DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ
    Núm. 26.- Santiago, 12 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 3, 10, 36, 67 y 77 letra f) del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota; las facultades que concede el artículo 35 inciso 2º de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp.
    Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.
    Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria.
    Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp. tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.
    Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, como el COVID-19, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.
    Que, en Chile, el mosquito Aedes aegypti, hasta mediados del siglo pasado, se distribuyó desde Arica a Caldera; provocando una importante epidemia de Fiebre Amarilla en la ciudad de Tocopilla en el año 1912, con una alta tasa de morbilidad y mortalidad.
    Que, producto de la campaña sanitaria emprendida por el sector salud, el mosquito Aedes aegypti, fue erradicado del país, lo que fue certificado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el año 1961, manteniéndose el territorio continental del país libre del vector hasta el año 2016.
    Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypty fue identificado en un sector completamente urbano, alcanzando a la fecha 20 focos activos en viviendas de esa zona, cifra que supera lo detectado años anteriores en número y tiempo de detección.
    Que, la circunstancia de que los hallazgos del vector ocurran en un sector urbano aumenta el riesgo de afectar a un mayor número de personas, especialmente por la existencia de viviendas irregulares donde las condiciones precarias de su estructura, ausencia de servicios básicos y la densidad de las mismas aportan condiciones favorables para la proliferación de mosquitos de interés sanitario.
    Que, en la Región de Tarapacá, desde el 27 al 30 de abril de 2021, la Seremi de Salud de esa región realizó una campaña entomológica en la Quebrada de Quisma, comuna de Pica. Los hallazgos entomológicos recolectados correspondieron a ejemplares de estadios inmaduros, principalmente larvas y algunas pupas de los géneros Anopheles sp. y Culex sp., los cuales compartieron criadero en un 22% de los puntos detectados y el restante 78% fueron criaderos exclusivos de Anopheles sp., obteniendo un total de 20 muestras.
    Que, los hallazgos detectados en la Quebrada de Quisma representan un riesgo sanitario mayor dado la cercanía del poblado de Pica, en comparación a hallazgos anteriores.
    Que, desde la época de los años noventa, se ha detectado la presencia de Anopheles sp. solo en la Quebrada de Tarapacá. Sin embargo, y a pesar de las medidas de control implementadas, este vector ha aumentado su dispersión desde el año 2020, encontrándose, en la actualidad, presente en 3 quebradas de la Región de Tarapacá.
    Que, en la Región de Tarapacá existe un importante intercambio de insumos agrícolas entre las distintas quebradas, lo que significa un riesgo latente de transporte mecánico de ejemplares del mosquito Anopheles sp. a otras localidades y quebradas, donde existen condiciones favorables para la proliferación del vector.
    Que, tratándose del vector Aedes aegypti, los actuales hallazgos, que superan los focos activos detectados históricamente en Chile continental desde la reintroducción del vector y por la falta de personal para realizar el control entomológico, aumentan el riesgo de establecimiento del vector en la Región de Arica y Parinacota y su dispersión a localidades de otras regiones que cuentan con condiciones favorables para su desarrollo.
    Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.
    Que, en atención al nivel de contagios por COVID-19 que se evidencia en las distintas regiones del país, existe la preocupación con relación a la capacidad instalada de la red asistencial para dar respuesta a la demanda que podría surgir de presentarse un brote epidémico de alguna de estas infecciones. Por lo anterior, cobra mayor relevancia el control oportuno de la dispersión del mosquito, así como la detección oportuna de casos autóctonos o importados con el propósito de intervenir de manera precoz en la cadena de transmisión e impedir un posible brote de arbovirosis en las regiones del extremo norte del país.
    Que, la falta de circulación viral de arbovirus en Chile continental desde hace 60 años, plantea un escenario de alto riesgo para la población de Arica, la cual no presenta inmunidad frente a las mencionadas arbovirosis; razón por la cual las medidas de control vectorial cobran una relevancia fundamental, en un escenario en donde aún no se restablece la circulación endémica tanto del vector como de las arbovirosis asociadas.
    Que, se suma a lo anterior el panorama epidemiológico internacional, que refleja una situación de riesgo permanente de introducción de casos de arbovirosis en la Región de Arica y Parinacota, principalmente de Dengue, presente tanto en Bolivia como en Perú, países que tienen un elevado contacto con dicha región. El actual flujo migratorio que experimenta la ciudad de Arica, parte del cual escapa a los mecanismos regulares de control, incrementa la posibilidad de ingreso de personas capaces de introducir alguna de las arbovirosis antes citadas, con el consiguiente riesgo de desencadenar un ciclo de transmisión vectorial de la enfermedad específica del caso.
    Que, tratándose del vector Anopheles sp., los hallazgos recientes corresponden a zonas rurales de la comuna de Pica, en la Quebrada de Quisma, Región de Tarapacá, donde las condiciones ambientales favorables para la proliferación del mosquito, se acentuaron a través de un mayor cauce natural en la quebrada, como también debido al aumento de estanques de regadío artesanales, la ausencia de Gambusias (controladores biológicos) en gran parte del recorrido del cauce y la gran abundancia de vegetación ribereña y acuática en la mayor parte del río. Lo anterior, pone al poblado de Pica en el potencial rango de vuelo de ejemplares adultos de este vector.
    Que, por otro lado, y en relación con el cambio climático, la evolución registrada en el país durante las últimas décadas, por parámetros climáticos, y en particular por las temperaturas medias y temperaturas mínimas, ambas relevantes para la posible expansión de las áreas de infestación por Aedes aegypti y Anopheles sp., se puede afirmar que, de no tomarse medidas drásticas de control, existe una alta probabilidad de que estos mosquitos avancen hasta otras zonas de riesgo.
    Que, tanto la vigilancia epidemiológica como el control vectorial requieren de recursos para la contratación de personal adicional y la adquisición de insumos necesarios para desarrollar, entre otras, acciones preventivas de control entomológico, comunicación de riesgo, educación a la comunidad, medidas de aislamiento de casos sospechosos, traslado de equipos de respuesta rápida y reforzamiento de la red asistencial para la detección y tratamiento oportuno de casos importados.
    Que, mediante Ord. Nº A/414 de 11 de mayo de 2021, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota solicitó al Nivel Central la dictación de un decreto de alerta sanitaria para hacer frente al riesgo que significa la presencia del vector Aedes aegypti en la ciudad de Arica.
    Que, mediante memorando B38 / Nº 223, de 27 de mayo de 2021, y memorando B38 / Nº 234, de 7 de junio del mismo año, la jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitó la declaración de alerta sanitaria para las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, por la presencia de los vectores Aedes aegypti y Anopheles sp., respectivamente.
    Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de la Región de Arica y Parinacota por la presencia del mosquito Aedes aegypti, y en todo el territorio de la Región de Tarapacá por la presencia del mosquito Anopheles sp.

    Artículo 2º.- Otórganse a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4º.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7 del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad de la Institución.
     

    Artículo 3º.- Otórgase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
    1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4º.- Exigir la limpieza sanitaria o desinsectación u otras medidas de control que se estimen necesarias para el control vectorial de lugares públicos o privados.
    5º.- Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7 del decreto ley Nº 799, de 1974, utilicen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota o de la Región de Tarapacá, según corresponda.
    6º.- Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    7°  EfecDecreto 89, SALUD
Art. 2° A
D.O. 31.12.2022
tuar la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de lugares donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Sanitario.
     
    Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Salud Pública.



    Artículo 4º.- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 y 70 de la ley Nº 18.834. cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4°  AutDecreto 89, SALUD
Art. 2° B
D.O. 31.12.2022
orizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de pesticidas de uso sanitario y doméstico, sin registro sanitario previo, en conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico.



    Artículo 5º.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.

    Artículo 6º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el Decreto 89, SALUD
Art. 1°
D.O. 31.12.2022
30 de junio de 2023, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 26, del 12 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 26, de 2021, del Ministerio de Salud
    Nº E121919/2021.- Santiago, 14 de julio de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota, y de Anopheles sp. en la Región de Tarapacá, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que la mención a otras medidas de control vectorial que se efectúa en el Nº 4º del artículo 3º del acto administrativo en examen, se refiere a la posibilidad de que la autoridad sanitaria respectiva adopte providencias que complementen las medidas sanitarias pertinentes y/o desinsectación que disponga conforme a ese mismo numeral (aplica oficio Nº 13.466, de 2019).
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.