ART. 30.
La matrícula de los buques de mar caduca:
1.° Por la falta de los requisitos que exijen los artículos 2, 3 i 4 de esta lei para ser propietario de una nave;
2.° Por el cambio de nombre de la nave;
3.° Por la destrucción voluntaria de la nave, aunque se reconstruya con los mismos materiales;
4.° Por la pérdida total de la nave i por la declaración de no ser navegable, pronunciada en conformidad a esta lei;
5.° Por el desaparecimiento de la nave durante dos años, sin que en todo este tiempo haya habido noticias de su existencia;
6.° Por el cambio de bandera o matricida;
7.° Por apresamiento;
8.° Por el hecho de pasar la nave a ser corsario, pirata o traficante en esclavos; i
9.° Por la alteración en su casco que aumente o disminuya su tonelaje i por el cambio en la clase de aparejo.