ART. 54.

    Ademas de los documentos que prescribe el artículo 899 del Código de Comercio, todo capitan está obligado a tener a bordo los siguientes:
    1.° Un ejemplar de la presente lei;
    2.° El reglamento para evitar choques i abordajes en la mar;
    3.° Los reglamentos de aduanas, de correos i de policía marítima de los puertos de la República;
    4.° El reglamento de policia sanitaria;
    5.° Un ejemplar del código internacional de señales;
    6° Un libro o rejistro de disciplina, en que se consignen todos los castigos que se impongan a bordo; i
    7.° Un ejemplar del reglamento consular de la República.