ARTÍCULO FINAL.
La presente lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgación; i en esta fecha quedarán derogadas, aun en las partes que no fueren contrarias a ella, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en ella se tratan.
Sin embargo, las disposiciones del Código de Comercio i Reglamento Consular solo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a las prescripciones de esta lei.