Artículo quinto. Reporte anual de los Organismos Sectoriales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa, deberán remitir en el mes de enero del año 2022, el reporte de sus actividades en el marco de la resolución exenta Nº 1.379/2020 que "Dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" o la que la reemplace. Dicho reporte deberá considerar los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el año 2021 en marco del programa de Fiscalización informado.
    Con la información antes señalada, la Superintendencia elaborará el informe anual de estado de avance del plan, que considerará los resultados de la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), al 31 de marzo de 2022.