Artículo único.- Modifíquese la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, en los siguientes términos:
     
    1) Reemplácese el inciso primero del artículo tercero transitorio por el siguiente: Las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que, siendo exigibles durante el segundo semestre del año 2020 no fueron presentadas, y aquellas que sean exigibles desde enero hasta julio del año 2021, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de agosto de 2021. A su vez, aquellas rendiciones exigibles desde agosto hasta noviembre del año 2021, podrán efectuarse en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de diciembre de 2021.
    2) Elimínese en el artículo quinto transitorio la frase "del primer semestre del año 2020".