus enmiendas.
    1.2. Para ello, establece los siguientes criterios de priorización para llevar a cabo la fiscalización:
     
    A) Estado de abanderamiento-Programado.
    Naves nacionales de tráfico internacional-Inspecciones Programadas Reglamentarias. Las inspecciones programadas se realizan anualmente, en base a los Convenios ratificados por el Estado de Chile con la OMI (Organización Marítima Internacional), dentro de los cuales se encuentra el Convenio Marpol y el Anexo VI en particular, que dice relación con las "Reglas para la prevención de la contaminación atmosférica por los buques".
     
    B) Estado de abanderamiento-Intempestivo.
    Naves nacionales de tráfico internacional, de cabotaje, pesqueros y especiales-Inspecciones Intempestivas. Se realizan en aquellas naves nacionales que poseen Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (IAPP) y que presenten deficiencias que afecten su validez.
    Para el caso particular de GEC, el criterio utilizado por la Autoridad Marítima para la fiscalización del Anexo VI mediante las inspecciones intempestivas, consiste en focalizar el esfuerzo en las "naves de interés", las que, encontrándose en el puerto de Quintero, transporten cargas derivadas de hidrocarburos y que pudiesen generar NOx, SOx y COVs. Estas naves corresponden a los Buques Tanque, definidos en el Convenio Marpol (Anexo 1, regla 1), como "buques construidos o adaptados para transportar principalmente hidrocarburos a granel, en sus espacios de carga".
     
    C) Estado ribereño-Documental.
    Naves nacionales y extranjeras de tráfico internacional-Inspecciones documentales. Durante la recepción de la totalidad de las naves que recalan al puerto de Quintero, por parte de los Oficiales de Servicio de la Capitanía de Puerto, se verifica que la documentación relacionada con el Anexo VI del Convenio Marpol, se encuentre vigente y lo que corresponda dentro de los parámetros establecidos en éste.
     
    D) Estado ribereño-Intempestivo.
    Naves extranjeras de tráfico internacional-Inspecciones Intempestivas. Se realizan según el tipo de nave que recala en la bahía, de acuerdo a requerimientos o antecedentes específicos del estado de ésta, que afecten la validez del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (IAPP), según informa el Capitán de la nave a su recalada y/o lo que la Autoridad Marítima Local estime conveniente inspeccionar. Para el caso particular de GEC, se considera el mismo criterio indicado en 1.2. - B).
     
    E) Estado Rector del Puerto (ERP)-Programado.
    Naves extranjeras de tráfico internacional-Inspecciones Programadas. El control del ERP consiste en la inspección de buques extranjeros en puertos nacionales por parte de los inspectores del ERP, verificando el cumplimiento de las convenciones internacionales, entre los que se cuenta el Convenio Marpol y el Anexo VI en particular, que dice relación con las "Reglas para la prevención de la contaminación atmosférica por los buques", la que conlleva una calendarización anual de actividades por bahía, de acuerdo a la programación de recaladas de las naves.
     
    1.3. Con objeto de reforzar las fiscalizaciones durante el evento GEC, se considera su ejecución en forma presencial, según se requiera por: Inspectores del Estado de Abanderamiento para naves nacionales, Inspectores del Estado Rector del Puerto para naves extranjeras, Inspectores de la CLIN (Gobernación Marítima de Valparaíso-Comisión Local de Inspecciones de Naves), como Estado Ribereño para el caso de naves extranjeras. Lo anterior, se materializará en naves nacionales, mediante inspecciones intempestivas adicionales y en naves extranjeras, mediante inspecciones adicionales por los inspectores del Estado Rector del Puerto o por los inspectores CLIN como Estado Ribereño.
    1.4. Para efectos de la planificación de las actividades de fiscalización a efectuar el año 2021, se ha contemplado una disminución del grado de actividad de las inspecciones respecto a años anteriores, lo que se atribuye a las limitaciones sanitarias y presupuestarias asociadas al Covid-19. A continuación, se presenta el programa de actividades de fiscalización PPDA CQP para el área marítima, proyectada para el año 2021.
   
Notas:    1) Las actividades de fiscalización de naves de "Estado de abanderamiento" se realizan bajo modalidad de criterios 1.2. - A) y 1.2. - B).
          2) Las inspecciones intempestivas asociadas a ERP, las efectúa la CLIN como Estado Ribereño 1.2 - D).
          3) Las inspecciones de Estado Ribereño, se realizan bajo la modalidad 1.2. - C).
     
    2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región de Valparaíso:
     
    2.1. De acuerdo al artículo 27 literales a) a la f), artículo 28 literales a) a la g) y, artículo 29 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar las medidas relacionadas a los procesos de extracción, molienda, harneo de áridos y su uso para mejoramiento de superficies metálicas (granallado); las medidas relacionadas a las instalaciones que dentro de sus actividades contemplen la transferencia, transporte, manejo y/o almacenamiento de graneles sólidos, susceptibles de generar emisiones de material particulado por dispersión y; las instalaciones nuevas o existentes que se emplacen en el área que comprende la zona de aplicación del Plan, y que contemplen el almacenamiento de graneles sólidos en forma transitoria o permanente en canchas abiertas cuya superficie sea superior a 5.000 m2, cualquiera sea el volumen de los graneles sólidos; respectivamente.
    2.2. Se considerará la fiscalización de fuentes existentes, definiendo los siguientes criterios para la priorización de actividades asociadas al programa de fiscalización año 2021:
     
    A) Fuentes areales diagnosticadas consideradas de mayor envergadura, debido a que presentan un mayor volumen de extracción o un mayor volumen de material acopiado en sus instalaciones.
    B) Fuentes areales diagnosticadas que presentan mayores indicadores de procesamiento de material.
    C) Fuentes areales diagnosticadas que se encuentran emplazadas en zonas con presencia de población en áreas circundantes que potencialmente se pueda ver afectada por el desarrollo de estas actividades.
    D) Instalaciones que fueron sumariadas durante el programa de años anteriores.
    E) Fuentes nuevas que fueron identificadas durante el programa de fiscalización del año 2020, que ameritan la evaluación de cumplimiento de las disposiciones del citado Plan.
    F) Recurso humano disponible.
     
    2.3. No es posible comprometer un incremento en las fiscalización en base a lo programado el año 2020, por cuanto desde la declaración de Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional por Covid-19, según decreto supremo Nº 4, de 2020, modificado por el decreto supremo Nº 6, de 2020, ambos del Ministerio de Salud, las pautas de trabajo de los funcionarios de la institución se someten a cambios de acuerdo a situación imperante, y actualmente se cuenta solo con un funcionario fiscalizador para la ejecución de las actividades asociadas a fuentes areales en GEC, razón por la cual, teniendo presente los recursos disponibles de la Seremi de Salud, se ha considerado realizar un total de 9 actividades de fiscalización sanitario-ambiental durante el año 2021.
     
    3. Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC):
     
    3.1. De acuerdo al artículo 33 al 35 del PPDA CQP, deberán fiscalizar los sistemas de recuperación y/o almacenamiento de vapores en los estanques de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados; todos los procesos de carga y descarga, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I de acuerdo a la Tabla 1 del artículo 3 del decreto supremo Nº160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sistemas de venteos en los cuales se realiza quema controlada mediante antorcha; respectivamente.
     
    4. Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso (CONAF):
     
    4.1. De acuerdo al artículo 39 y 40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza.
    4.2. Considerando que es fundamental, la difusión de la prohibición del uso del fuego en el ámbito rural de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, y que las actividades de terreno se pueden ver limitadas por el contexto del brote COVID-19, el criterio de fiscalización para el año 2021, ha considerado focalizar los esfuerzos, en el contacto directo con los habitantes del área rural, manteniendo las medidas de protección personal y el adecuado distanciamiento con los usuarios, con el fin de difundir la normativa vigente que prohíbe el uso del fuego, para quemar desechos agrícolas y forestales, por constituirse en una fuente que acrecienta la contaminación.
    4.3. Se proyecta realizar recorridos en las comunas afectas al Plan al menos 2 veces por mes, con el fin de detectar quemas ilegales y paralizarlas, por cuanto dicha actividad está prohibida en el marco del decreto supremo Nº 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura. En estos recorridos, independiente de que no se logre detectar quemas ilegales, se espera alcanzar un mínimo de 140 contactos en la temporada.
    4.4. Durante los episodios críticos se reforzarán los recorridos en el ámbito rural de estas tres comunas, y para los efectos, se contará con dos profesionales que se desplazarán en camioneta, y un fiscalizador que se desplazará en moto.
     
    5. Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso (SAG):
     
    5.1. De acuerdo al artículo 39 y40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza.
    5.2. Las acciones programadas son las siguientes:
     
    A) Actividades de vigilancia de quemas agrícolas.
     
    . Oficina Provincial Valparaíso: 3 actividades.
    . Oficina Provincial Quillota: 3 actividades.
     
    B) Actividades de difusión.
     
    . Oficina Provincial Valparaíso: 2 actividades.
    . Oficina Provincial Quillota: 2 actividades.
     
    6. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA):
     
    6.1. De acuerdo a los artículos 4 al 26 del PPDA CQP, se deberá fiscalizar el control de emisiones de material particulado desde fuentes estacionarias; el artículo 36, se deberá fiscalizar en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, la mejor técnica disponible que impida las emisiones de COVs al exterior y, según el artículo 49, se deberá fiscalizar los planes operacionales que se encuentren aprobados, de los establecimientos del Capítulo III, con excepción de aquellos señalados en el numeral 1 y 5, y en el Capítulo V.
    6.2. Para ello, establece los siguientes criterios de priorización para llevar a cabo la fiscalización:
     
    A) Se fiscalizarán las empresas y sus instalaciones afectas al Plan, y que cuenten con Planes Operacionales aprobados por la Seremi del Medio Ambiente.
    B) Se fiscalizarán las empresas y sus instalaciones ubicadas en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, realizando revisión de la operación en general.
    C) Se realizarán actividades de evaluación y coordinación con Autoridades de la zona y otros entes fiscalizadores.
    D) Se realizarán reuniones con los Titulares de las empresas emplazadas en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, para promover el cumplimiento del Plan.
     
    6.3. Para llevar a cabo estas fiscalizaciones, la Superintendencia cuenta con dos profesionales dedicados exclusivamente a la fiscalización de las medidas comprometidas en el Plan, ubicados en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
    6.4. De acuerdo con la resolución exenta Nº 2.582 de 2020, de la SMA, que fija Programa y Subprogramas de fiscalización ambiental de Planes de prevención y/o Descontaminación para el año 2021, la SMA realizará 53 procesos de fiscalización ambiental durante el año 2021, sobre la base de la asignación presupuestaria otorgada, entendiendo estos procesos como el conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad.
     

    Artículo tercero. Intensificación de la fiscalización. Con el objeto de prever situaciones desfavorables en las comunas afectas al PPDA CQP, en períodos o días de GEC, así como también, períodos o días en que el pronóstico meteorológico de ventilación sea malo, la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia, deberá ser intensificada en función de las condiciones expuestas, y en consideración a los recursos disponibles.
     

    Artículo cuarto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto que la Superintendencia pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán participar de reuniones de coordinación y seguimiento que la Superintendencia cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación y podrán ser realizadas por video conferencia. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Intendencia Región de Valparaíso, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso.
     

    Artículo quinto. Reporte anual de los Organismos Sectoriales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa, deberán remitir en el mes de enero del año 2022, el reporte de sus actividades en el marco de la resolución exenta Nº 1.379/2020 que "Dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" o la que la reemplace. Dicho reporte deberá considerar los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el año 2021 en marco del programa de Fiscalización informado.
    Con la información antes señalada, la Superintendencia elaborará el informe anual de estado de avance del plan, que considerará los resultados de la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), al 31 de marzo de 2022.
     

    Artículo sexto. Vigencia. La ejecución del Programa Integrado de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021. Cabe hacer presente que, la situación epidemiológica de la Región de Valparaíso, producto de la Alerta Sanitaria declarada por brote del Covid-19, mediante el decreto supremo Nº4, de 2020 del Ministerio de Salud, ha generado una serie de inconvenientes en la actividad fiscalizadora de los organismos sectoriales que participan en el Programa de Fiscalización y un cambio en la forma de ejecutar las labores por parte de funcionarios y servidores públicos, motivo por el cual la fiscalización de las actividades comprometidas en el período de Gestión de Episodios Críticos podría sufrir modificaciones en cuanto a la oportunidad de su ejecución, así como de los criterios de priorización.


    SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.