Artículo 3º.- Otórgase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
    1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4º.- Exigir la limpieza sanitaria o desinsectación u otras medidas de control que se estimen necesarias para el control vectorial de lugares públicos o privados.
    5º.- Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7 del decreto ley Nº 799, de 1974, utilicen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota o de la Región de Tarapacá, según corresponda.
    6º.- Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    7°  EfecDecreto 89, SALUD
Art. 2° A
D.O. 31.12.2022
tuar la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de lugares donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Sanitario.
     
    Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Salud Pública.