CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SU REGLAMENTO
    Núm. 1.- Santiago, 17 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 19 de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Estado y todos los órganos que lo componen están al servicio de la persona humana y tienen como finalidad promover el bien común, para lo cual deben contribuir a crear las condiciones necesarias que permitan a cada persona su mayor realización espiritual y material posible.
    2. Que, el artículo 3° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante denominada también "la ley N° 21.105" o la "Ley", establece que dicha Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    3. Que, por su parte, el artículo 19 de la Ley, establece que el Presidente o Presidenta de la República creará, mediante decreto supremo, un consejo asesor presidencial denominado Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, en adelante denominado también el "Consejo Nacional de CTCI".
    4. Que, la finalidad del Consejo Nacional de CTCI consiste en asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
    5. Que, a mayor abundamiento, conforme se establece en los incisos 3° y 4° del aludido artículo 19 de la Ley, un reglamento regulará la forma y modo para implementar la conformación y renovación del Consejo, así como la designación de sus Consejeros o Consejeras, duración en el cargo.
    6. Que, hasta la fecha, el Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, creado por el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ha desempeñado algunas de las funciones que, en virtud de la Ley, corresponderán al Consejo Nacional de CTCI que se crea por este acto. Por lo tanto, la dictación de la ley N° 21.105 y su mandato de crear el Consejo, hacen imperativo que la institucionalidad existente dé paso a una nueva, que se ajuste a la nueva normativa vigente.
     
    Decreto:


    Artículo primero.- Créase el "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo", en adelante denominado también el "Consejo Nacional de CTCI" o el "Consejo", que se regirá por las normas de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el reglamento cuyas normas se indican en el presente acto.
 
    Título I
    Del Consejo

    Artículo 1°.- El Consejo es un órgano asesor y consultivo del Presidente o Presidenta de la República, en asuntos de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
    El Consejo tiene la misión de asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante denominado también el "Sistema"; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, en adelante denominada también la "Estrategia".
     

    Artículo 2°.- Corresponderá al Consejo presentar una revisión de la Estrategia al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, esto es, a más tardar durante el mes de mayo del año que corresponda. En ella, deberá evaluar, a lo menos, la vigencia de los horizontes y desafíos expresados en la Estrategia y la pertinencia de ampliar el diagnóstico y el análisis, propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación, y orientaciones sobre prioridades estratégicas, referidos en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley.
    Para estos efectos se contemplarán procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.
    La revisión señalada en el inciso anterior servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el periodo presidencial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley.
    Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
     

    Artículo 3°.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional de CTCI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Asimismo, el Consejo Nacional de CTCI podrá:
     
    a) Convocar a otros ministerios, no mencionados en el inciso anterior, para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología, conocimiento e innovación.
    b) Solicitar información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia a los ministerios y a otras instituciones públicas que conformen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a través de la contraparte técnica que éstos determinen, mediante el acto administrativo correspondiente.

    Título II
    Composición y nombramiento

    Artículo 4°.- El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras, quienes serán designados mediante decreto supremo por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
     

    Artículo 5°.- Para efectos de la designación de los consejeros o consejeras del Consejo Nacional de CTCI, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir, las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.
     

    Artículo 6°.- Cada vez que el Presidente o Presidenta de la República deba designar a uno o más consejeros o consejeras, deberá considerar la disciplina, el género y representatividad territorial de aquellos consejeros o consejeras que cesen sus funciones y de aquellos que continuarán integrando el Consejo, y las necesidades de éste a fin de cumplir con su misión.
    Para efectos de lo anterior, el Consejo Nacional de CTCI deberá estar integrado con un máximo de ocho consejeros o consejeras de un mismo género y, adicionalmente, al menos un consejero o consejera deberá tener residencia en cada una de las siguientes macrozonas:
     
    a) Macrozona Norte: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, y de Atacama;
    b) Macrozona Centro: regiones de Coquimbo y de Valparaíso;
    c) Macrozona Centro-Sur: regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío;
    d) Macrozona Sur: regiones de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, y
    e) Macrozona Austral: regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
     
    Asimismo, al menos un consejero o consejera deberá tener residencia en la Región Metropolitana.
     

    Artículo 7°.- El presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI podrá ocupar el cargo hasta por un plazo de cuatro años, prorrogable por igual término por una sola vez.
    Los consejeros o consejeras durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán parcialmente cada dos años, en grupos de siete. Cada consejero o consejera podrá ser designado hasta por dos períodos consecutivos. Lo anterior no inhabilita a que el respectivo consejero o consejera pueda ser posteriormente designado, mientras no sea para un tercer período consecutivo.
    Con todo, el Presidente de la República podrá remover al presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI o a cualquier consejero o consejera, dictando un acto administrativo para tal efecto. En tal caso, deberá designar a su reemplazante, por el tiempo que restare.
     

    Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, serán causales de cesación del cargo de presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI, o bien, de consejero o consejera:
     
    a) La expiración del plazo por el que fue designado;
    b) Renuncia;
    c) Muerte;
    d) Incapacidad conforme la normativa vigente, o
    e) Cualquier incompatibilidad sobreviniente conforme la normativa vigente.
     
    En caso que el presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI o uno o más consejeros o consejeras cesare por cualquier causa, procederá la designación de uno nuevo por el Presidente o Presidenta de la República, por el tiempo que faltare al que produjo la vacante.
     

    Título III
    Organización y atribuciones

    Artículo 9°.- Son atribuciones del presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI:
     
    a) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;
    b) Dirimir con su voto en caso de empates;
    c) Convocar a sesiones extraordinarias, según lo previsto en el artículo 14;
    d) Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general;
    e) Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde;
    f) Designar, entre los consejeros y consejeras, un subrogante para aquellos casos en que no pudiere asistir a alguna de las sesiones del Consejo, y
    g) Proponer al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación al Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Consejo.
     

    Artículo 10.- Los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de CTCI no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones.
    En cada una de las sesiones tendrán derecho a:
     
    a) Participar en los debates;
    b) Ejercer su derecho a voto y en caso de no compartir la opinión mayoritaria formular un voto particular, cuyos fundamentos entregará a los demás consejeros para su inclusión en el acuerdo respectivo.
     

    Artículo 11.- En su calidad de integrante del Consejo Nacional de CTCI, corresponderá al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación:
     
    a) Participar con derecho a voz y voto.
    b) Aprobar la propuesta del presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI para el cargo de Secretario o Secretaria Técnica del Consejo.
     

    Artículo 12.- El Consejo contará con una Secretaria Técnica, que estará a cargo de un funcionario de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien a su vez se desempeñará como Secretario o Secretaria, la que será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones del Consejo, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantar acta de cada sesión, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer su seguimiento, cuando corresponda. De igual forma, prestará apoyo técnico al Consejo en los procesos de elaboración y revisión de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Asimismo, desarrollará la labor de coordinación y comunicación con los organismos públicos y privados, según corresponda.
    La Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, prestará apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTCI para el adecuado desempeño de sus tareas.
     

    Título VII
    Del funcionamiento del Consejo
     

    Artículo 13.- El Consejo sesionará con la asistencia presencial o mediante los medios tecnológicos idóneos que permitan una comunicación efectiva y simultánea, en caso de disponer con dichos medios. El quórum para sesionar será de, al menos, ocho de sus miembros y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta, o quien lo subrogue, dirimirá la votación.
     

    Artículo 14.- El Consejo sesionará ordinariamente con la periodicidad que se determine por acuerdo adoptado en su primera sesión, y cada vez que su presidente o presidenta lo convoque extraordinariamente.
    Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente o presidenta del Consejo, a requerimiento del Presidente o Presidenta de la República, por iniciativa propia o a requerimiento de, a lo menos, la mitad de los miembros en ejercicio del Consejo.
     

    Artículo 15.- A requerimiento del Presidente o Presidenta de la República, del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, del presidente o presidenta del Consejo o de a lo menos la mitad de los miembros en ejercicio del Consejo, se podrá invitar a determinadas sesiones del Consejo, solo con derecho a voz, a investigadores, académicos, expertos o especialistas en los ámbitos que en ellas se tratarán; a personas de destacada labor en el diseño o ejecución de políticas públicas o en el ámbito del desarrollo social o la innovación social, o a representantes de entidades públicas o privadas de carácter internacional, nacional, regional o municipal, así como de organizaciones de la sociedad civil que desarrollen actividades o cuenten con conocimientos atingentes a las funciones propias del Consejo.
     

    Artículo 16.- Se dejará constancia de las sesiones del Consejo por medio de actas elaboradas por el Secretario o Secretaria Técnica, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.
     

    Artículo 17.- Los gastos necesarios para la concurrencia presencial del presidente o presidenta del Consejo, así como de los consejeros o consejeras a las sesiones, serán financiados a través del presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, según la necesidad y disponibilidad presupuestaria.
    En caso de que algún consejero o consejera debiera concurrir presencialmente a una sesión y viviera en una región distinta de aquella en la que ésta se realizará, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación costeará los medios de traslado, así como otros gastos que correspondan. En virtud de lo anterior, los consejeros o consejeras que deban incurrir en estos gastos, deberán informarlo previamente a la Secretaría Técnica, la que los presentará a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para su aprobación.
     

    Artículo segundo.- Derógase el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece Comisión Asesora Presidencial denominada "Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio.- La primera designación de los consejeros o consejeras y del presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI, se hará dentro de los 60 días posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
    El primer presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTCI designado permanecerá en su cargo hasta el mes de septiembre del año 2022. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta de la República, una vez vencido dicho plazo, de designar por un nuevo periodo, esta vez de cuatro años, al referido presidente o presidenta.
    Con el objeto de garantizar la renovación parcial cada dos años, el Presidente o Presidenta de la República designará a siete consejeros o consejeras que durarán en el cargo por dos años, y a siete consejeros o consejeras que durarán en el cargo por cuatro años, definiendo claramente en cada designación la duración del cargo.
     

    Artículo segundo transitorio.- El Consejo celebrará su primera sesión dentro de los 60 días, contados desde la publicación del último acto administrativo de nombramiento de los consejeros y consejeras, o de su presidente o presidenta, según corresponda.
     

    Artículo tercero transitorio.- El artículo segundo del presente decreto entrará en vigencia una vez que el Presidente o Presidenta de la República haya dictado el decreto designando al primer presidente o presidenta del Consejo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto N° 1 de fecha 17/02/2021 de CTCI.- Atentamente, Benjamín Maturana Almarza, Subsecretario (S) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.