Artículo segundo. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
     
    a. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para la estructuración de una red de laboratorios, universidades y/u otras instituciones, públicas y privadas, con capacidad para realizar labores de secuenciamiento génico del SARS-CoV-2.
    b. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la promoción de una rápida puesta a disposición de los datos de secuenciamiento génico a repositorios públicos nacionales o internacionales sin periodos de embargo para su posterior análisis bioinformático.
    c. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la promoción de estándares consistentes de datos y metadatos.
    d. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en el análisis, modelamiento y tratamiento de datos, ya sea con una finalidad académica, de investigación y/o de divulgación científica.
    e. Contribuir a una coordinación e integración efectiva entre instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, necesaria para cumplir las diferentes etapas del proceso.
    f. Asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la identificación y priorización de las necesidades de capacidades y recursos de la red mencionada, con miras a alinearlas con fuentes y proveedores de capacidades y financiamientos públicos y privados, nacionales e internacionales.
    g. Otorgar un foro abierto para compartir protocolos, herramientas, métodos, estándares y buenas prácticas.
     
    Las anotadas funciones que desarrollará la Comisión son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.