ART. 49.
Si la comisión que debe practicar el reconocimiento de la nave, conforme a lo preceptuado en el título anterior, encontrare que el buque no se halla en estado de navegar, impedirá su salida, declarará su innavegabilidad absoluta, relativa o reparable, i dará cuenta en el acto a la Comandancia Jeneral de Marina para que se cancele el asiento de matrícula de la nave i quede borrada de la marina mercante en el primero i segundo caso, i a la autoridad administrativa del puerto para que se proceda a las reparaciones necesarias, en el tercer caso.