ART. 55.

    En la composición del equipaje de las naves mercantes, son considerados oficiales bajo la dependencia del capitan i sus reemplazantes, los que siguen, segun el orden de su colocación:
    1° El piloto;
    2° El segundo piloto;
    3° El piloto leman, quien reemplazará al capitan durante el tiempo que dirijiere la nave;
    4° El cirujano;
    5° El contador o sobrecargo;
    6° El primer maquinista;
    7° El contramaestre.