Artículo segundo: Reemplázase el inciso segundo del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, por el siguiente:
"De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que:
(i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o
(ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,
d) para o por residir en el exterior.".