ART. 109.
El capitan de un buque que habiendo salido de un puerto se hallare forzado a arribar al mismo puerto o a otro, ántes de haber terminado su viaje, entregará a la autoridad marítima al ser puesto en comunicación con el puerto, i bajo recibo, el saco de correspondencia que hubiere recibido a su salida.
Las infracciones de estos artículos serán penadas con una multa de cincuenta a cien pesos, sin perjuicio de la responsabilidad a que se haga acreedor el capitan o contador por el estravío de la correspondencia.