ART. 11.

    Al solicitarse la inscripción de un buque en la matrícula, el interesado presentará al comandante jeneral de marina los documentos que acreditan la propiedad, la minuta de arqueo i demas datos relativos a las condiciones del buque, que exije el artículo anterior; i aquel funcionario hará comprobar esos datos por la autoridad marítima respectiva.