DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
Núm. 671 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece Coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 192 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,1 millones fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 34 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.". Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Santo Domingo
b. Región de La Araucanía
i. La comuna de Melipeuco.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Llaillay
b. Región del Maule
i. La comuna de Hualañé
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Galvarino
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Río Negro.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Palena
ii. La comuna de Futaleufú
iii. La comuna de Hualaihué.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Taltal
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Ovalle
ii. La comuna de Paiguano
iii. La comuna de La Higuera
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Puchuncaví
ii. La comuna de Los Andes
iii. La comuna de Putaendo
iv. La comuna de San Felipe
v. La comuna de Nogales
vi. La comuna de La Calera
vii. La comuna de San Esteban
viii. La comuna de Calle Larga
ix. La comuna de El Quisco
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Navidad
e. Región del Maule
i. La comuna de Parral
ii. La comuna de Yerbas Buenas
iii. La comuna de San Clemente
f. Región del Biobío
i. La comuna de Quilleco
ii. La comuna de Curanilahue
iii. La comuna de Yumbel
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Freire
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de San Pablo
ii. La comuna de Dalcahue
i. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Cisnes
ii. La comuna de Coyhaique
iii. La comuna de Aysén.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Tocopilla
ii. La comuna de Mejillones
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Los Vilos
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Doñihue
ii. La comuna de Marchihue
iii. La comuna de Pumanque
iv. La comuna de Paredones
v. La comuna de Palmilla
vi. La comuna de Requínoa
vii. La comuna de San Vicente
viii. La comuna de Peralillo
ix. La comuna de Lolol
x. La comuna de Santa Cruz
xi. La comuna de San Fernando
xii. La comuna de Coltauco
xiii. La comuna de Nancagua
xiv. La comuna de Chimbarongo
xv. La comuna de Quinta de Tilcoco
xvi. La comuna de Placilla
d. Región del Maule
i. La comuna de Curicó
e. Región de Ñuble
i. La comuna de Chillán
ii. La comuna de Chillán Viejo
iii. La comuna de Ñiquén
f. Región del Biobío
i. La comuna de Santa Bárbara
ii. La comuna de Antuco
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Angol
ii. La comuna de Victoria
iii. La comuna de Renaico
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puerto Montt
ii. La comuna de Maullín
iii. La comuna de Curaco de Vélez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Dispóngase que la medida de aislamiento nocturno, dispuesta en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, regirá entre las 00:00 y las 05:00 horas en las localidades ubicadas en:
a. Región de La Araucanía
b. Región de Los Ríos.
Lo dispuesto en este numeral empezará a regir el día 24 de julio de 2021.
7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
9. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 671 - 22 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Salud.