ART. 13.

    El comandante jeneral de marina espedirá un certificado de la matrícula firmado por él, i sellado con el sello de la Comandancia Jeneral de Marina.
    Este certificado se elevará al Gobierno para que, visado por el Ministro de Marina, i conforme a él, se espida por el Presidente de la República la patente de navegación, i pueda así el buque navegar con bandera chilena i gozar de los derechos anexos a su nacionalidad.
    Devueltos a la Comandancia Jeneral de Marina el certificado de matrícula i patente de navegación, serán entregados estos documentos a los interesados.