ART. 137.

    Desde la promulgación de esta lei queda restablecido el derecho de rol. Este derecho consistirá en dos pesos, que pagará todo buque mercante a su salida de un puerto de la República.
    Esceptúanse los paquetes a vapor, sean nacionales o estranjeros, de líneas establecidas, con itinerarios fijos en el litoral de la República, los cuales solo pagarán la mitad de este valor.
    El derecho de rol se distribuirá por mitad entre el capitan de puerto i sus ayudantes, o escribientes, a falta de éstos. Los escribientes solo tendrán derecho a la tercera parte.