ART. 52.
Para obtener la patente de capitan se requieren las siguientes condiciones:
1.ª Ser mayor de edad;
2.ª Hablar castellano;
3.ª Haber navegado cinco años, ya sea a bordo de buques mercantes o de guerra;
4.ª No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o infamante; i
5.ª Haber sido aprobado en un exámen teórico-práctico en la forma i segun los programas de reglamento.