MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN  DE  COQUIMBO" Y APRUEBA CONVENIO AD- REFERÉNDUM N° 2
                           
    Núm. 32.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 290, de 21 de septiembre de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo".
    - La resolución DGC N° 0054, de fecha 4 de octubre de 2019.
    - La resolución DGC (exenta) N° 0569, de fecha 24 de febrero de 2020.
    - El decreto supremo MOP N° 49, de fecha 31 de marzo de 2020.
    - La resolución DGC N° 035, de fecha 6 de agosto de 2020.
    - El Memorándum N° 205, de fecha 6 de octubre de 2020, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.
    - El Oficio Ord. N° 1002, de fecha 14 de octubre de 2020, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El Oficio Ord. OF. (O) N° 14/1/5575, de fecha 14 de octubre de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio Ord. IFE LF N° 217/2020, de fecha 14 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GER. CAS 205, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IFE LF N° 219/2020, de fecha 15 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 0143, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020.
    - El Oficio Ord. IFE LF N° 233/2020, de fecha 29 de octubre de 2020.
    - La Carta N° 238-2020, de fecha 30 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta N° 251-2020, de fecha 9 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IFE LF N° 260/2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CAS N° 266-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta CAS N° 300-2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IFE LF N° 312/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal,
    - El Oficio Ord. IFE LF N°002/2021, de fecha 5 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) N° 14/1/0774, de fecha 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que mediante resolución DGC (exenta) N° 0569, de fecha 24 de febrero de 2020, sancionada por decreto supremo MOP N° 49, de fecha 31 de marzo de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", en el sentido que se prorrogó el plazo de la concesión hasta el 31 de octubre de 2020.
    5º Que conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo, cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC N° 0054, de fecha 4 de octubre de 2019.
    6º Que, de conformidad a lo informado por el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos en su Memorándum N° 205 de fecha 6 de octubre de 2020, mediante resolución DGC N° 035, de fecha 6 de agosto de 2020, se aprobó la Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", la cual extendió el plazo de recepción de ofertas hasta el día 3 de noviembre de 2020 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 26 de noviembre de 2020, respectivamente, lo cual excede el plazo máximo de concesión dispuesto mediante Decreto Supremo MOP N° 49 de 2020. Adicionalmente, de conformidad a lo señalado en la minuta adjunta al referido Memorándum, se están planificando nuevas fechas de recepción y apertura de ofertas para fines de diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, por lo que, para efectos obtener un nuevo concesionario, se requiere una extensión de plazo del actual contrato de concesión hasta el 31 de octubre de 2021.
    7º Que, mediante Oficio Ord. N° 1002, de fecha 14 de octubre de 2020, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el propósito de garantizar la continuidad de la operación del "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo" y atendido que el contrato de concesión se extinguía el día 31 de octubre de 2020 conforme lo dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 49 de 2020, se ha desarrollado una propuesta de resolución que modifica, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión hasta el 31 de octubre de 2021. Para ello, mediante dicho Oficio, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) adjuntó al Director General de Aeronáutica Civil una propuesta de acto administrativo en el cual se contienen las condiciones particulares que regirán durante el mencionado período de prórroga del plazo de duración de la concesión, solicitando su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de dicha iniciativa.
    8º Que, mediante Oficio OF. (O) N° 14/1/5575, de fecha 14 de octubre de 2020, el Director General de Aeronáutica Civil expresó su conformidad con los términos de la propuesta de Resolución para prorrogar el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo" informados por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) mediante su Oficio Ord. N° 1002.
    9º Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. IFE LF N° 217/2020, de fecha 14 de octubre de 2020, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 31 de octubre de 2021, solicitándole ratificar su aceptación a las condiciones para implementar las modificaciones informadas.
    10º Que, mediante Carta GER. CAS 205, de fecha 15 de octubre de 2020, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a las condiciones para implementar la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE LF N° 217/2020 y ratificó que, sujeto a la condición de que en el convenio que al efecto suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en la referida carta la Sociedad Concesionaria hizo presente que, a esa fecha, no ha sido notificada de alguna resolución que se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto ante el Director General de Concesiones, con fecha 10 de agosto de 2020, en virtud del cual impugnó la decisión del Inspector Fiscal de hacer exigible, a entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, la ejecución de las actividades respectivas para dar cumplimiento a la normativa en materia de contaminación lumínica en el Aeródromo La Florida de La Serena, conforme lo dispuesto en el decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, respecto de lo cual señaló que para todos los efectos debe entenderse como una expresa reserva de derechos.
    11º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo" en el sentido de prorrogar el plazo del actual contrato de concesión hasta el 31 de octubre de 2021, dictando al efecto la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020. Lo anterior, atendida la necesidad de establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre la concesión actual y la próxima adjudicataria de la licitación de la obra pública fiscal, de modo de no afectar la operación del Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo. Las razones de urgencia se fundaron en que el plazo de la concesión vigente a esa fecha expiraba el día 31 de octubre de 2020, conforme lo dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 49 de 2020, por lo que la tramitación de un Decreto Supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
    12º Que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señalada en el considerando precedente, involucran nuevas inversiones, costos y gastos para la Sociedad Concesionaria, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última mediante el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 3 de febrero de 2021.
    13º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 3 de febrero de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, a partir del día 1 de noviembre de 2020, se prorrogará el plazo de duración de la concesión hasta el 31 de octubre de 2021.
    En el período de extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo.
    2. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará, mensualmente, a la Sociedad Concesionaria un monto por concepto de "Tarifa por Pasajero Embarcado".
    Para estos efectos, el valor de la Tarifa por Pasajero Embarcado se fijó en la cantidad de $70 (setenta pesos), la que regirá desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 9 de enero de 2021.
    La Tarifa por Pasajero Embarcado sería reajustada el 10 de enero de 2021, conforme lo siguiente:
     
   
     
    Donde,
     
P1  :Es la tarifa que regirá desde el 10 de enero de 2021 hasta el 9 de julio de 2021.
IPC0 :Corresponde a la variación en el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre junio de 2020 y diciembre de 2020. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
    En el evento que la variación del Índice de Precios al Consumidor sea negativa para el periodo comprendido entre junio de 2020 y diciembre de 2020, la Tarifa por Pasajero Embarcado que regirá entre el 10 de enero de 2021 y hasta el 9 de julio de 2021, será de $70 (setenta pesos).
      Adicionalmente, la Tarifa por Pasajero Embarcado será reajustada el 10 de julio de 2021, conforme lo siguiente:
     
   
    Donde,
     
P2  :Es la tarifa que regirá desde el 10 de julio de 2021 hasta el 31de octubre de 2021.
IPC1 :Corresponde a la variación en el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre diciembre de 2020 y junio de 2021. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
     
    En el evento que la variación del Índice de Precios al Consumidor sea negativa para el periodo comprendido entre diciembre de 2020 y junio de 2021, la Tarifa por Pasajero Embarcado que regirá entre el 10 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, será la tarifa vigente al 9 de julio de 2021.
    Para efectuar el pago, la DGAC informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes vencido, la cantidad de pasajeros embarcados y el monto a pagar a la Sociedad Concesionaria.
    El Inspector Fiscal, una vez informado por la DGAC, revisará la información en un plazo máximo de 5 días y solicitará a la Sociedad Concesionaria su aprobación al estado de pago. Dicha aprobación será remitida a la DGAC para que en un plazo máximo de 5 días materialice el pago en la forma establecida en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación.
    Si la Sociedad Concesionaria tuviera dudas fundadas respecto de la cantidad de pasajeros embarcados y/o del monto a pagar por la DGAC, rechazará el estado de pago y solicitará al Inspector Fiscal, revisar nuevamente la información proporcionada por la DGAC y el monto a pagar, rigiendo los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.
    Se deberá calcular el monto del pago a la Sociedad Concesionaria para el mes vencido, el cual se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados para el mes correspondiente por la Tarifa por Pasajero Embarcado vigente según lo dispuesto en el presente N° 2.
    Por cada día de atraso en el pago que debe realizar la DGAC a la Sociedad Concesionaria, se aplicará el interés establecido en el artículo 1.14.6 de las Bases de licitación.
    3. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambas para la Etapa de Explotación de la Concesión, en los mismos términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente alguna de las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Asimismo, en caso que durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el N° 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán íntegramente reembolsados a la Sociedad Concesionaria, lo que es materia del Convenio que se aprueba en el N° 15 del presente decreto supremo.
    4. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, mantener vigente la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2, según las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dicha garantía deberá tener un plazo de vigencia igual al término del plazo de la concesión señalado en el N° 1 del presente decreto supremo, más 12 meses.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2, en los términos indicados en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, la Garantía de Explotación Adicional, señalada en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, deberá estar vigente como mínimo hasta el 31 de octubre de 2023.
    El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, dentro del plazo máximo de 10 días contados desde el 28 de octubre de 2020, fecha de la total tramitación de la citada resolución, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación indicados en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, para el período de prórroga del contrato de concesión dispuesto en el N° 1 del presente Decreto Supremo, actualizaciones que debió efectuarse considerando la cantidad máxima que se fija en el numeral 9.2 del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que las actualizaciones señaladas en el párrafo precedente, no podrán incluir actividades de mantenciones preventivas ya comprometidas para ser efectuadas en el período anterior.
    Conjuntamente con la entrega de la actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal una metodología o procedimiento de trabajo que permita verificar el cumplimiento de las actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.6.4 de las Bases de Licitación, y los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 9.2 del presente decreto supremo.
    A más tardar dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de recepción de las actualizaciones y metodología o procedimiento de trabajo, señalados en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal debió revisarlos y pronunciarse acerca de los mismos. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderán aprobados. En el evento que dichas actualizaciones y/o metodología o procedimiento de trabajo sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días para corregirlos, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Conservación, de la actualización del Programa Anual de Conservación, y/o de la metodología o procedimiento de trabajo, o bien, de las correcciones a éstos si las hubiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización, metodología o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante cartas N° 238-2020, de fecha 30 de octubre de 2020, y N° 251-2020, de fecha 9 de noviembre de 2020, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal de los documentos que trata el presente Nº 6, los cuales, luego de corregirse las observaciones realizadas, fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficios Ord. IFE LF N° 312/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, y Ord. IFE LF N°002/2021, de fecha 5 de enero de 2021.
    7. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP por concepto de administración y control del contrato de concesión, la cantidad única y total de UF 1.916,67 (mil novecientas dieciséis coma sesenta y siete Unidades de Fomento). La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de efectuar dicho pago, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de 2021, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.
    8. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, la Sociedad Concesionaria, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, podrá otorgar la prestación y explotación de servicios aeronáuticos y/o no aeronáuticos en forma directa o a través de terceros, y en este último caso, mediante trato directo o la realización de otros mecanismos que sean necesarios, sin que esto implique eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en un determinado servicio; dejando sin efecto con esto la obligación de efectuar un proceso de licitación conforme se dispone en el artículo 1.10.10, punto C.2 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar, por escrito al Inspector Fiscal, las condiciones y términos bajo las cuales propone explotar el respectivo servicio, a lo menos, con 30 días de antelación a la fecha de firma del respectivo contrato entre la Sociedad Concesionaria y el tercero que prestará el servicio, si este fuera el caso, modificando con esto el plazo dispuesto en el artículo 1.10.10, punto A.8 de las Bases de Licitación. A más tardar dentro del plazo de los 20 días siguientes de recibidos dichos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá pronunciarse en los términos señalados en el segundo párrafo del punto C.2 del artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación, modificando con esto el plazo ahí dispuesto. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá como aceptación, de modo que la Sociedad Concesionaria podrá suscribir los contratos con terceros en las condiciones y términos informados.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará autorizada para extender la vigencia de los subcontratos existentes a partir del 28 de octubre de 2020, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, por el período de prórroga del plazo de la concesión o por un plazo menor, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo N° 8, de la aludida Resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de informar al Inspector Fiscal los subcontratos que extenderán su vigencia, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el 29 de octubre de 2020, fecha en la cual el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, mediante Ord. IFE LF N° 233/2020, la total tramitación de la citada resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020.
    En ningún caso estos contratos con terceros podrán superar la duración de la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el N° 1 del presente decreto supremo, o alterar las condiciones del contrato de concesión, así como tampoco establecer cláusulas que importen discriminaciones o afecten el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios.
    Se deja constancia que los servicios no aeronáuticos comerciales obligatorios deberán funcionar los 365 días del año en horario que permita cubrir la llegada y salida de vuelos ordinarios y/o extraordinarios, tanto nacionales como internacionales, salvo imposibilidad como consecuencia directa de la contingencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19. En el evento que algún servicio se vea interrumpido temporalmente por las razones antes señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo al Inspector Fiscal tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, debiendo acompañar los antecedentes que justifiquen el entorpecimiento ocasionado, informando las gestiones que se realizarán para mitigar dicho impacto, así como las medidas necesarias que implementará para la más rápida y eficiente reanudación del servicio. La calificación de la imposibilidad será efectuada, previo informe del Inspector Fiscal, por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien se pronunciará mediante Resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los daños o al pago de las medidas que se adopten con ocasión de la imposibilidad causada por la contingencia sanitaria antes referida.
    Se deja constancia que, mediante Carta N° 266-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal los subcontratos que extenderán su vigencia conforme a lo señalado en el presente N° 8.
    9. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.981 de 2020, durante la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el N° 1 del presente Decreto Supremo, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    9.1 Por concepto de costos de operación, administración y back office del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 26.692,07 (veintiséis mil seiscientas noventa y dos coma cero siete Unidades de Fomento), netas de IVA.
    9.2 Por concepto de mantención del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá un monto máximo de UF 5.733,53 (cinco mil setecientas treinta y tres como cincuenta y tres Unidades de Fomento), netas de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de conformidad a la actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación que apruebe el Inspector Fiscal, según lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo.
    9.3 Por concepto de margen de explotación, se reconocerá el monto equivalente al 5% de la cantidad que resulte de sumar los montos definitivos que resulten de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 anteriores, con un monto máximo de UF 1.621,28 (mil seiscientas veintiuna coma veintiocho Unidades de Fomento), netas de IVA.
    9.4 Por concepto del pago de administración y control que la Sociedad Concesionaria deberá efectuar al MOP durante la prórroga del plazo de la concesión, de conformidad a lo establecido en el N° 7 del presente decreto supremo, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.916,67 (mil novecientas dieciséis coma sesenta y siete Unidades de Fomento), netas de IVA.
    9.5 En caso que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y por razones no imputables a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, a fin de mantener los estándares de servicio estipulados en las Bases de Licitación, y que no se hubieren contemplado en la actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación que apruebe el Inspector Fiscal según lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) neto de IVA, las que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    En caso que corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, por razones imputables a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, éstas se ejecutarán a su entero cargo y costo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    10. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el N° 1 del presente decreto supremo, se elimina la obligación establecida en el artículo 1.8.2, numeral 5 letra i), de las Bases de Licitación, respecto de informar mensualmente al Inspector Fiscal el Valor del "VPIm", actualizado según se describe en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación.
    11. Déjase Constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    12. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.   
    13. Establécese que al término del contrato de concesión, en caso que los costos que se reconozcan de conformidad a lo dispuesto en el N° 9 del presente decreto supremo superen a la sumatoria de: i) los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado que se señala en el N° 2 del presente decreto supremo y ii) el 85% de los ingresos, netos de IVA, que facture la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios aeronáuticos, ingresos comerciales o por cualquier otro ingreso distinto al concepto indicado en el numeral i) anterior, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria dicha diferencia. En caso contrario, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC la diferencia respectiva. Lo anterior, es materia del convenio que se aprueba en el Nº 15 siguiente.
    14. Establécese que la compensación relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, es materia del convenio que se aprueba en el N° 15 del presente decreto supremo.
    15. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 3 de febrero de 2021, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Consorcio Aeroportuario de La Serena S.A. Sociedad Concesionaria", representada por don Fernando Carrandi Díaz cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO"
     
    En Santiago de Chile, a 3 días del mes de febrero de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Consorcio Aeroportuario de La Serena S.A. Sociedad Concesionaria", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", Rut Nº 76.256.545-5, representada por don Fernando Carrandi Díaz, Cédula de Identidad Nº 10.886.793-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2687, piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Consorcio Aeroportuario de La Serena S.A. Sociedad Concesionaria" es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 290, de 21 de septiembre de 2012.
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.  El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 Mediante resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se prorrogó el plazo del actual contrato de concesión hasta el 31 de octubre de 2021.
    1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, y que serán sancionadas mediante el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que, mediante el Oficio (O) N° 14/1/0774, de fecha 27 de enero de 2021, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dio su conformidad al borrador de convenio que las partes suscriben en este acto.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, Y MAYORES COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    De conformidad a lo establecido en el resuelvo N° 9 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, las partes acordaron que durante la prórroga del plazo de la concesión establecida en la misma resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    2.1 Por concepto de costos de operación, administración y back office del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 26.692,07 (veintiséis mil seiscientas noventa y dos coma cero siete Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.1 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020.
    2.2 Por concepto de mantención del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá un monto máximo de UF 5.733,53 (cinco mil setecientas treinta y tres coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.2 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de conformidad a la actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación que apruebe el Inspector Fiscal, según lo dispuesto en el resuelvo N° 6 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020.
    2.3 Por concepto de margen de explotación, se reconocerá el monto equivalente al 5% de la cantidad que resulte de sumar los montos definitivos que resulten de lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 anteriores, con un monto máximo de UF 1.621,28 (mil seiscientas veintiuna coma veintiocho Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.3 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020.
    2.4 Por concepto del pago de administración y control que la Sociedad Concesionaria deberá efectuar al MOP durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.916,67 (mil novecientas dieciséis coma sesenta y siete Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.4 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020.
    2.5 En caso que, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.5 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) neto de IVA, las que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones y mayores costos y gastos que se deriven de las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, los cuales se detallan en la cláusula segunda precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    3.1 Las partes acuerdan que al término del contrato de concesión se calculará la diferencia entre la sumatoria de los costos netos de IVA que se reconozcan, durante el período de la prórroga del contrato de concesión, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda anterior, y la sumatoria de: i) los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado que se señala en el resuelvo N° 2 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981 de 2020, durante el período de la prórroga del contrato de concesión, y ii) el 85% de los ingresos, netos de IVA, que facture la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios aeronáuticos, ingresos comerciales o por cualquier otro ingreso distinto al concepto indicado en el numeral i) anterior, que preste la Sociedad Concesionaria durante el período de la prórroga del contrato de concesión.     
    En caso que la diferencia calculada según el párrafo precedente sea positiva (costos mayores a los ingresos), la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria dicha diferencia. En caso que la diferencia calculada según el párrafo precedente sea negativa, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC la diferencia respectiva.
    El pago que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, o bien, la DGAC conforme lo señalado en el párrafo precedente, deberá ser efectuado, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe señalado en el numeral 3.2 siguiente, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.
    3.2 Para efectos de lo señalado en el numeral 3.1 anterior, dentro de los primeros 20 días del mes de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de cálculo de la diferencia señalada en el primer párrafo del numeral 3.1 anterior, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten dicho cálculo.
    Los montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido, incorporando las observaciones del Inspector Fiscal.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, el MOP podrá hacer efectivo el cobro de las boletas de garantía que se encuentren vigentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 1.8.2 de las Bases de Licitación, podrá requerir la entrega de informes mensuales para los efectos de facilitar la revisión del informe que da cuenta el presente numeral.
    3.3 Las partes acuerdan que en caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el resuelvo N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán íntegramente reembolsados a la Sociedad Concesionaria por parte de la DGAC, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal reciba a conformidad las respectivas obras de reconstrucción. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a las obras de reconstrucción, notificando a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo que fije el Inspector Fiscal para ello en la misma comunicación antes indicada. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a esta una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo señalado precedentemente, estas obras se entenderán aprobadas.
    3.4 Las partes acuerdan que el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria el Impuesto al Valor Agregado del servicio de conservación, reparación y explotación, durante el período de extensión del contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que, en caso que la DGAC deba pagar a la Sociedad Concesionaria la diferencia a que se refiere el párrafo segundo del numeral 3.1 del presente convenio, el MOP compensará íntegramente a la Sociedad Concesionaria el IVA de dicha diferencia. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción conforme por el Inspector Fiscal de la respectiva factura.
    3.5 En caso de retraso por parte de la DGAC, del MOP o de la Sociedad Concesionaria en la fecha máxima de pago señalada en los numerales 3.1, 3.3 o 3.4 del presente Convenio, la DGAC, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido exclusivamente respecto de las modificaciones dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.981, de fecha 16 de octubre de 2020, así como, en relación a las materias tratadas en el presente Convenio.
     
    QUINTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    SÉPTIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
     
    OCTAVO: El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por ambos representantes de las partes.
     
    NOVENO: La personería de don Fernando Carrandi Díaz para representar a Consorcio Aeroportuario de La Serena S.A. Sociedad Concesionaria, consta de la escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, bajo el Repertorio Nº 4.216-2020.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, y Fernando Carrandi Díaz, "Consorcio Aeroportuario de La Serena S.A. Sociedad Concesionaria".
     
    16. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio Aeroportuario de La Serena S.A. Sociedad Concesionaria", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto N° 32, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E121308/2021.- Santiago, 13 de julio de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo" -en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo-, y aprueba convenio ad-referéndum N°2.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos quinto, sexto, séptimo y undécimo, de acuerdo con los cuales "las razones de urgencia se fundaron en que el plazo de la concesión vigente a la fecha expiraba el día 31 de octubre de 2020'; que ese Ministerio "...se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeródromo La Florida de La Serena", y que el plazo de recepción de ofertas y de apertura de ofertas económicas "...excede el plazo máximo de concesión dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 49 de 2020", en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
    Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como lo manifestó este ente de control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, y en el N° E007945, de 2020, respecto de una prórroga anterior de este mismo contrato, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.