ART. 92.
El treinta por ciento de los sueldos vencidos del desertor pertenecen a la nave. El saldo, junto con los efectos de los hombres de mar desertores en puerto chileno, se entregarán por el capitan, bajo inventario, a la autoridad marítima del puerto donde haya tenido lugar la deserción, a fin de que, depositados en la tesorería fiscal del departamento, proceda a su venta en pública subasta, si a los dos meses no se hubiere presentado el desertor. El producto, junto con el saldo, se aplicará al hospital de caridad del departamento o al mas inmediato.
En puerto estranjero se procederá con las sumas especificadas en el inciso anterior, en conformidad al Reglamento consular.