ART. 124.

    El capitan es obligado al llegar a un puerto, dentro de las veinticuatro horas, salvo caso de fuerza mayor, a entregar a la autoridad marítima en puerto chileno i al Cónsul en puerto estranjero, la patente de navegación, certificado de matrícula, rol del equipaje, i demas documentos que se previenen en el artículo 68 del Reglamento Consular, sin perjuicio de los demas cuya presentación puede exijir el Cónsul, en virtud de lo preceptuado en el mismo Reglamento.