MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL FÉLIX BULNES", Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº1
     
    Núm. 33.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 153, de fecha 27 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes".
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
    - El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 240, de fecha 17 de agosto de 2015.
    - El Oficio Ord. C/21 Nº 2497 de fecha 17 de julio de 2017, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
    - El Oficio Ord. C4 / Nº 3123, de fecha 28 de agosto de 2017, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
    - El Acta Sesión Nº 51, de fecha 31 de enero de 2018, del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital Félix Bulnes.
    - La Carta FM/IF/SCMS/003826/17, de fecha 20 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 0292/18, de fecha 2 de marzo de 2018, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta Nº FM/IF/SCMS/004086/18, de fecha 5 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. C4/Nº 1820, de fecha 30 de abril de 2018, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales de MINSAL.
    - El Oficio Ord. Nº 114/2018, de fecha 30 de abril de 2018, del Coordinador Técnico de la Etapa de Construcción del Hospital Félix Bulnes.
    - El Oficio Ord. Nº 137/2018, de fecha 18 de mayo de 2018, del Coordinador Técnico de la Etapa de Construcción del Hospital Félix Bulnes.
    - La Carta Nº FM/IF/SCMS/004395/18, de fecha 24 de mayo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 4988/18, de fecha 21 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0081, de fecha 23 de agosto de 2018, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta FM/IF/SCMS/0004877/18, de fecha 31 de agosto de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. C4/ Nº 3868, de fecha 6 de septiembre de 2018, del Subsecretario de Redes Asistenciales de MINSAL.
    - El Oficio Ord. Nº 5105/18, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 004, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Jefe de la Unidad de Hospitales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018.
    - El Oficio Ord. Nº 5247/18, de fecha 5 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 041, de fecha 25 de octubre de 2019, del Jefe de la Unidad de Hospitales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. C49 / Nº 5519, de fecha 23 de diciembre de 2019, del Subsecretario de Redes Asistenciales.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 0842/2020, de fecha 23 de marzo de 2020.
    - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º. Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º. Que, de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    4º. Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes" contemplan, entre las obligaciones de la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A., durante la Etapa de Construcción, la adquisición y reposición del correspondiente Mobiliario No Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra a) de las Bases de Licitación y la adquisición y reposición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra b) de las Bases de Licitación.
    5º. Que el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación contempla el Servicio Básico de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico (MNC) que se encuentra desglosado en el Anexo I letra a) y establece como límite, para la etapa de construcción o "año 0", el monto fijado en el Anexo I letra e) de las citadas Bases y que asciende a la suma de UF 35.014.
    6º. Que, mediante Carta FM/IF/SCMS/003826/17, de fecha 20 de febrero de 2018, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal la brecha existente entre el valor necesario para adquirir la totalidad del Mobiliario No Clínico previsto para el año 0, y el monto máximo establecido en el Anexo I letra e) de las Bases de Licitación, para dichos efectos.
    7º. Que el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación prevé el Servicio Especial Obligatorio de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (EMMC), individualizado en la letra b) del Anexo I de las citadas Bases, con un monto máximo para la etapa de construcción o "año 0" de UF 1.101.584, fijado en el Anexo I, letra f).
    8º. Que, según consta del Acta Sesión Nº 51, de fecha 31 de enero de 2018, del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR), se determinó la existencia de una brecha entre el monto necesario para adquirir e instalar el Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico previsto para el año 0, y el monto máximo fijado en el Anexo I letra f) de las Bases de Licitación para dicha adquisición e instalación.
    9º. Que, mediante Oficio Ord. Nº 0292/18, de fecha 2 de marzo de 2018, el entonces Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud las brechas señaladas en los considerandos 6º y 8º precedentes, a fin de que dicho Servicio tomara las providencias necesarias para no poner en riesgo la puesta en marcha del Hospital. La Subsecretaria de Redes Asistenciales respondió a ello, mediante Oficio Ord. C4/Nº 1820, de fecha 30 de abril de 2018, solicitando la modificación del contrato de concesión en los aspectos pertinentes.
    10º. Que, en otro orden de consideraciones, el artículo 1.10.4 letra a) de las Bases de Licitación establece que sólo una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria del Establecimiento de Salud, el Concesionario deberá realizar las actividades de Capacitación del Personal del Establecimiento de Salud señaladas en el Anexo Complementario, previa aprobación del respectivo Programa de Capacitación.
    11º. Que la Sociedad Concesionaria presentó mediante Carta Nº FM/IF/SCMS/004086/18, de fecha 5 de abril de 2018, una propuesta del Programa de Capacitaciones, basado en un sistema b-learning, esto es, parte presencial y parte on line, junto con  la solicitud de adelantar el inicio de las actividades de dicho programa, dado que los plazos considerados en el contrato de concesión se consideran insuficientes para implementar adecuadamente todas las actividades previstas en las Bases de Licitación de manera presencial, respecto a todo el personal del Hospital. Adjuntó a dicha carta, copia del Acta de Reunión del Sub Comité RSO-PAO Nº 14, efectuada con fecha 19 de marzo de 2018, en la que se habría analizado la propuesta de la Sociedad Concesionaria por los distintos actores relevantes.
    12º. Que, en respuesta a la presentación indicada en el considerando precedente, en particular, haciendo alusión al Acta de Reunión acompañada, el Coordinador Técnico de la Etapa de Construcción del Hospital Félix Bulnes, mediante Oficio Ord. Nº 114/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se pronunció en el sentido de considerar aceptable la propuesta de capacitación bajo la modalidad de b-learning, indicando que se debe considerar, a lo menos, el 50% bajo la modalidad de capacitación en modo presencial, y estableciendo las condiciones necesarias para que dichas actividades cumplan con los objetivos de cobertura y comprensión de los contenidos que se persiguen. Así también, señala, que el Hospital se encuentra disponible para anticipar el Programa de Capacitación a una fecha anterior a la Puesta en Servicio Provisoria de la obra, de manera de no sobrecargar las acciones propias del Hospital y de Puesta en Servicio Provisoria del mismo.
    13º. Que, adicionalmente, mediante Oficio Ord. C/21 Nº 2497, de fecha 17 de julio de 2017, y Oficio Ord. C4 / Nº 3123, de fecha 28 de agosto de 2017, ambos de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, dicho Servicio aceptó, primero, la pertinencia técnica de la redistribución de camas propuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y luego, requirió el análisis del impacto económico de dicha redistribución, la cual consiste en la modificación de la composición de las camas prevista para los primeros 4 años de funcionamiento del Hospital Félix Bulnes, respecto a aquella contenida en el "Estudio de Preinversión Proyecto Reposición Hospital Félix Bulnes Cerda (Hospital Clínico Santiago Occidente) - Diciembre 2013". Luego, mediante Oficio Ord. Nº 137/2018, de fecha 18 de mayo de 2018, del Coordinador Técnico de la Etapa de Construcción del Hospital Félix Bulnes, se ajustó en número de camas que se verían afectadas por la conversión de camas infantiles a camas de adulto. Esta modificación mantiene la cantidad de camas disponibles por año, esto es, 402 camas para el primer año, 471 para los años 2 y 3, para alcanzar, el cuarto año, las 523 camas en operación. Sin embargo, atendidas razones de demanda asistencial del Hospital, se requiere cambiar su composición de la siguiente forma:
     
   
     
    El impacto de esta modificación fue presentado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta Nº FM/IF/SCMS/004395/18, de fecha 24 de mayo de 2018, en que acompaña un informe actualizado respecto al efecto económico en la prestación de los servicios respectivos que tendría esta redistribución de camas para cada uno de los 4 años indicados en el primer párrafo del presente considerando.
    14º. Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se realizó sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 0081, de fecha 23 de agosto de 2018, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente al Subsecretario de Redes Asistenciales del MINSAL, su informe favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones previamente indicados.
    15º. Que el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio Ord. C4/ Nº 3868, de fecha 6 de septiembre de 2018, informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que el MINSAL aprobó las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos, plazos y condiciones informados por dicho Director, en su Oficio Ord. Nº 0081, de fecha 23 de agosto de 2018.
    16º. Que mediante Oficio Ord. Nº 4988/18, de fecha 21 de agosto de 2018, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó formalmente a "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." ratificar su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado Oficio.
    17º. Que, mediante Carta FM/IF/SCMS/0004877/18, de fecha 31 de agosto de 2018, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 4988/18, de fecha 21 de agosto de 2018, en cuanto a los términos, plazos y condiciones informados por el Inspector Fiscal en el citado Oficio y en la mencionada Carta de la Sociedad Concesionaria.
    18º. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que: i) se suplementó el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la Etapa de Construcción, indicado en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación; ii) se suplementó el Valor Máximo de Adquisición del Mobiliario No Clínico Para la Etapa de Construcción, indicado en la letra e) del Anexo I de las Bases de Licitación; iii) se modificó el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, el que quedó fijado para el 31 de enero de 2019; iv) se modificó la composición de las camas previstas en el documento denominado "Estudio de Preinversión Proyecto Reposición Hospital Félix Bulnes Cerda (Hospital Clínico Santiago Occidente) - Diciembre 2013", en adelante e indistintamente "EPH", que corresponde a uno de los Antecedentes Referenciales identificados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación; y v) se modificaron las condiciones para llevar a cabo la capacitación del personal del Establecimiento de Salud, durante el periodo de Marcha Blanca que trata el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
    Lo anterior, toda vez que las modificaciones señaladas permitieron: a) que el Hospital Félix Bulnes cuente con todo el Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y el Mobiliario No Clínico previsto para el adecuado inicio de su operación, de conformidad a las Bases de Licitación; b) adecuar los procedimientos de capacitación y el plazo de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, mitigando, de este modo, el mayor plazo que se requería para la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario con que debía contar el Hospital para la Puesta en Servicio Provisoria, y cuyos valores máximos de adquisición fueron suplementados conforme se indica en los numerales i) y ii) del párrafo precedente, permitiendo, de este modo, que el Hospital entrara en operaciones con todos los equipos necesarios para su adecuado funcionamiento; y c) adecuar la implementación de camas a la demanda sanitaria actual del Hospital, evitando con ello, la externalización de los servicios clínicos y los sobrecostos fiscales que ello involucra.
    Todo lo precedentemente expuesto, de acuerdo a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones, señalados en el citado acto administrativo.
    19º. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, que trata el considerando precedente, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer el buen desarrollo y término del contrato de concesión. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº1, de fecha 2 de febrero de 2021.
    20º. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº1.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la  resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, se suplementó el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la Etapa de Construcción, en adelante VMA, indicado en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación, en un monto máximo de UF 150.000 (Ciento cincuenta mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según lo indicado en el numeral 6.1. del presente decreto supremo, a objeto que la Sociedad Concesionaria, una vez que llegue al tope del monto máximo establecido en el citado Anexo I letra f), que asciende a UF 1.101.584 (Un millón ciento un mil quinientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento), complete la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (EMMC) previsto en la letra b) del Anexo I de las Bases de Licitación, con cargo al monto máximo que se suplementa.
    El procedimiento para la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, con cargo al Suplemento del VMA que se indica en el párrafo precedente, así como los plazos y condiciones establecidos para ello, se regirán por lo previsto en las Bases de Licitación y sus Anexos Complementarios.
    Se deja constancia que atendido que ha debido suplementarse el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la Etapa de Construcción (VMA), no se reconocerá Eficiencia del Plan de Adquisiciones del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, se suplementó el Valor Máximo de Adquisición y Reposición Para Mobiliario No Clínico, para la Etapa de Construcción, indicado en la letra e) del Anexo I de las Bases de Licitación, en un monto máximo de UF 6.000 (Seis mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según lo indicado en el numeral 6.3. del presente decreto supremo, a objeto que la Sociedad Concesionaria, una vez que llegue al tope del monto máximo establecido en el citado Anexo I letra e), que asciende a UF 35.014 (Treinta y cinco mil catorce Unidades de Fomento), complete la adquisición del Mobiliario No Clínico (MNC) previsto en la letra a) del Anexo I de las Bases de Licitación, con cargo al monto máximo que se suplementa.
    El procedimiento para la adquisición del Mobiliario No Clínico, con cargo al Suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición Para Mobiliario No Clínico, para la Etapa de Construcción que se indica en el párrafo precedente, así como los plazos y condiciones establecidos para ello, se regirán por lo previsto en las Bases de Licitación y sus Anexos Complementarios.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. asumió la obligación de obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, regulada en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, en el plazo máximo que venció el día 31 de enero de 2019. Para ello, el Director General de Concesiones Obras Públicas debía aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de presentación, por parte de la Sociedad Concesionaria, de la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria, de acuerdo al número 1º del artículo 55º del DS MOP Nº 956 de 1997.
    Se deja constancia que mediante resolución exenta DGC Nº 0842/2020, de fecha 23 de marzo de 2020, se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del contrato de concesión "Hospital Félix Bulnes".
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, se modificaron las condiciones para llevar a cabo la Capacitación del Personal del Establecimiento de Salud, durante el periodo de Marcha Blanca establecido en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación, conforme a lo siguiente:
     
    4.1. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de realizar las actividades de Capacitación del Personal del Establecimiento de Salud, a partir de la aprobación del Programa de Capacitación, para lo cual no sería necesario que se encuentre autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
    Se deja constancia que el Programa de Capacitación a que se refiere el presente numeral 4.1, fue aprobado por el Inspector Fiscal, mediante el Oficio Ord. Nº 5247/18, de fecha 5 de octubre de 2018.
    4.2. Las modalidades y condiciones para llevar a cabo las actividades de Capacitación del Personal del Establecimiento de Salud, deben sujetarse a lo establecido en el Oficio Ord. Nº 114/2018, de fecha 30 de abril de 2018, del Coordinador Técnico de la Etapa de Construcción del Hospital Félix Bulnes, que para todos los efectos se entendió formar parte de la resolución (exenta) DGC Nº 0359 de 2018, la que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    4.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Funcionamiento Piloto a que se refiere la letra b) del artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación sólo podrá llevarse a cabo una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria del Hospital y previo cumplimiento de las condiciones indicadas en el citado literal b).
     
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en la  resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. asumió la obligación de adecuar la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes, definidos en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, atendido el cambio de composición de camas que se refleja en el Cuadro Comparativo siguiente, respecto de aquél definido en el "Estudio de Preinversión Proyecto Reposición Hospital Félix Bulnes Cerda (Hospital Clínico Santiago Occidente) - Diciembre 2013" (EPH) que forma parte de los Antecedentes Referenciales citados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación:
     
    Cuadro Comparativo Composición de Camas
     
   
     
    6. Establécese, que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta FM/IF/SCMS/0004877/18, de fecha 31 de agosto de 2018, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    6.1. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, regulado en el Nº 1 del presente decreto supremo, será de UF 150.000 (Ciento cincuenta mil Unidades de Fomento), neto de IVA, y que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, acreditado de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    6.2. El valor máximo anual que reconocerá el MOP por concepto del mayor costo que involucren las pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico por el suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, regulado en el Nº 1 del presente decreto supremo, será de UF 172,5 (Ciento setenta y dos coma cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se determinará como el valor equivalente a un 0,115% del monto definitivamente desembolsado por la Sociedad Concesionaria con cargo al suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, conforme lo establecido en el numeral 6.1. del presente decreto supremo.
    6.3. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Mobiliario No Clínico, para la Etapa de Construcción, establecido en el Nº 2 del presente decreto supremo, será de UF 6.000 (Seis mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, acreditado de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    6.4. El monto acordado, a suma alzada que reconocerá el MOP por concepto de la adecuación de la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes, definidos en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, atendido el cambio de composición de camas establecido en el Nº 5 del presente decreto supremo, será el que se indica en el cuadro siguiente:
     
   
     
    Los montos indicados en el cuadro precedente serán reconocidos, en su valor presente, de conformidad con lo señalado en el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 que se aprueba en el Nº 9 del presente decreto supremo. Los montos indicados han sido determinados netos de IVA.
     
    Se deja constancia que los valores definitivos indicados en el presente Nº 6, se compensarán a la Sociedad Concesionaria, por parte de MINSAL, de conformidad con lo señalado en el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 que se aprueba en el Nº 9 del presente decreto supremo.
    7. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, desde el mes de noviembre de 2018, correspondiente al mes siguiente a aquél en que se tramitó totalmente la resolución DGC (exenta) Nº 0359 de 2018, y dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal un informe de los desembolsos por concepto de adquisición del EMMC y del MNC realizados durante el mes inmediatamente anterior, con cargo a los suplementos indicados en los Nº 1 y 2 del presente decreto supremo. Dichos informes podrán ser observados por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días siguientes, contado desde la presentación del informe respectivo por parte de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlos en un plazo de 10 días, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección, si fuese el caso, de cualquier informe mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Transcurridos 60 días corridos desde que la totalidad del EMMC y MNC que trata el presente decreto supremo sea recepcionado por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados Mensuales de Avance de adquisición de EMMC y MNC. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    9. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº1, de fecha 2 de febrero de 2021, del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A.", debidamente representada por don Mauricio González Munita, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL
    DENOMINADA
    "HOSPITAL FÉLIX BULNES"
     
    En Santiago de Chile, a 2 días del mes de febrero de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, chilena, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", RUT 76.383.236-8, representada por don Mauricio González Munita, chileno, Cédula de Identidad Nº 8.993.038-3, ambos domiciliados para estos efectos en Huelén 1506, comuna Cerro Navia, Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum Nº 1, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD -REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 153, de fecha 27 de febrero de 2014, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Adicionalmente, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    1.4 Mediante resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que: i) se suplementó el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la Etapa de Construcción, indicado en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación; ii) se suplementó el Valor Máximo de Adquisición del Mobiliario No Clínico Para la Etapa de Construcción, indicado en la letra e) del Anexo I de las Bases de Licitación; iii) se modificó el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, el que quedó fijado para el 31 de enero de 2019; iv) se modificaron la composición de las camas previstas en el documento denominado "Estudio de Preinversión Proyecto Reposición Hospital Félix Bulnes Cerda (Hospital Clínico Santiago Occidente) - Diciembre 2013", en adelante e indistintamente "EPH", que corresponde a uno de los Antecedentes Referenciales identificados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación; y v) se modificaron las condiciones para llevar a cabo la capacitación del personal del Establecimiento de Salud, durante el periodo de Marcha Blanca que trata el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
    1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el numeral 1.4 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias.
    1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que mediante el Oficio Ord. C49/ Nº 3766, de fecha 4 de diciembre de 2020, el Subsecretario de Redes Asistenciales otorgó su conformidad al borrador de convenio que las partes suscriben en este acto.
    1.7 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum Nº 1 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Cálculo del Valor Presente señalado en el numeral 2.4 del Convenio, por concepto de la adecuación de la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
    . Anexo Nº 4: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 5: Modelo de Resolución MINSAL por Valores Devengados.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, se fijó la cantidad máxima de UF 150.000 (Ciento Cincuenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en numeral 6.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 0359 de 2018. Este monto será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, acreditado de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    2.2 Por concepto del mayor costo que involucren las pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico por el suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, se fijó la cantidad máxima anual de UF 172,5 (Ciento Setenta y Dos Coma Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se determinará como el valor equivalente a un 0,115% del monto definitivamente desembolsado por la Sociedad Concesionaria con cargo al suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, conforme con lo señalado en el numeral 2.1 precedente, y según lo establecido en numeral 6.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 0359 de 2018.
    2.3 Por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Mobiliario No Clínico, para la Etapa de Construcción, se fijó la cantidad máxima de UF 6.000 (Seis Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en numeral 6.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 0359 de 2018. Este monto será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, acreditado de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    2.4 Por concepto de la adecuación de la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes, definidos en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, atendido el cambio de composición de camas establecido en el resuelvo Nº 5 de la resolución DGC (exenta) Nº 0359 de 2018, se fijaron los montos a suma alzada, netos de IVA, que se indican en el cuadro siguiente:
     
   
     
    Los montos indicados en el cuadro precedente serán reconocidos, en su valor presente, equivalente a la cantidad única de UF 4.496,09 (Cuatro Mil Cuatrocientas Noventa y Seis Coma Cero Nueve Unidades de Fomento) neta de IVA, considerando una tasa de descuento de 4,3% real anual, de conformidad con el cálculo desarrollado en el Anexo Nº 1 del presente Convenio.
     
    2.5 Las cantidades indicadas en la presente cláusula segunda serán pagadas netas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos asociados materia del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, si así procediese.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda precedente, se contabilizarán con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 siguiente.
    Los montos a contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse con signo negativo, sin IVA y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos o desembolsos.
     
    3.1 TASA DE ACTUALIZACIÓN
     
    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo señalado en los numerales  siguientes:
     
    3.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Salud (MINSAL), a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para compensar las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio.
    3.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.1.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    3.1.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
    3.1.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.9 del presente Convenio.
    3.1.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 3.1.4 del presente Convenio, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa mensual de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
    3.1.7 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan, corresponderá a la tasa real mensual compuesta, equivalente a la tasa que resulte del procedimiento señalado en el último párrafo del artículo 1.12.3.3.3 de las Bases de Licitación, la que deberá ser calculada e informada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, para su aprobación, dentro del mismo plazo señalado en el numeral 3.1.4 del presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 2 días hábiles para observar o aprobar el cálculo de la tasa mensual de actualización a que hace referencia el párrafo precedente. En caso que el cálculo de la tasa mensual de actualización sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 2 días hábiles para corregirlo. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la tasa mensual de actualización.
     
    3.2 CONTABILIZACIÓN EN LA "CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1"
     
    Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
     
    3.2.1 Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la "Tasa de Licitación", según se señala en el numeral 3.1.4 del presente Convenio, o bien que el Inspector Fiscal hubiere aprobado la tasa mensual que se indica en el numeral 3.1.7 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos o costos señalados en la cláusula segunda precedente, netos de IVA, efectuados en virtud de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0359 de 2018, en virtud de las inversiones, gastos o desembolsos reconocidos según lo señalado en el numeral 3.2.2 siguiente.
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.2 siguiente.
    El informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde el reconocimiento de cada monto, según lo señalado en el numeral 3.2.2 siguiente, hasta el último día del mes anterior a la presentación del informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones reconocidas según lo señalado en el numeral 3.2.2 siguiente, utilizando para ello la tasa de interés que se determine de conformidad con el numeral 3.1 precedente.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y, a su vez, el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral 3.2.1, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", por única vez, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.2.1.
    Toda comunicación relativa a la aprobación y/u observación del informe referido en el presente numeral, se efectuará con copia a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del MINSAL.
    3.2.2 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
     
    a) El monto efectivamente desembolsado por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será contabilizado con fecha 31 de marzo de 2020, fecha correspondiente al último día del mes en que se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, según consta en la resolución DGC (exenta) Nº 0842/2020 de fecha 23 de marzo de 2020.
    b) El monto anual efectivamente desembolsado por concepto del mayor costo que involucren las pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico por el suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido en la misma fecha que el monto contabilizado conforme el literal a) precedente.
    c) El monto efectivamente desembolsado por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Mobiliario No Clínico, para la Etapa de Construcción, señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio, será contabilizado con fecha 31 de marzo de 2020, fecha correspondiente al último día del mes en que se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, según consta en la resolución DGC (exenta) Nº 0842/2020 de fecha 23 de marzo de 2020.
    d) El monto en valor presente por concepto de la adecuación de la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes, señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido con fecha 30 de abril de 2020, fecha correspondiente al último día del mes en que se otorgó la Autorización de Pagos de Subsidios (APS), según consta en la resolución DGC (exenta) Nº 0971 de fecha 17 de abril de 2020.
     
    Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", se adjunta un ejemplo numérico como Anexos Nº 2 y 3.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" en los términos señalados en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    4.1 El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
     
    a. El último día hábil del mes siguiente a aquel en que el Inspector Fiscal realice la certificación a que hace referencia el numeral 4.3 del presente Convenio, MINSAL pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 4.850 (Cuatro Mil Ochocientas Cincuenta Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en literal a. precedente, MINSAL pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 4.850 (Cuatro Mil Ochocientas Cincuenta Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en literal b. precedente, MINSAL pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 4.850 (Cuatro Mil Ochocientas Cincuenta Unidades de Fomento).
    d. El último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en literal c. precedente, MINSAL pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 84.481 (Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientas Ochenta y Una Unidades de Fomento).
    e. El último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en literal d. precedente, MINSAL pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo, si correspondiere, de las inversiones materia del presente convenio contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1".
     
    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
    4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos mediante la emisión de resoluciones MINSAL, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo Nº 5 del presente Convenio, las que se emitirán acorde al avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de conformidad a lo indicado en el numeral 4.3 siguiente.
    4.3 Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que el Inspector Fiscal apruebe el informe que da cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo al MINSAL.
    4.4 En virtud de la certificación y de sus antecedentes señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 15 días contados desde lo primero que ocurra entre: i) la recepción de la respectiva certificación y sus antecedentes; y ii) el vencimiento del plazo de 5 días indicado en el numeral 4.3 anterior, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, emitirá y tramitará todas las Resoluciones que reconozcan los valores devengados descritos en el informe emitido por la Sociedad Concesionaria y aquellos aprobados por el Inspector Fiscal.
    4.5 En cada resolución emitida por el MINSAL, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones de los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha de pago que se indique en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente. La Resolución señalará, además, que, en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.6 Si a la fecha de la emisión de las Resoluciones, el monto comprometido en las resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha de pago según lo señalado en dicho literal a. Por su parte, las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en el literal e. del mismo numeral.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 4.
    4.7 Una vez tramitada cada una de las esoluciones emitidas por el MINSAL, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    4.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en cada una de las Resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    En virtud de lo anterior, MINSAL pagará las resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por MINSAL, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    4.9 El MINSAL sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
     
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el MINSAL, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
     
    4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Ministerio de Salud en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    4.11 Una vez aprobado, o que se entienda aprobado, el informe a que se refiere el numeral 3.2.1 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, el Inspector Fiscal deberá presentar al Ministerio de Salud un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses comprometidos en las resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar MINSAL para cumplir los citados compromisos.
     
    QUINTO: OTRAS ESTIPULACIONES.
     
    Las partes acuerdan contabilizar un máximo de UF 160.496,09 (Ciento Sesenta Mil Cuatrocientas Noventa y Seis Coma Cero Nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, como parte de las nuevas inversiones exigidas por el Estado, por causal de interés público a que hace referencia el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación.
     
    SEXTO: RENUNCIA DE ACCIONES.
     
    En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al Estado de Chile el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, respecto de las materias expresamente dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018, que se sancionará mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, salvo las exclusiones que se indican a continuación:
     
    i) Habida cuenta que se suplementará el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la Etapa de Construcción, indicado en la letra f) y Mobiliario No Clínico para la Etapa de Construcción, indicado en la letra e) del Anexo I de las Bases de Licitación, revisar y objetar en su oportunidad y ante las instancias contempladas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas los mayores costos que pudieren derivarse de las mantenciones, asociadas a los bienes objeto de la modificación establecida en la resolución DGC (exenta) Nº 0359, de fecha 10 de septiembre de 2018.
    ii) Habida cuenta que se suplementará el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la Etapa de Construcción, indicado en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación, reclamar, en su oportunidad, ante las instancias contempladas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas que correspondan, respecto de la pertinencia de su interpretación en lo referente a la composición del denominado Precio Neto Instalado (PNI), según lo establecido en el Anexo B numeral 2, Servicios Especiales Obligatorios, letra A, b), contemplando incorporar en dicho concepto el denominado ítem "Todos los gastos de cualquier naturaleza asociados a los procesos de Adquisición".
    iii) Habida cuenta que se suplementará el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la Etapa de Construcción, indicado en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación, revisar y reclamar, en su oportunidad, ante las instancias contempladas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas que correspondan, respecto de lo establecido en los artículos 1.12.2.8 de las BALI y en sus Anexo B, Numeral 2 "Servicios Especiales Obligatorios", letra B) "Proceso de Adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción" y Anexo Complementario, específicamente en lo relativo a la Eficiencia del Plan de Adquisiciones del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción.
    iv) Habida cuenta de la resolución DGC (exenta) Nº 0359 de 2018, reclamar compensaciones al Mandante por los gastos en que eventualmente incurra la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis legales y los gastos asociados a la modificación del contrato de financiamiento y sus anexos, si es que aplique, exclusivamente como consecuencia de la modificación del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria.
    Al respecto, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Salud dejan constancia que la inclusión de dicha reserva no significa reconocimiento alguno de su procedencia ni su fundamento.
     
    SÉPTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO.
     
    El presente Convenio Ad-Referéndum Nº 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
     
    OCTAVO: COPIAS.
     
    El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
     
    NOVENO: PERSONERÍA.
     
    La personería de don Mauricio González Munita, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A.", consta en el Acta de Sesión de Directorio celebrada con fecha 16 de diciembre de 2020, reducida a escritura pública con fecha 18 de enero de 2021, otorgada en la 27º Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, bajo el Repertorio Nº 1122 - 2021.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, y Mauricio González Munita, Gerente General "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A".
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL
    DENOMINADA
    "HOSPITAL FÉLIX BULNES"
     
    . Anexo Nº 1: Cálculo del Valor Presente señalado en el numeral 2.4 del Convenio, por concepto de la adecuación de la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
    . Anexo Nº 4: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 5: Modelo de Resolución MINSAL por Valores Devengados.
     
    (8 hojas sin incluir ésta)
     
    Anexo Nº 1: Cálculo del Valor Presente señalado en el Nº 2.4 del Convenio, por concepto de la adecuación de la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes.
     
   
     
    Anexo Nº 2: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
     
   
     
    Anexo Nº 3: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
     
   
     
   
     
    Anexo Nº 4: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las resoluciones de Valores Devengados.
     
         
     
    Anexo Nº 5: Modelo de resolución MINSAL por Valores Devengados
     
   
     
   
     
    10. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
    11. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    12. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 33, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E120463/2021.- Santiago, 8 de julio de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes" y aprueba convenio ad-referéndum Nº 1, sin perjuicio de lo que pasa a exponer:
     
    1.- El decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 22 de febrero de 2021 y la resolución exenta Nº 359, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que formaliza, se dictó el 10 de septiembre de 2018.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1441 y E25174, ambos de 2020 y E96176, de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    2.- La formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724 y E96176, ambos de 2021, de este origen.
    3.- Respecto de la obligación de presentar un informe de los desembolsos por concepto de adquisición del EMMC y del MNC, de acuerdo a los términos previstos en el numeral 7 del decreto en examen, cumple con hacer presente que se deberá ponderar la aplicación de multas relativas al retraso en su entrega.
     
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.