ART. 68.
Si durante la estadía de un buque de comercio en un puerto chileno acaeciere una defunción a bordo, el capitan deberá en el acto dar cuenta por escrito a la autoridad marítima, acompañando el acta de defunción, para que se pase al funcionario encargado del rejistro respectivo. Si la muerte tuviere lugar a consecuencia de algun accidente o de un crimen, el capitan presentará un escrito relativo al suceso a la autoridad marítima, para que éste lo pase al juez competente.