ART. 90.

    La aprehensión o captura de los marinos de comercio, desertores o ausentes, se gratificará de la misma manera que está establecido en la marina de guerra.
    Se reputan en estado de ausencia los hombres de mar que, habiendo abandonado su buque o la comisión que se les hubiere confiado, fueren aprehendidos i remitidos a bordo ántes de haber espirado el término señalado en el artículo 85, debiendo, en tal caso, pagarse solo los gastos de aprehensión.