ART. 17.

    Los dueños de buques chilenos deberán hacer pintar con letras blancas o amarillas, de 10 centímetros de altura, a lo ménos, sobre fondo negro i en una parte visible de la popa, el nombre de matrícula del buque i el del puerto donde haya sido matriculado; i grabar en el bao maestro el tonelaje de rejistro, todo lo cual debe conservar siempre de un modo lejible.
    La infracción de este artículo será penada con la multa de 100 pesos.