ART. 6°

    La tripulación de todo buque nacional deberá componerse, por lo menos, de una tercera parte de ciudadanos chilenos.
    Ningun individuo perteneciente a una nación que se halle en guerra con la República, podrá formar parte de la tripulación de un buque chileno, bajo la pena de una multa de ciento a mil pesos, que pagará el naviero.