ART. 81.
Los capitanes que no lleven un libro especial para anotar los castigos, o no lo usen legalmente o no lo exhiban a las autoridades designadas mas adelante, cuando se necesario, pagarán por ello la primera vez una multa de cincuenta a trescientos pesos, i en caso de reincidencia, ademas del pago del máximo de la multa, sufrirán una prisión de tres dias a un mes.