LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.) DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, EN DOS MACRO LOTES DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, UBICADOS EN LA COMUNA DE CERRILLOS
     
    Núm. 843 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº1 (V. y U.), de fecha 6 de junio de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional.
    b) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
    c) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    d) La circular Nº 1, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, del 25 de enero de 2021, que fija programa habitacional correspondiente al año 2021.
    e) La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1".
    f) La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    g) La resolución exenta Nº 1.150 (V. y U.), de fecha 9 de julio de 2021, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y la realización de llamado a concurso para la presentación de proyectos en 3 terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano, en la comuna de Cerrillos.
    h) Las facultades que me confiere el DS Nº 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y el DS Nº 41 (V. y U.), del 18 de diciembre de 2019, que me nombra como Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
    i) El DS Nº 104, de 18 de marzo de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado en lo pertinente por el DS Nº 269, de fecha 16 de junio de 2020; por el DS Nº 400, de fecha 10 de septiembre de 2020; por el DS Nº 646, de fecha 9 de diciembre de 2020, y por el DS Nº 72, de fecha 11 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    j) La resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio.
    k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, con fecha 9 de julio de 2021, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a través de la resolución señalada en el literal g) de la parte expositiva de la presente resolución, autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, y, asimismo, autorizó a esta Secretaría Ministerial para realizar un llamado a concurso en condiciones especiales, para la presentación de proyectos en dos macro lotes de propiedad de Serviu Región Metropolitana, emplazados en Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos.
    b) Que, por resolución exenta Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, se definió Ciudad Parque Bicentenario como una zona en la que se podrán desarrollar proyectos en el marco del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que consideren un porcentaje de viviendas, para venta sin la aplicación de un subsidio, cuyo precio exceda los máximos señalados en dicho decreto, así como también un precio, para venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF.
    c) Que, dentro de los objetivos del Minvu se encuentra disminuir el déficit habitacional de los sectores vulnerables y medios de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad en todas las regiones del país.
    d) Que, la ejecución de los proyectos habitacionales de Integración Social que resulten seleccionados en el presente llamado a concurso regional del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, generarán soluciones habitacionales para familias vulnerables y de sectores medios, que permitirán atender parte del déficit habitacional de la Región Metropolitana.
    e) Que, el Serviu de la Región Metropolitana es propietario de los dos terrenos señalados a continuación, emplazados en la Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos:
     
   
     
   
     
    Figura Nº1: Ubicación de los Macro lotes F2 y F3 en Ciudad Parque Bicentenario
     
    Resuelvo:

     
    1. LLAMADO A CONCURSO:
     
    Llámese a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta Resolución 1465 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 24.11.2021
las 17:00 horas del día jueves 2 de diciembre de 2021, a postulación regional en condiciones especiales, del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en adelante el DS Nº 19, para proyectos habitacionales a desarrollar en dos macro lotes de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (Serviu Metropolitano), emplazados en la Ciudad Parque Bicentenario, de la comuna de Cerrillos, singularizados en el literal e), de la parte considerativa de la presente resolución.
    Durante el período de postulación del presente llamado, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar la documentación y los antecedentes de los proyectos habitacionales al Serviu Metropolitano, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, y al Protocolo de Ingreso de Proyectos, detallado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
    La entrega de los antecedentes del llamado y de los dos terrenos involucrados se realizará en un archivo digital. Las Entidades Desarrolladoras interesadas deberán enviar la solicitud de información al correo electrónico llamadods19cpb@minvu.cl, indicando el nombre del profesional a cargo de la propuesta y el de la empresa requirente.
    Previamente, las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el Serviu.
    Los antecedentes detallados en el Anexo Nº 1: Lista de Antecedentes, deberán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado. Para mayor información respecto del procedimiento de presentación de ofertas revisar Anexo Nº 2: Protocolo de Ingreso de Expediente Digital.
    No obstante, si así lo amerita, el Serviu Metropolitano podrá solicitar a las Entidades Desarrolladoras la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a la fecha de cierre del periodo de postulación de los proyectos, y en forma previa a la sesión de la Comisión Evaluadora del presente llamado a concurso.
    Además, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar al sistema informático Rukan la Presentación Powerpoint completa señalada en el Anexo Nº19.
     
    2. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
     
    Para efectos de la tramitación de los expedientes en la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Cerrillos, las Entidades Desarrolladoras participantes en este llamado a concurso, dispondrán de un poder simple que será emitido por el Serviu Metropolitano, que podrá ser solicitado ante el Departamento Gestión Inmobiliaria o al correo electrónico llamadods19cpb@minvu.cl.
     
    3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
     
    Los proyectos habitacionales a desarrollar en el marco del presente llamado poseen cabidas superiores a las de los llamados tradicionales y, por lo tanto, presentan nuevos desafíos, ya que además de resolver problemáticas relacionadas a las viviendas y su conjunto, deben ampliar la mirada de integración social a una escala de barrio, incorporando nuevos requisitos para la definición de espacios urbanos de encuentro, propios de esta nueva dimensión.
    El desafío para los proponentes es dar respuesta a proyectos de integración social que contribuyan a la creación de nuevos barrios integrados, con identidad propia, cuyo diseño urbano y arquitectónico sea un aporte y un referente para los desarrollos habitacionales en Chile.
    Las entidades desarrolladoras podrán presentar un proyecto habitacional para cada uno de los macro lotes singularizados en el Considerando e), los que deberán cumplir de manera independiente con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos tanto en el DS Nº 19 como en la presente resolución y ser económicamente autosuficientes.
    Las propuestas se evaluarán de manera independiente según el macro lote en el que se emplace, por lo tanto, el concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en un mismo macro lote.
    Los proyectos a desarrollarse en los macro lotes singularizados en el literal e), de la parte considerativa de la presente resolución, deberán considerar las siguientes condiciones:
     
   
     
    Los proyectos que se desarrollen en los dos terrenos singularizados en el literal e), de la parte considerativa de la presente resolución, deberán considerar la información contenida en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos. Todos los Anexos señalados en la presente resolución, se entienden formar parte integrante de la misma. Los proyectos habitacionales presentados deben considerar obligatoriamente toda la documentación técnica que será proporcionada por el Serviu Metropolitano, mediante los medios electrónicos que para ello se dispongan.
    En Anexo Nº 3 se presentan antecedentes adicionales de los terrenos objeto del presente llamado, relacionados a dimensiones, afectaciones, condiciones normativas, propiedad, factibilidades, entre otros.
    Las propuestas que se presenten a concurso, podrán considerar hasta un 20% del número total de viviendas del proyecto, cuyo precio de venta exceda las UF 2.200.- máximo señalado en el numeral i) de la letra a) del artículo 7º, del DS Nº 19, dichas viviendas no serán objeto de subsidio y estarán eximidas de cumplir con el programa arquitectónico mínimo, señalado en el artículo 10º del DS Nº 19.
    Los proyectos habitacionales presentados al presente llamado a concurso, podrán considerar un precio de venta de viviendas de hasta UF 2.400.-, mediante la aplicación de un subsidio, en el caso de viviendas destinadas a familias de sectores medios definidas en el artículo 2º, letra d), del DS Nº 19.
     
    4. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS HABITACIONALES
     
    Los proyectos habitacionales presentados deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS Nº 19 y los requisitos propios de este llamado, los cuales se agrupan en aquellos referidos a Itemizado Técnico y Cuadro Normativo, y Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales. El no cumplimiento de una o más de estas condiciones inhabilitará que el proyecto pueda ser seleccionado.
     
    4.1. Itemizado Técnico y Cuadro Normativo
     
    Conforme al punto 5 del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.) de 2012, y su modificación, además de los siguientes aspectos:
     
    a) En el Resolución 1465 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 24.11.2021
caso de departamentos que consideren sólo un dormitorio, sean éstos subsidiables o de venta libre, podrán eximirse del recinto loggia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría caliente y de evacuación de aguas servidas.
    b) Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta de logia.
    c) En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
    d) Todos los tramos de redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
    e) Todos los tramos de las redes y ductos de servicios del edificio deberán disponerse en cavidades internas; estos no pueden quedar en el exterior de las edificaciones.
    f) Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
    g) Dentro del presente llamado, y en casos excepcionales y que signifiquen una mejora en la calidad de las tipologías, se podrá eximir del cumplimiento de que la cocina deba salir a la logia establecido en la Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 de la resolución exenta Nº4.832 (V. y U.) de 2012, y su modificación.
     
    4.2. Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales
     
    Las propuestas deberán dar cumplimiento a cada una de las 20 obligaciones que se enuncian a continuación, las cuales responden a 4 temas principales: Requisitos del Conjunto, Requisitos de Condominios, Requisitos para la Vivienda y Requisitos de Sustentabilidad y Eficiencia Energética.
     
    Requisitos del Conjunto
     
    1. Proyecto de Loteo
    2. Número de Viviendas
    3. Número mínimo de lotes habitacionales
    4. Urbanización
    5. Plaza Central
    6. Equipamiento Comercial y/o Servicios
    7. Entrega de un local de comercio y/o servicio a cada copropiedad
     
    Requisitos de condominios
     
    8. Estacionamientos
    9. Arborización
    10. Equipamiento mínimo y tratamiento de espacios comunes
    11. Superficie Área común exterior
    12. Cierros a Bienes Nacionales de Uso Público y entre lotes
     
    Requisitos para las Viviendas
     
    13. Porcentaje mínimo Viviendas de 3 Dormitorios
    14. Viviendas para personas con movilidad reducida
    15. Terrazas
     
    Requisitos de Sustentabilidad y Eficiencia Energética
     
    16. Estándar Mínimo de Eficiencia Energética
    17. Plan de Gestión y Monitoreo de Residuos de Construcción y Demolición
    18. Gestión sustentable del agua
     
    18.1. Paisajismo de bajo requerimiento hídrico
    18.2. Artefactos Sanitarios Eficientes
     
    19. Gestión de residuos domiciliarios
    20. Iluminación eficiente en espacios comunes en interior de edificios y en exteriores de las copropiedades.
     
    La descripción de cada uno de estos requisitos y la identificación de los medios que permitirán la verificación de su cumplimiento se detallan en el Anexo Nº4: Detalle Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales.
     
    5. FACTORES Y PUNTAJES
     
    Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Factores y Puntajes contenida en el artículo 11º del DS Nº19, serán ponderados en un 50%. El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     
   
     
* Para el presente llamado se considera la siguiente excepcionalidad dentro del Ítem 4. Tipología de viviendas de la Tabla de Factores y Puntajes del Art. 11º del DS Nº19:
     
- Para optar al puntaje por superficie edificada igual o superior a 56 m² (50 pts) y 60 m2 (75 pts.) se considerarán sólo las unidades de venta con aplicación de subsidio.
     
    6. ESTÁNDAR OPCIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
     
    El proyecto podrá optar al puntaje mencionado en el artículo 11º, Ítem 4, letra F del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, considerando los elementos del Estándar Opcional de Eficiencia Energética descrito a continuación.
    Para obtener los 50 puntos máximos, el oferente podrá elegir algunos de los elementos de la tabla. Los verificadores para cada uno de los Ítems se describen en el Formato tipo de Memoria de Eficiencia Energética incluido en Anexo Nº 5.
     
   
     
* Los proyectos podrán presentar un Informe de Calificación Energética de Viviendas con una evaluación "C" o superior (Según formato anexo Nº 6). En esta instancia se podrá considerar el informe con la evaluación de las viviendas más desfavorables del conjunto, presentando la evaluación de un mínimo de 4 tipologías y máximo 6, partiendo por las tipologías mínimas establecidas en el DS 19 (V. y U).
** El compromiso de la entidad desarrolladora de mantener la evaluación "C" o superior, deberá quedar consignado en el respectivo convenio suscrito con Serviu, asegurando el cumplimiento de la letra "C" o superior, para todas las viviendas del conjunto al obtener el Permiso de Edificación (presentando la Precalificación Energética del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal (presentando la Calificación Energética Definitiva del proyecto). El Serviu respectivo deberá asegurarse que dicha evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos descritos anteriormente.
     
     
_________________
(1) El proyecto de SST puede ser financiado mediante el beneficio tributario de la Ley 20.365 de Franquicia Tributaria del Ministerio de Hacienda (y sus modificaciones).
(2) Informe de Calificación Energética de Vivienda emitido por un Evaluador Energético de Viviendas acreditado por el Minvu. Más información en www.calificacionenergetica.cl.
     
    7. CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN ESPECIALES (REQUISITOS OPCIONALES PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES)
     
    A continuación, se describen los criterios de selección definidos por la región para evaluar las propuestas técnicas presentadas en cada uno de los Macro lotes que forman parte de este llamado, los que ponderan un 35% de la evaluación total y se agrupan en tres Ítems: a) Diseño Urbano y Arquitectónico, b) Diseño de Viviendas y c) Entrega de información del proyecto bajo metodología BIM.
    El oferente deberá presentar una "Memoria de Proyecto" que sintetiza sus propuestas para los factores de puntaje de los Ítems a) Diseño Urbano y Arquitectónico y b) Diseño de Viviendas, utilizando el formato contenido en el Anexo Nº7: Formato Memoria de Proyecto. Este documento será la base para la evaluación de las ofertas respecto de este ítem, y podrá contener esquemas/imágenes y hacer referencia a información contenida en otros documentos de la propuesta.
     
   
     
   
* Revisar Anexo Nº8 "Pauta de Evaluación Ítem a) Diseño Urbano Arquitectónico" para una descripción más detallada de los objetivos que se persiguen en los factores de puntaje relacionados a este ítem.
** Los verificadores se detallan en el Anexo Nº9 "Listado de Verificadores Tabla de criterios de selección especiales".
*** Las propuestas de equipamiento y áreas verdes relacionadas a este factor son adicionales a las que el oferente debe incluir para cumplir requisitos mínimos del Art. 46º del DS Nº1, o a aquellas que puede proponer para optar a los 50 puntos por concepto de equipamientos y áreas verdes con mayor estándar según artículo 11º del DS Nº19, Ítem 3 de la Tabla Factores y Puntajes de Evaluación.
     
   
     
   
     
* Los verificadores se detallan en el Anexo Nº 9 "Listado de Verificadores Tabla de criterios de selección especiales".
    8. OFERTA POR EL VALOR DE SUELO
     
    Fíjase el valor mínimo de transferencia para los terrenos singularizados en el Considerando e) de la presente resolución, correspondiente al valor de avalúo fiscal del primer semestre 2021  del Servicio de Impuestos Internos, de cada uno de los terrenos, en concordancia con lo señalado en resolución Nº 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu.
     
    El oferente presentará su oferta económica utilizando el formato incluido en Anexo Nº 11.
    La Oferta mínima será el valor de avalúo fiscal, el cual no otorgará puntaje. Se establece asimismo una Oferta máxima por valor de suelo, correspondiente a la Tasación Comercial Serviu de la superficie neta del terreno. Los valores máximos y mínimos ofertables para cada macro lote se detallan en la siguiente tablaResolución 1465 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 24.11.2021
:
     
    .
     
    Aquellas ofertas que consideren un valor de suelo mayor al avalúo fiscal, obtendrán un puntaje que ponderará un 15% del puntaje total. El cálculo de dicho puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
     
   
     
    8.1. Pacto parcial con especies en Macro lote F3.
     
    En el caso específico del Macro lote F3, una parte de la oferta mínima se materializará bajo la modalidad de Pago con especies, correspondiente a la ejecución por parte de la Entidad Desarrolladora del tramo de Av. Los Cerrillos entre Calle Local 2 y Av. Lo Errázuriz (en adelante "tramo Av. Los Cerrillos") de acuerdo a proyecto desarrollado por Serviu Metropolitano presentado en Anexo Nº12: Proyecto Tramo Av. Los Cerrillos.(4)
    Las obras de ejecución del tramo Av. Los Cerrillos tienen una valorización de UF 63.911 de acuerdo al presupuesto confeccionado por Serviu Metropolitano.
    De Resolución 1465 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 24.11.2021
esta manera, la oferta mínima por el Macrolote F3 deberá estar conformada por la ejecución del tramo Av. Los Cerrillos, más la suma de UF 12.711, excedente necesario para alcanzar el valor de avalúo fiscal de la superficie neta del terreno:
     
      Oferta mínima ML F3 = Pago con especies + Pago en UF
                      (Ejecución tramo Av. Los Cerrillos)
      UF 76.622          = UF 63.911        + UF 12.711"

    Las obras incluyen la ejecución de los proyectos de pavimentación, aguas lluvia, iluminación, redes eléctricas, agua potable, alcantarillado, seguridad vial, paisajismo, entre otros, y se entenderán concluidas una vez que sean debidamente entregadas a Bien Nacional de Uso Público, previa recepción por parte de los organismos involucrados.
     
    9. INFORME DE GASTOS COMUNES DE CONDOMINIOS
     
    Se deberá adjuntar un informe que incluya la estimación de costos operativos y mantención de cada condominio propuesto (por partidas como ascensores, espacios comunes,  áreas verdes y equipamientos, portería, piscina u otros), considerando la cuota mensual estimada de pago por parte de los futuros copropietarios, estrategias utilizadas en el diseño del proyecto y su fase operativa para la disminución del valor de los gastos comunes. Se deberá utilizar formato de Anexo Nº13.
     
_________________
(3) En base a Certificado de Avalúo Fiscal 1º semestre 2021 SII y considerando valor UF al 30 de junio de 2021.
(4) En concordancia con el punto 6.1.2. letra d) de la resolución Nº 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu.

     
    10. INFORME DE MECANISMO DE POST VENTA Y CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
     
    Se deberá adjuntar un documento que incluya las estrategias y los medios directos de atención a las familias, en caso de fallas o deterioros constructivos que afecten al proyecto, desde la recepción municipal de éste. El objetivo es informar a las familias de los plazos con que cuentan para hacer efectivas las responsabilidades, conforme a la ley Nº 20.016, que modificó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como también se debe generar por parte de la entidad desarrolladora, un mecanismo simple, directo y efectivo, que, entre otros temas, permita:
     
    - A las familias denunciar con rapidez y transparencia los problemas que presenta el proyecto.
    - A la entidad desarrolladora o empresa constructora, priorizar los casos y las fechas en que se presentará en terreno alguno de sus representantes técnicos, para evaluar los daños en compañía de los propios afectados, indicando por escrito los mecanismos y plazos que tomará reparar los deterioros.
     
    Con esto se busca que las familias cuenten con certezas de una solución efectiva, luego de producido el o los eventos.
     
    11. DESEMPATE DE PROYECTOS
     
    En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13° del DS N° 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de 1.200 UF a 1.400 UF. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19.
     
    12. CONVENIOS SERVIU - ENTIDAD DESARROLLADORA
     
    Una vez sancionada la selección de los proyectos, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS Nº 19 y aquellas que se definan para la entrega del terreno, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que se dispongan para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
    El Serviu dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución del Director Serviu respectivo que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a las entidades desarrolladoras dentro de los tres días hábiles posteriores a su tramitación mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la entidad desarrolladora.
    Las Entidades Desarrolladoras, cuyos proyectos hayan resultado seleccionados, no podrán ceder o transferir dicho proyecto a otra entidad. Excepcionalmente, en casos justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o transferencia del proyecto, con posterioridad al inicio de las obras y siempre que registre un avance de obras igual o superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.
     
    13. TRANSFERENCIA DEL TERRENO
     
    La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por ésta el permiso de edificación y antes de que este sea inscrito en el CBRS, con la finalidad de que sea transferido el macro lote y no los lotes resultantes del loteo.
    A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora (e incluyendo en caso de ML F3 la ejecución del tramo de Av. Los Cerrillos), la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa una póliza de garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor ofertado por el terreno.
     
    14. INICIO DE LAS OBRAS
     
    El plazo máximo para obtener el Permiso de Edificación será de 180 días corridos desde la firma del convenio referido en el Artículo 14º del DS Nº 19, el cual podrá ser prorrogado por razones fundadas, calificadas por el Director de Serviu.
    La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por la entidad desarrolladora.
    Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado el inicio de obras por parte de Serviu, la entidad desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la información del proyecto para su correcta y oportuna difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación que el mismo disponga.
    La entidad desarrolladora debe ejecutar al menos dos viviendas piloto, una correspondiente a la tipología destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias de sectores medios, las que deberán estar completamente terminadas, recibidas por el Serviu Metropolitano y disponibles para ser visitadas por las familias, como máximo a la fecha establecida para la actividad de visita a la obra, señalada en el Plan de Integración Social, a que se refiere la letra c) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
     
    15. INCORPORACIÓN DE FAMILIAS A LOS PROYECTOS
     
    Para la definición de las familias correspondientes a viviendas de sector vulnerable, se dará prioridad a familias residentes de la comuna de Cerrillos, por lo que la Entidad Desarrolladora deberá coordinarse con la Ilustre Municipalidad de Cerrillos para dichos efectos. Adicionalmente, se reservará un porcentaje de viviendas para ser destinadas a la atención de casos críticos, evaluados por Serviu Metropolitano, de acuerdo a su situación de urgencia socio-habitacional y a la pertinencia del tipo de vivienda. Este porcentaje será definido por Serviu Metropolitano, de acuerdo a la demanda, con estas características, existente al momento de la selección del proyecto.
    Finalmente, cumplida la asociación de las familias antes indicadas, la ED podrá vincular familias de otras comunas.
    La ED al momento de ingresar el proyecto a concurso, deberá presentar una Declaración Jurada en que manifieste su compromiso con lo indicado en los puntos anteriores, lo que quedará incorporado en el Convenio suscrito entre Serviu y la ED. Para ello deberá utilizar el formato incluido en Anexo Nº 17.
     
    16. LISTADO DE ANEXOS
     
    Anexo Nº1: Listado de Antecedentes a entregar
    Anexo Nº2: Protocolo ingreso expediente digital
    Anexo Nº3: Antecedentes de los terrenos
    Anexo Nº4: Detalle Requisitos Generales de los Proyectos Habitacionales
    Anexo Nº5: Sustentabilidad y Eficiencia Energética
    Anexo Nº6: Informe Calificación Energética Viviendas
    Anexo Nº7: Formato Memoria de Proyecto
    Anexo Nº8: Pauta de Evaluación Ítem "a) Diseño Urbano Arquitectónico"
    Anexo Nº9: Listado de Verificadores Tabla de criterios de selección especiales
    Anexo Nº10: Solicitud de Información BIM
    Anexo Nº11: Declaración Oferta Económica
    Anexo Nº12: Proyecto Tramo Av. Los Cerrillos
    Anexo Nº13: Formato Informe de Gastos comunes
    Anexo Nº14: Urbanización
    Anexo Nº15: Carta de compromiso de entrega de locales comerciales
    Anexo Nº16: Declaración Jurada Simple DS Nº19
    Anexo Nº17: Declaración Jurada Terreno Serviu Cerrillos
    Anexo Nº18: Complemento a las EETT
    Anexo Nº19: Formato tipo Presentación PowerPoint.
     




NOTA
      La letra e del numeral 1 de la Resolución 1465 Exenta, Vivienda, publicada el 24.11.2021, modifica el anexo N° 4 de la manera que la citada norma indica.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.