ART. 120.

    Los pasajeros están obligados a prestar asistencia al capitan en todos los casos urjentes que la reclame para la salvación de los tripulantes, de la nave i de la carga o para la realización del viaje. Si rehusaren obedecer, el capitan podrá obligarlos.
    Se presume que el capitan ha obrado en estos rasos en favor de la salvación común, i de la lejítima defensa personal, salvo prueba en contrario.