ART. 52.

    Para obtener la patente de capitan se requieren las siguientes condiciones:
    1.ª Ser mayor de edad;
    2.ª Hablar castellano;
    3.ª Haber navegado cinco años, ya sea a bordo de buques mercantes o de guerra;
    4.ª No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o infamante; i
    5.ª Haber sido aprobado en un exámen teórico-práctico en la forma i segun los programas de reglamento.