ESTABLECE PLAN "FRONTERAS PROTEGIDAS"
     
    Núm. 672 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) modificado por los decretos Nº 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020; y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19; en la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, establece tercer Plan "Paso a Paso" en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.     
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 192 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose alrededor de 4,1 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales más de 34 mil han fallecido contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nº 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19. Ello, por cuanto la situación epidemiológica se encuentra en constante cambio, lo que requiere de actualizaciones en las medidas.
    15. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    16. Que con fecha 12 de noviembre de 2020 se publicó el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modificó el señalado decreto supremo Nº 102 y, entre otros, dispuso la apertura de determinados puntos de entrada.
    17. Que, mediante la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, se dispusieron las medidas sanitarias que regularon cómo debe ser la entrada de personas al territorio nacional, con el objeto de minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.
    18. Que, en el desarrollo de una pandemia, es natural la aparición de nuevas variantes, y por eso la OMS impulsa la investigación y el monitoreo permanente de ellas, sobre todo las que se definen como Variantes de Preocupación (VOC).
    19. Que, gracias a las estrategias de búsqueda activa de casos ha sido posible identificar, en diciembre de 2020, la variante Alpha, en enero de 2021, la variante Gamma, en abril 2021, la variante Beta, y en julio de 2021, la variante Delta.
    20. Que, podrán aparecer nuevas variantes en distintos países, y es por eso que la vigilancia de fronteras es una de las estrategias relevantes para el control de la pandemia.
    21. Que, actualmente se realiza una exhaustiva fiscalización y vigilancia de las fronteras, además de controles sanitarios en los pasos fronterizos. Se testea a quienes ingresan al país, se hace seguimiento de las condiciones de salud de los viajeros, y se les exige un aislamiento estricto, sancionándose a aquellos que no cumplan con las exigencias.
    22. Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar las normas sanitarias para ingreso y egreso del país, considerando lo expuesto anteriormente y las variaciones epidemiológicas que normalmente ocurren en pandemias como la que afecta al mundo.
    23. Que, en vista de lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     
    I. DE LA DECLARACIÓN JURADA
     
    2. Obligatoriedad de la declaración. Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar el formulario de Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país, aprobado en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 de la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud.
    Sin Resolución 838 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 31.08.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estarán eximidos de dicha obligación los menores de dos años.
    3. Forma y plazo de la declaración. Dispóngase que todas las personas que ingresen al país, deberán completar la señalada declaración a través de un formulario electrónico disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes del embarque al medio de transporte por medio del cual se ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país, en el que se indicará dónde se realizará el aislamiento a que se refiere el numeral siguiente, y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.
    Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para casos calificados por la autoridad sanitaria, podrán, si así lo solicitan, completar de forma manuscrita el formulario de Declaración Jurada y presentarla en el punto de ingreso al país.
     
    II. DE LAS CUARENTENAS O AISLAMIENTOS
     
    4. Obligatoriedad de aislamiento. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.
    Para Resolución 714 EXENTA,
SALUD
N° 2 a.
D.O. 07.08.2021
efectos de lo anterior, se entenderá que los Resolución 838 EXENTA,
SALUD
N° 1 b), i y ii
D.O. 31.08.2021
7 días se cumplen una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.
    SinResolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 a.
D.O. 30.09.2021
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el aislamiento de aquellas personas que cuenten con su Pase de Movilidad será de 120 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.
    5. Prohibición de interacción. Los viajeros que ingresen a Chile no podrán interactuar con otras personas mientras dure su aislamientoResolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 b.
D.O. 30.09.2021
, a excepción de quienes se encuentren en el domicilio indicado y de quien sea indispensable para su traslado desde el punto de entrada al país hasta su lugar de aislamiento.
    6.Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 c.
D.O. 30.09.2021
Del aislamiento. El aislamiento podrá realizarse en el domicilio particular indicado en la declaración jurada señalada en el numeral 3 de esta resolución.
    También podrá realizarse el aislamiento en un hotel -a cuenta del viajero-, cuya dirección deberá indicarse en la declaración jurada. En este caso no se permite abandonar la habitación mientras dure el aislamiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria podrá disponer que el aislamiento o cuarentena se realice en otro lugar, en consideración a la realidad local.
     
    7. De las obligaciones asociadas al aislamiento en un domicilio particular. En los casos previstos en elResolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 d. i)
D.O. 30.09.2021
párrafo primero del numeral precedente deberá cumplirse con las siguientes reglas:
     
    a. Si en el domicilio utilizado para el aislamiento o cuarentena residen más personas, éstas también deberán aislarse por Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 d. ii)
D.O. 30.09.2021
la misma cantidad de días.
    b. No se permite el ingreso a este lugar de ninguna persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.
     
    9. Eliminado.
     
    10.Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 f.
D.O. 30.09.2021
Prohibición de uso de Pase de Movilidad. Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad habilitado para eximirse de su cumplimiento.
    11. Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 g.
D.O. 30.09.2021
Del traslado. Durante el traslado desde el punto de entrada al país al lugar de aislamiento se deberán observar las siguientes reglas:
     
    a) El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.
    b) No se podrán utilizar medios de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor.
    c) En caso de que el lugar de aislamiento quede a más de dos horas del punto de ingreso al país, el conductor del medio de transporte también deberá aislarse en los términos señalados en el numeral 4.
    d) Una vez arribado al lugar de aislamiento deberá dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
    e) Deberá utilizarse mascarilla durante todo el trayecto.
    12.Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 h.
D.O. 30.09.2021
Del traslado a otra región. En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, en el paso fronterizo de entrada se le entregará un certificado de aislamiento, que actuará como salvoconducto para llegar a destino, en caso de control. El certificado de aislamiento señalado no exime a las personas de cumplir con lo indicado en el numeral anterior.
    13. De los contagiados o contactos estrechos. Aquel viajero que, dentro de los catorce días contados desde su ingreso al país, sea calificado como caso confirmado, probable o contacto estrecho, conforme a lo señalado en la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, así como sus contactos estrechos, deberán todos ellos cumplir la medida de aislamiento correspondiente, en una residencia sanitaria Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 i.
D.O. 30.09.2021
o donde la autoridad sanitaria lo indique.
     
    III. DEL TEST PCR PARA SARS-COV-2 PARA INGRESAR AL PAÍS
     
    14. Del Test PCR para extranjeros no residentes. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.
    15. Del Test PCR para chilenos y extranjeros residentes. Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, al ingresar al territorio nacional deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
    16. Del plazo de la toma de muestra. En caso de ingresar vía aérea, la toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes del viaje, contadas desde el embarque al transporte en el que se ingresó al territorio nacional.
    Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de éstos. En caso de ingresar por vía terrestre, la toma de muestra del Test del que trata el párrafo precedente no debe exceder las 72 horas anteriores a la entrada al país.
    17. Del certificado. El certificado del resultado del examen PCR del que trata este acápite deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada señalada en el numeral 2 de la presente resolución.
    18. Obligaciones de la empresa de transporte. La empresa de transporte que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos dispuestos en esta resolución.     
    Para dichos efectos, deberá exigir la presentación del Test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino a territorio nacional. En caso de llegar por vía terrestre, se les exigirá dicha presentación en el punto de entrada al país. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
    19. De la denegación de entrada al país. Ante el incumplimiento de lo señalado en el numeral 14, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En este caso, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.
    20. De las sanciones. Quienes incumplan lo dispuesto en el numeral 15 serán sancionados acorde al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir el aislamiento del que trata el numeral 4 de la presente resolución en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, debiendo el infractor sufragar los costos de la estadía.
    21. Excepción. Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el numeral 15 la persona que tenga una autorización para aquello emitida por la autoridad sanitaria, justificada en la imposibilidad de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2 en el país en el que se encuentra.
    Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile que corresponda del país donde se encuentre, quien la derivará a la autoridad sanitaria en caso de que, a juicio del Cónsul, existan motivos plausibles que hagan presumir que en el país que se trate no es posible el acceso a realizarse un Test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, será rechazada de plano por el Cónsul.
    Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque.
    Quien obtenga la autorización de la que trata este numeral deberá cumplir el aislamiento del que trata el numeral 4 de la presente resolución en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos. En estos casos, los costos de la estadía deberán ser sufragados por la persona autorizada según este numeral.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán continuar su aislamiento en un domicilio particular en caso de presentar un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido efectuada en el país, con posterioridad a su ingreso.
    22. De los menores de dos años. Se exceptúan de la obligación dispuesta en este acápite a los menores de 2 años.
    23. Del resultado positivo persistente. En caso de Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 j.
D.O. 30.09.2021
aquellas personas que hayan estado contagiados por el virus SARS-CoV-2 durante el mes que precede a su embarque con destino al territorio nacional, y que además, 72 horas antes del embarque el resultado de su Test RT-PCR para SARS-CoV-2 persistiera como positivo, sólo podrán ingresar el país si cuentan con dos resultados positivos para el señalado Test.
    Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la toma de muestra de uno de los Test RT-PCR para SARS-CoV-2 positivo deberá haberse realizado hasta 72 horas antes del embarque, y la toma de muestra del otro Test RT-PCR para SARS-CoV-2 cuyo resultado es positivo, deberá haberse realizado con más de 14 días de diferencia con la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo.
    En caso de entrar vía terrestre, la toma de muestra del segundo Test RT-PCR para SARS-CoV-2 podrá haberse realizado hasta 72 horas antes del ingreso a Chile.
    Los certificados en que consten los resultados de estos exámenes deberán acompañarse como documentos adjuntos a la Declaración Jurada señalada en el numeral 2 de la presente resolución.
    La empresa de transporte que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos señalados en el numeral 18 de esta resolución.
     
    IV. DEL SEGURO MÉDICO
     
    24. Obligatoriedad. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país solo podrán ingresar al territorio nacional, si cuentan además con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción, incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.
    25. Cobertura mínima. El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
    26. De la extensión. Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su estadía por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.     
    27. Del certificado. El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada señalada en el numeral 2 de la presente resolución.
    28. Excepción para españoles. No será exigible el seguro médico de viaje a que se refiere este acápite, a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes. Lo anterior en cumplimiento del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España suscrito en Madrid, España, promulgado mediante decreto supremo Nº 262, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Administrativo con el Reino de España para la aplicación del Convenio de Seguridad Social, promulgado mediante decreto supremo Nº 810, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    29. Excepción. No será exigible el seguro médico de viaje a que se refiere este acápite, a las personas que ingresen al país de acuerdo con la letra b) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     
    V. DEL PERIODO DE SEGUIMIENTO AL VIAJERO
     
    30. Obligatoriedad. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso de que su permanencia fuere menor a 14 días.
    31.Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 k.
D.O. 30.09.2021
Forma de cumplimiento. Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas y ubicación. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud en la plataforma electrónica dispuesta para estos efectos por la autoridad sanitaria. La persona recibirá, de forma diaria, un recordatorio para ingresar la información correspondiente a la referida plataforma.
    32. De la aparición de síntomas. Aquella persona que, durante el periodo de 14 días de Seguimiento del Viajero presente los síntomas de los que trata el numeral 22 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá continuar o permanecer en aislamiento, reportar sus síntomas según lo dispuesto en el numeral anterior y esperar el contacto de la autoridad sanitaria. En caso de que esta última determine que califica como caso positivo o probable, se deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de esta resolución.
    En el caso que los síntomas señalados sean fiebre mayor a 37,8º C, pérdida brusca de olfato o pérdida brusca del gusto, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
     
    VI. DE Resolución 714 EXENTA,
SALUD
N° 2 e.
D.O. 07.08.2021
LOS TEST PARA SARS-COV-2
     
    33. Obligatoriedad. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada por la autoridad sanitaria, en el momento de su ingreso o hasta 14 días después de éste, para ser sometida a exámenes de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la autoridad sanitaria.
    Quienes obtengan un resultado positivo del testeo del que trata este numeral, deberán cumplir el aislamiento donde disponga la autoridad sanitaria, junto a sus contactos estrechos en caso de tenerlos.
    34. De la negativa. Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen, deberá permanecer en aislamiento, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad.
    En estos casos, los costos de la estadía deberán ser sufragados por el individuo.
    En caso de que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
     
    VII. DE LAS EXCEPCIONES
     
    35. Del viajero en tránsito. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los acápites II, III, IV y V, a las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero. Para estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.     
    36.Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 l.
D.O. 30.09.2021
De los tripulantes. Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves y los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en los acápites I, II, III y V, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.
    Los extranjeros no residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en los acápites III y V.
    37. Del personal asociado a carga. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los acápites II y V precedentes, al personal asociado a la carga desde y hacia al territorio nacional, que sea estrictamente necesario, así como el personal de relevo de dicha tripulación, los que se regirán por lo que se dispone a continuación:
     
    a) A los conductores extranjeros no residentes de manera regular en el país, que ingresen al territorio nacional, se les exigirá portar un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, el cual no debe exceder las 72 horas anteriores al inicio de viaje desde el punto de origen, según lo consignado en el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero.
    Cualquier conductor extranjero no residente de manera regular en el país podrá ser seleccionado, en forma aleatoria por la autoridad sanitaria, al momento de su ingreso, para ser sometido a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la autoridad sanitaria. Si este mismo conductor no accediera a realizarse el examen, deberá permanecer en aislamiento, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso de negarse a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
    Los costos asociados a la estadía en el lugar donde cumple el aislamiento serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.
    b) Los conductores chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país podrán ser seleccionados, en forma aleatoria por la autoridad sanitaria, al momento de su ingreso, para ser sometidos a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la autoridad sanitaria. Si estos mismos conductores no accedieran a realizarse el examen, deberán permanecer en asilamiento, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad.
    Los costos asociados a la estadía en el lugar donde cumple el aislamiento serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.
    c) Los conductores pertenecientes a la condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, quedarán exentos de los acápites II, III y V precedentes.
     
    38. Resolución 983 EXENTA,
SALUD
Nº 1 m.
D.O. 30.09.2021
De las excepciones autorizadas por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria, mediante resolución, podrá autorizar el término anticipado del aislamiento a personas que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, por razones de urgencias médicas, emergencias, u otras razones calificadas tales como integrar delegaciones oficiales o el cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país. Para ello se deberá contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2 cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.
     
    VII. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
     
    39. Trasládase a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a) Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.     
    b) Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.
    40. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en este acto serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
    Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sanitario y en el artículo 31 del Reglamento Sanitario Internacional, a los extranjeros no residentes de manera regular en el país que incumplan alguna de las medidas que les sean aplicables, dispuestas por la autoridad sanitaria en esta u otras resoluciones.
    41. La autoridad sanitaria, conociendo de una posible infracción sanitaria en virtud de lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, podrá disponer como medida sanitaria, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad, mientras dure la tramitación del sumario sanitario.
    42. La autoridad sanitaria podrá aplicar como sanción a la infracción sanitaria, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad.
    43. La autoridad sanitaria podrá levantar la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad cuando estime una disminución del riesgo a la salud pública o cuando el infractor haya pagado la multa, en caso que se hubiese sancionado con ella.
     
    VIII. DISPOSICIONES FINALES
     
    44. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    45. La presente resolución empezará a regir el 26 de julio de 2021.
    Sin perjuicio de lo anterior, las personas que ingresen al país antes del 26 de julio de 2021 se regirán por las disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, hasta dar total cumplimiento a las obligaciones que en ella se señalan.
    46. Déjase sin efecto, en lo que no sea compatible con esta resolución, la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19.
     





    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 672 - 23 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.