CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL CIENTÍFICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA GENÓMICA COVID-19
     
    Núm. 10.- Santiago, 17 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Administración el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2.- Que, en el marco del brote mundial del virus denominado del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad COVID-19, se han identificado mutaciones del mismo a través de secuenciación génica, por lo que resulta necesario robustecer la vigilancia genómica que se realiza a nivel nacional por las instituciones públicas, como el Instituto de Salud Pública, con el apoyo de los centros de investigación y universidades del país.
    3.- Que, en razón de lo anterior y con el objeto de contribuir a la protección de nuestra población y aportar evidencia científica que permita adoptar medidas sanitarias con la suficiente anticipación, el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, organizó un equipo de trabajo intersectorial, constituido por el Instituto de Salud Pública, la División de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, y con participación del mundo universitario.
    4.- Que, el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    5.- Que, en razón de todo lo anterior, se ha estimado necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuente con una comisión asesora de expertos de reconocida trayectoria en investigación genómica en el país.
     
    Decreto:

    Artículo primero. Créase la Comisión Asesora Ministerial Científica para el Establecimiento de un Sistema de Vigilancia Genómica COVID-19, en adelante "la Comisión de Vigilancia Genómica COVID-19" o la "Comisión", indistintamente, la que tendrá por objeto asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la coordinación y establecimiento de un programa para detectar variantes del SARS-CoV-2 y entregar información en forma estandarizada y centralizada que permita relacionarlas con el comportamiento del virus, con la sensibilidad de los test PCR frente a las variaciones genéticas, la eficacia de las vacunas y otros fines de utilidad para las políticas públicas vinculadas.
     

    Artículo segundo. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
     
    a. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para la estructuración de una red de laboratorios, universidades y/u otras instituciones, públicas y privadas, con capacidad para realizar labores de secuenciamiento génico del SARS-CoV-2.
    b. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la promoción de una rápida puesta a disposición de los datos de secuenciamiento génico a repositorios públicos nacionales o internacionales sin periodos de embargo para su posterior análisis bioinformático.
    c. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la promoción de estándares consistentes de datos y metadatos.
    d. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en el análisis, modelamiento y tratamiento de datos, ya sea con una finalidad académica, de investigación y/o de divulgación científica.
    e. Contribuir a una coordinación e integración efectiva entre instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, necesaria para cumplir las diferentes etapas del proceso.
    f. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la identificación y priorización de las necesidades de capacidades y recursos de la red mencionada, con miras a alinearlas con fuentes y proveedores de capacidades y financiamientos públicos y privados, nacionales e internacionales.
    g. Otorgar un foro abierto para compartir protocolos, herramientas, métodos, estándares y buenas prácticas.
     
    Las anotadas funciones que desarrollará la Comisión son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
     

    Artículo tercero. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
     
    1. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que él designe, quien la presidirá.
    2. El Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación designe.
    3. Un representante de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por el Subsecretario o Subsecretaria de Salud Pública.
    4. El Director o Directora del Instituto de Salud Pública, o un representante de dicho servicio público que su Director o Directora designe.
    5. Miguel Allende Connelly.
    6. María José Galotto López.
    7. Andrea Silva Báez.
    8. Claudio Meneses Araya.
    9. Fernando Valiente Echeverría.
    10. Marcelo Navarrete Signorile.
    11. Rafael Medina Silva.
    12. Alexandra Galetovic Carabantes.
    13. Ricardo Soto Rifo.
    14. Gonzalo Encina Silva.
    15. Francisco Cubillos Riffo.
     
    Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público. La Comisión, a través de su Secretario/a Técnico/a, podrá invitar a sus sesiones a quienes estime pertinente para la mejor consecución de sus objetivos.
    Los integrantes de la Comisión deberán guardar la confidencialidad debida de toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la Comisión sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.
     

    Artículo cuarto. Serán responsabilidades del Presidente de la Comisión:
     
    a. Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    b. Desempeñar la vocería de la Comisión, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que ésta acuerde.
    c. Designar al Secretario/a Técnico/a de la Comisión.
    d. Dirimir en caso de empate.
     

    Artículo quinto. La Comisión contará con un Secretario/a Técnico/a, designado/a por su Presidente de entre los funcionarios de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que desarrollará la labor de coordinación y comunicación con organismos públicos y privados relacionados con el objeto de la Comisión. Asimismo, será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantará acta de cada sesión, sistematizará los contenidos tratados, redactará los acuerdos adoptados y hará seguimiento de los compromisos adquiridos.
     

    Artículo sexto. La Comisión sesionará, de forma ordinaria y extraordinaria, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago, o en otro lugar según se considere necesario. Las sesiones ordinarias se realizarán bimestralmente, a partir de la total tramitación del presente acto administrativo. En cuanto a la oportunidad para la realización de sesiones extraordinarias, se seguirá lo dispuesto en el artículo undécimo. La Comisión se relacionará con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a través del Secretario/a Técnico/a.
     

    Artículo séptimo. La Comisión sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio, como quórum mínimo para funcionar. Los acuerdos se adoptarán a través del consenso de los miembros presentes. Cuando ello no sea posible, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión.
    Los miembros de la comisión podrán participar en las sesiones presencialmente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Secretario/a Técnico/a.
    Asimismo, podrán participar en las sesiones de la Comisión, solamente con derecho a voz, otros especialistas y expertos en bioinformática u otras disciplinas pertinentes, atendida la finalidad de la Comisión; representantes de otras instancias de asesoría colaborativa; representantes de redes de laboratorios, universidades, consorcios tecnológicos; así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio de la Comisión, sea aconsejable escuchar.
     

    Artículo octavo. En cada sesión de la Comisión el Secretario/a Técnico/a deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de, al menos, lo siguiente:
     
    a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión.
    b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión.
    c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
    d. Acuerdos adoptados por la Comisión.
     
    El acta será presentada a la Comisión en la siguiente sesión a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser aprobada por los miembros asistentes a la sesión respectiva y suscrita por el Secretario/a Técnico/a.
     

    Artículo noveno. La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberá enviarse a todos los miembros de la Comisión con, a lo menos, dos días hábiles de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine la Comisión.
     

    Artículo décimo. En las sesiones ordinarias, la Comisión podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
    Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:
     
    a. Aprobación del acta de la sesión anterior.
    b. Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva que requieran un pronunciamiento por parte de los integrantes de la Comisión.
    c. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran la participación o acuerdo de la Comisión.

    Artículo undécimo. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación podrá convocar a sesiones extraordinarias, si lo estima necesario. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, si así lo acuerda la Comisión durante una sesión ordinaria o si lo solicitan por escrito la mayoría de sus miembros.
    Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación deberá notificarse con al menos dos días hábiles de anticipación a su celebración.


    Artículo duodécimo. Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes de la Comisión se decida abordar otro asunto.
    Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros de la Comisión presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.


    Artículo décimo tercero. La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación proporcionará todos los recursos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, así como el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión.


    Artículo décimo cuarto. En todo lo no regulado en el presente acto en relación al funcionamiento de la Comisión, esta estará facultada para fijar normas al respecto. Dichas normas se fijarán mediante acuerdo, el que se adoptará según lo dispuesto en el inciso primero del artículo séptimo, y quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, decreto Nº 10 de fecha 17/06/2021 de CTCI.- Atentamente, Benjamín Maturana Almarza, Subsecretario (S) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.